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DecretoIn force

Decreto 1803 de 1937

Por el cual se reglamenta la expedición de certificados y copias en las oficinas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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1De Conformidad Con El Artículo 320 Del Código Político Municipal, Toda Persona Natural O Jurídica Puede Exigir Que Se Le Den Copias De Los Documentos No Reservados Que Existan En Las Dependencias Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público2Los Interesados En Obtener Copias, Pueden Ocupar Para El Efecto A Amanuenses, Bajo La Inspección De Un Empleado De La Oficina Y Sin Embarazar Los Trabajos De Ésta3Cuando Los Particulares Soliciten A Los Empleados Dependientes Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Copias De Documentos O Providencias, Éstos Podrán Compulsarlas, Sin Perjuicio De Sus Deberes Reglamentarios, Causándose Un Derecho A Favor Del Empleado Que Las Saque, De Veinte Centavos ($4En Armonía Con El Decreto Legislativo Número 394 De 1932, Cuando Por Los Particulares Se Pidan Certificaciones Sobre Hechos Que Consten En Los Documentos Que Reposan En Las Oficinas, Se Pagarán Cincuenta Centavos ($ 05Los Funcionarios Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Estén Autorizados Para Autenticar Documentos No Cobrarán Derecho Alguno Por Tales Actos6En Las Providencias Que Se Dicten En Relación Con Reclamaciones Sobre Impuestos Se Sacará Un Número De Ejemplares Suficientes Para Entregar A Los Reclamantes; Sin Ningún Costo Salvo Los Derechos De Timbre Y Papel Sellado-, Los Que Se Requieran Para El Giro De La Devolución Cuando Ésta Sea Ordenada O Para Su Acusación Ante Lo Contencioso Administrativo7En Las Dependencias Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Que Tienen A Su Cargo El Cobro De Impuestos Por Jurisdicción Coactiva, Regirá El Mismo Arancel Del Código Judicial8Por Las Diligencias Que En Desarrollo De La Ley 63 De 1936 Se Surtan Ante Sindicaturas Recaudadoras De Los Impuestos Y Sucesiones Y Donaciones, No Se Cobrarán Derechos A Los Particulares Interesados9Los Empleados Que Cobren Derechos No Autorizados O Superiores A Los Fijados Por Este Decreto, Serán Destituidos Del Cargo Que Desempeñan
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