DecretoRepealed
Decreto 1838 de 2007
por el cual se ordena el no pago de días laborados por los servidores públicos del sector educativo.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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02
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1La No Prestación Oportuna Del Servicio Para El Cual Están Vinculados Por El Estado, O El Cese De Actividades Laborales, Realizado Por Servidores Públicos, No Amparados En Justa Causa Previamente Definida En La Ley, Se Entiende Ilegal Y Generará Para Quienes Participen En Él, La No Causación De La Remuneración Correspondiente En Los Términos Previstos En El Decreto 1647 De 19672La Remuneración No Causada Deberá Ser Deducida En La Siguiente Nómina, En El Evento De Que Por Efecto De La Liquidación De La Misma Se Haya Producido El Pago3Las Entidades Territoriales Certificadas En Educación Dispondrán, De Plano, El No Pago De Aquellos Servicios Efectivamente No Prestados Por Los Servidores Y Efectuarán El Reporte Correspondiente A Los Organismos De Control, Para Que Dentro Del Ámbito De Su Competencia Adelanten Las Acciones Administrativas, Fiscales Y Disciplinarias A Las Que Hay Lugar4Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Cuyo Uso Deje De Aplicar La Entidad Territorial Al Pago De Nómina, Como Efecto De Lo Dispuesto En Este Decreto, Deberá Ser Reprogramado En Inversión Para La Calidad Del Servicio Educativo5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 67 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 115 de 1994
- Cecilia María Vélez WhiteLa Ministra de Educación Nacional