DecretoRepealed
Decreto 2153 de 2016
Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Arancel Nacional De Aduanas Quedará Así: A2Los Gravámenes De Cero Por Ciento (0%) Establecidos En El Decreto 1625 Del 14 De Agosto De 2015 Modificado Por El Decreto 1230 Del 29 De Julio De 2016; Y En El Decreto 2180 Del 11 De Noviembre De 2015, Continuarán Aplicándose Hasta El Vencimiento De La Vigencia Señalada En Dichos Decretos3Las Medidas Arancelarias Establecidas En El Decreto 1744 Del 2 De Noviembre De 2016, Continuaran Aplicándose Hasta El Vencimiento De La Vigencia Señalada En Dicho Decreto4Para Facilitar La Recopilación De Estadísticas Y La Uniformidad En La Aplicación De Las Disposiciones Precedentes Del Arancel De Aduanas Nacional Se Deben Utilizar Las Siguientes Abreviaturas, Símbolos Y Unidades Físicas Establecidas En La Decisión 812 De La Comisión De La Comunidad Andina: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 6 Decreto 1881 De 20215Norma Transitoria6Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Aplicarán Sin Perjuicio De Lo Previsto En Tratados, Convenios Y Acuerdos Internacionales Vigentes7El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 2017, Previa Su Publicación, Y Deroga El Decreto 4927 De 2011 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Signatories
National Government
- Juan Manuel Santos CalderónEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la constitución política, con sujeción a las normas generales previstas en las leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Claudia Lacouturre PLa Ministra de Comercio, Industria y Turismo