DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3641 de 1954
Por el cual se declara a Villa de Leiva Monumento nacional y se dictan otras disposiciones
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Declárase Monumento Nacional, De Utilidad Pública, A La Villa De Leiva, En Todo Su Perímetro Urbano2Dentro De Dicho Perímetro Nadie Podrá Realizar Demoliciones, Construcciones O Reformas Sin La Previa Aprobación De Las Autoridades, Las Que Procederán En Caso Aplicando Las Normas Que Expida El Gobierno Nacional En Reglamentación Y Desarrollo Del Presente Decreto3El Gobierno Queda Facultado Para Apropiar Anualmente En Los Presupuestos De Rentas Y Gastos Las Partidas Necesarias Para La Restauración Y Conservación De Los Monumentos Históricos De Villa De Leiva4Este Decreto Regirá Desde Su Promulgación
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Signatories
National Government
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General, Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Capitán De Navío Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas