DecretoNot in force
Decreto 982 de 2020
Por el cual se establece un período de transición para el desmonte del régimen previsto en los Decretos 527 y 820 de 2020 y se dictan otras disposiciones en relación con el alcohol carburante
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1La Medida Prevista Por El Decreto 527 De 2020, Prorrogada Por El Decreto 820 De 2020 Continuará Vigente Hasta El Día 8 De Agosto De 2020, Fecha En La Que Cesarán Todos Sus Efectos; Y Se Reestablecerá Las Condiciones De Libre Importación De Alcohol Carburante Para Todo El Territorio Nacional2Modifíquense Los Parágrafos 2 Y 4, Y Adicionase Un Parágrafo 5 Al Artículo 1 Del Decreto 527 De 2020, Los Cuales Quedarán Así: " Parágrafo 23El Ministerio De Minas Y Energía, A Través Del Sistema De Información De La Cadena De Distribución De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo Del Ministerio De Minas Y Energía -Sistema De Información De La Cadena De Distribución De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo Del Ministerio De Minas Y Energía -Sistema De Información De La Cadena De Distribución De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo Del Ministerio De Minas Y Energía -Sicom, Identificará La Demanda De Etanol O Alcohol Carburante Para Su Uso En La Mezcla Con Gasolina Motor, Que Se Requiera Para Atender Las Necesidades De Abastecimiento A Nivel Nacional Durante La Vigencia Del Presente Decreto4Vigencia
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