Artículo 1
1 clause
410.480.35) moneda corriente, con base en el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1980, expedido por el Contralor General de la República, el cual se incorpora así:
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 32 De 1980
410.480.35) moneda corriente, con base en el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1980, expedido por el Contralor General de la República, el cual se incorpora así:
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980, así:
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.