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Concepto 12817 de 2026 DIAN

(Aduanero) (Int 1225) Cobro de obligaciones aduaneras

Nº 128172026AduaneroAduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 012817 int 1225 DE 2026

(julio 24)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Descriptores Cobro obligaciones aduaneras
Fuentes FormalesLey 2586 de 2026, artículo 98.

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2]

La solicitud se circunscribe a precisar si el alcance de la expresión "actos administrativos tributarios" utilizada en el Concepto No. 007817 Int. 690 de 2026. también aplica en el ámbito sancionatorio aduanero, utilizada en el Concepto No. 007817 Int. 690 de 2026.

1. Al respecto, se aclara que el citado concepto resolvió el problema jurídico planteado en la consulta que le dio origen, el cual se circunscribió a establecer la procedencia del inicio del cobro coactivo y de la adopción de medidas cautelares respecto de actos administrativos tributarios, con fundamento en las disposiciones del Estatuto Tributario y en la jurisprudencia del Consejo de Estado analizada en dicho pronunciamiento.

2. En consecuencia, el concepto no tuvo por objeto interpretar el régimen sancionatorio aduanero ni determinar el momento a partir del cual procede el cobro de las obligaciones derivadas de resoluciones sancionatorias expedidas en materia aduanera. Por ello, no resulta procedente entender que la referencia a los actos administrativos tributarios contenida en dicho pronunciamiento comprenda, por sí misma, los actos administrativos de naturaleza aduanera.

3. Ahora bien, la circunstancia de que el cobro de determinadas obligaciones aduaneras se adelante conforme al procedimiento previsto en el Estatuto Tributario, por remisión expresa de la normativa aduanera, no implica que los actos administrativos que les sirven de fundamento adquieran la naturaleza de actos administrativos tributarios, ni permite extender automáticamente el alcance del Concepto 007817 Int. 690 de 2026 a supuestos que no fueron objeto de análisis en ese pronunciamiento.

4. En ese sentido, las consideraciones relativas al cobro de las obligaciones derivadas de actos administrativos expedidos en materia aduanera deben efectuarse con fundamento en las disposiciones previstas en la Ley 2586 de 2026, en cuanto esta establece reglas expresas sobre la oportunidad para iniciar la acción de cobro de las obligaciones aduaneras y la ejecutoriedad de determinados actos administrativos, según los supuestos previstos por dicha ley.

5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: httDs://normograma.dian.gov.co/dian/.

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1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Fuentes formales

Ley 2586 de 2026, artículo 98.

Descriptores

Cobro obligaciones aduaneras