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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 20 De 1972

Artículo 1

1 clause

El Tribunal Disciplinario estará integrado por 4 Magistrados elegidos paritariamente por las Camaras Legislativas, para períodos de cinco (5) años, de ternas que les pasará el presidente de la República. El Senado y la Cámara elegirán respectivamente dos (2) Magistrados principales con sus respectivos suplentes.

Artículo 2

1 clause

Para ser Magistrado del Tribunal Disciplinario se requieren las mismas calidades exigidas para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y serán causales de retiro forzoso las señaladas en la ley para estos.

Artículo 3

1 clause

El cargo de Magistrado de Tribunal Disciplinario es incompatible con cualquier otro destino público y con el ejercicio de la abogacía.

Artículo 4

1 clause

Los Magistrados del Tribunal Disciplinario tomarán posesión de su cargo ante el Presidente de la República y devengarán las mismas asignaciones que los Magistrados de la corte Suprema de Justicia.

Artículo 5

1 clause

El Tribunal Disciplinario tendrá un Presidente y un Vicepresidente de distinta filiación política elegidos por la Corporación anualmente. Para los efectos de su funcionamiento el Tribunal Disciplinario dictará su propio reglamento.

Artículo 6

1 clause

Anualmente el Tribunal Disciplinario elegirá doce (12) conjueces que deberán reunir los requisitos para ser Magistrados del mismo, y tendrán como funciones reemplazar a los Magistrados legalmente impedidos y dirimir los empates que ocurran en la votación de los proyectos de providencia.

Artículo 7

1 clause3 numerals

Son atribuciones del Tribunal Disciplinario:

1

Conocer en única instancia de los procesos por faltas disciplinarias que se adelanten contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado y Fiscales del mismo Consejo, el Procurador General de la Nación, los Magistrados de los Tribunales superior Militar, superior de Aduanas, Superiores de Distrito Judicial, Seccionales de lo contencioso Administrativo y sus respectivos Fiscales, lo mismo que de las faltas en que incurran los Magistrados del Tribunal Disciplinario.

2

Conocer de los procesos que se adelanten contra los abogados por contravenciones a la ética o a sus deberes profesionales, conforme al Estatuto del ejercicio de la abogacía.

3

Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

Artículo 8

1 clause

Corresponde a la Procuraduría General de la Nación la primera instancia en los procesos que se sigan por faltas disciplinarias contra los Procuradores Delegados, los Procuradores del Distrito Judicial y los Fiscales de Juzgado. La Segunda instancia de estos procesos se surtirá ante el Tribunal Disciplinario.

Artículo 9

1 clause

La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Tribunal Disciplinario y los Tribunales Superiores, Administrativos y de Aduanas, decidirán en única instancia delos procesos por faltas disciplinarias cometidas por sus respectivos empleados subalternos.

Artículo 10

1 clause

En los asuntos de que conoce el Tribunal Disciplinario actuará como sustanciador y ponente el Magistrado a quien le hubiere correspondido el negocio en el repartimiento.

Artículo 11

2 clauses

Repartido el negocio en el Tribunal Disciplinario se fijará en lista por el término de cinco (5) días, dentro del cual podrán los interesados hacer sus alegaciones por escrito.

El Magistrado sustanciador podrá decretar las pruebas que estime conveniente dentro de los tres (3) días siguientes, para cuya práctica señalará término que no podrá exceder de diez (10) días.

Artículo 12

1 clause

Vencido el término de fijación en lista o en el término probatorio según el caso, procederá el Magistrado sustanciador, elaborar y presentar el respectivo proyecto de fallo, dentro de los diez (10) días siguientes y la Corporación dispondrá de un tiempo igual para pronunciar la decisión.

Artículo 13

1 clause

Los Magistrados del Tribunal Disciplinario son recusables como los jueces por los motivos y causales señalados en el procedimiento penal.

Artículo 14

2 clauses

Del impedimento o de la recusación de un Magistrado de Tribunal Disciplinario conocerán los restantes, actuando como sustanciador el que siga de turno.

Si en la recusación hubiere hechos que probar, se abrirá a prueba el incidente por un término de ocho (8) días, tres para que el recursante las pida, y cinco para practicarlas, vencido el cual el Tribunal decidirá dentro delos dos días siguientes, sin que quepa recurso alguno contra su providencia.

Artículo 15

2 clauses

Aceptado el impedimento o acogida la recusación, la Sala de Gobierno escogerá el conjuez por sorteo entre los conjueces del Tribunal.

Los Conjueces serán remunerados por su asistencia a las sesiones con los mismos honorarios señalados para los conjueces de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 16

2 clauses

Las deliberaciones del Tribunal Disciplinario serán reservadas y los fallos solo podrán hacerse públicos una vez suscritos por todos los Magistrados y el Secretario. Los Magistrados que salvaren el voto dispondrán de dos días para depositar en Secretaría el escrito correspondiente.

En caso de empate en la votación, la Sala de Gobierno procederla sorteo de conjuez qaue lo dirima.

Artículo 17

1 clause

Las acciones por faltas disciplinarias y por faltas contra la ética y los deberes profesionales del abogado, prescriben en cinco (5) años.

Artículo 18

2 clauses

Los procesos por faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios de la rama jurisdiccional y el Ministerio Público, podrán adelantarse aun cuando el inculpado haya hecho dejación de su cargo.

Cuando por la época de ejecución del fallo que se dicte en un proceso disciplinario contra un funcionario de la rama jurisdiccional o del Ministerio Público, el responsable hubiere dejado de ejercer el cargo en cuyo ejercicio cometió la falta, las sanciones de apercibimiento, multa, suspensión y destitución se anotarán en su hoja de vida, y la de multa se hará siempre efectiva.

Artículo 19

2 clauses

El Tribunal Disciplinario tendrá los siguientes subalternos:

Un Secretario que deberá reunir los mismos requisitos y tendrá la misma asignación que el Secretario de la Corte Suprema de Justicia; un Oficial Mayor, grado 17-B; un escribiendo, grado 16; un conserje, grado 6; un conductor, grado 6, elegidos todos por la Corporación en pleno; y cuatro auxiliares de Magistrados, grado 16,designados por el respectivo Magistrado.

Artículo 20

1 clause

En la tramitación delos procesos disciplinarios se aplicarán a falta de disposición expresa, las normas del procedimiento penal.

Artículo 21

1 clause

El Gobierno Nacional abrirá los créditos y hará los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de la presente ley.

Artículo 22

1 clause

Esta ley regira desde su publicación.

Signatures

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia