Decreto
Decreto 972 de 2025
por el cual se adiciona la Sección 4C al Capítulo 2 del Título III Sector de Energía Eléctrica de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, que habilita el desarrollo de la energía solar como fuente de autogeneración para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de las Zonas No Interconectadas (ZNI) como una alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad y crea el Programa Colombia Solar.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Adiciónese La Sección 4c Al Capítulo 2, Título Iii Sector De Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 Del Decreto Número 1073 De 2015, Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Minas Y Energía, Con El Siguiente Tenor: “sección 4c Reglamentación De La Energía Solar Como Fuente De Autogeneración Para Los Estratos 1, 2 Y 3 Como Alternativa Al Subsidio Existente Para El Consumo De Electricidad Artículo 22Vigencia
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Signatories
National Government
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 143 de 1994, el numeral 4 del artículo 19 de la Ley 1715 de 2014, y
- Germán Ávila PlazasEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Edwin Palma EgeaEl Ministro de Minas y Energía