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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 26 De 1958

Artículo 1

1 clause

Cédese, a favor de la Oficina de Fomento y Turismo de Manizales, el producto de los impuestos nacionales de espectáculos que se realicen para las ferias anuales de Manizales y con destino a financiar los gastos que demanda la realización del certamen y los demás actos populares programados en las mismas.

Artículo 2

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento