DecretoIn force
Decreto 3332 de 2004
por el cual se hacen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas y se autorizan algunos diferimientos arancelarios por no producción.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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02
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1Desdoblar Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Las Cuales Quedarán Con El Código Y Descripción Que Se Indican A Continuación: Subpartida Designacion De La Mercancia 282Diferir A Cero Por Ciento (0%) El Gravamen Arancelario Para Las Siguientes Subpartidas Arancelarias3Diferir A Cinco Por Ciento (5%) El Gravamen Arancelario Para La Subpartida Arancelaria 284El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Humberto Botero AnguloEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo