DecretoIn force
Decreto 2244 de 1928
Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 89 del presente año
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1A Partir Del Primero De Diciembre Próximo, En La Liquidación Y Recaudo Del Impuesto De Pasajes Sobre Cada Tiquete Las Fracciones Que Resulten Menores De Un Centavo ($ 0-01), Se Elevarán A Esta Cantidad2Corresponde A La Superintendencia General De Rentas Nacionales, Por Medio De Resoluciones Debidamente Aprobadas Por El Ministerio De Hacienda Y Coedito Público, Determinar En Cada Caso, Si Así Lo Considera Conveniente, Que El Pago Del Impuesto De Pasajes En Lo Concerniente A Vehículos Que No Pertenezcan A Compañías Debidamente Organizadas Y Cuyo Control Se Dificulte, Se Efectúe Por El Sistema De Aforos Mensuales, De Acuerdo Con El Promedio Que Arroje El Movimiento Aproximado De Los Mismos3En Los Términos Del Presente Decreto Queda Reformado El Número 532 De 22 De Marzo Del Corriente Año
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