DecretoIn force
Decreto 7 de 1957
Por el cual se adiciona el Decreto 2385 de 1955, y se dictan otras disposiciones sobre el Banco Ganadero
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
4articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01
Constitutional review history
No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02
Read all articles as a bookArticles
1La Suscripción De Acciones De Que Trata El Parágrafo 3º Del Artículo 2º Del Decreto Número 2385 De 1955, Podrá Hacerse En Lo Sucesivo En Los Fondos Ganaderos O En El Banco Ganadero, A Voluntad De Los Contribuyentes2El Banco Ganadero Podrá Conceder Los Préstamos A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Decreto Número 1445 De 1956 (22 De Junio), Hasta Por El 50% De Su Capital Y Reserva Legal Y El 30% De Sus Depósitos3El Banco Ganadero Procederá A Reformar Sus Estatutos De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1º Del Presente Decreto4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Signatories
National Government
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Eduardo Berrío GonzálezEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro del Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas