Concepto 11604 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 1094) Proceso de decomiso de una mercancía aprehendida
Problema jurídico
¿Qué presupuestos se deben acreditar cuando se presenta la declaración de legalización dentro del proceso de decomiso de una mercancía aprehendida por la causal de aprehensión prevista en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023, porque no se pudo determinar la solvencia económica para desarrollar la operación de comercio exterior o el origen de los fondos para llevarla a cabo, hoy numeral 6 del artículo 26 de la Ley 2586 de 2026, referida a cuando en el control previo, simultáneo o posterior se determine la no capacidad económica y financiera de la operación de comercio exterior o la no acreditación del origen legal de los fondos para llevarla a cabo soportado en estudios y evidencias previas?
Tesis jurídica
Dentro del proceso de decomiso, la declaración de legalización será procedente para las mercancías aprehendidas por el numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023, porque no se pudo determinar la solvencia económica para desarrollar la operación de comercio exterior o el origen de los fondos para llevarla a cabo, hoy numeral 6 del artículo 26 de la Ley 2586 de 2026, referida a cuando en el control previo, simultáneo o posterior se determine la no capacidad económica y financiera de la operación de comercio exterior o la no acreditación del origen legal de los fondos para llevarla a cabo soportado en estudios y evidencias previas; siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos:; i) Se trate de mercancía presentada ante la autoridad aduanera,; ii) Se acredite el cumplimiento de restricciones legales y/o administrativas si a ello hubiere lugar,; iii) Se cancelen los tributos aduaneros, más el valor del rescate establecido en el artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, cuando a ello hubiere lugar, y; iv) Se subsane la situación que dio lugar a la causal de aprehensión, es decir, el consignatario, destinatario, importador o exportador acredita un aporte adicional de recursos económicos y/o financieros que le permiten soportar el 100% de la operación de comercio exterior investigada.
Texto del documento
CONCEPTO 011604 int 1094 DE 2026
(julio 8)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Qué presupuestos se deben acreditar cuando se presenta la declaración de legalización dentro del proceso de decomiso de una mercancía aprehendida por la causal de aprehensión prevista en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023, porque no se pudo determinar la solvencia económica para desarrollar la operación de comercio exterior o el origen de los fondos para llevarla a cabo, hoy numeral 6 del artículo 26 de la Ley 2586 de 2026, referida a cuando en el control previo, simultáneo o posterior se determine la no capacidad económica y financiera de la operación de comercio exterior o la no acreditación del origen legal de los fondos para llevarla a cabo soportado en estudios y evidencias previas? |
| Tesis Jurídica | Dentro del proceso de decomiso, la declaración de legalización será procedente para las mercancías aprehendidas por el numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023, porque no se pudo determinar la solvencia económica para desarrollar la operación de comercio exterior o el origen de los fondos para llevarla a cabo, hoy numeral 6 del artículo 26 de la Ley 2586 de 2026, referida a cuando en el control previo, simultáneo o posterior se determine la no capacidad económica y financiera de la operación de comercio exterior o la no acreditación del origen legal de los fondos para llevarla a cabo soportado en estudios y evidencias previas; siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos: i) Se trate de mercancía presentada ante la autoridad aduanera, ii) Se acredite el cumplimiento de restricciones legales y/o administrativas si a ello hubiere lugar, iii) Se cancelen los tributos aduaneros, más el valor del rescate establecido en el artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, cuando a ello hubiere lugar, y iv) Se subsane la situación que dio lugar a la causal de aprehensión, es decir, el consignatario, destinatario, importador o exportador acredita un aporte adicional de recursos económicos y/o financieros que le permiten soportar el 100% de la operación de comercio exterior investigada. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Qué presupuestos se deben acreditar cuando se presenta la declaración de legalización dentro del proceso de decomiso de una mercancía aprehendida por la causal de aprehensión prevista en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023, porque no se pudo determinar la solvencia económica para desarrollar la operación de comercio exterior o el origen de los fondos para llevarla a cabo, hoy numeral 6 del artículo 26 de la Ley 2586 de 2026, referida a cuando en el control previo, simultáneo o posterior se determine la no capacidad económica y financiera de la operación de comercio exterior o la no acreditación del origen legal de los fondos para llevarla a cabo soportado en estudios y evidencias previas?
TESIS JURÍDICA
3. Dentro del proceso de decomiso, la declaración de legalización será procedente para las mercancías aprehendidas por el numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023, porque no se pudo determinar la solvencia económica para desarrollar la operación de comercio exterior o el origen de los fondos para llevarla a cabo, hoy numeral 6 del artículo 26 de la Ley 2586 de 2026, referida a cuando en el control previo, simultáneo o posterior se determine la no capacidad económica y financiera de la operación de comercio exterior o la no acreditación del origen legal de los fondos para llevarla a cabo soportado en estudios y evidencias previas; siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos:
i) Se trate de mercancía presentada ante la autoridad aduanera,
ii) Se acredite el cumplimiento de restricciones legales y/o administrativas si a ello hubiere lugar,
iii) Se cancelen los tributos aduaneros, más el valor del rescate establecido en el artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, cuando a ello hubiere lugar, y
iv) Se subsane la situación que dio lugar a la causal de aprehensión, es decir, el consignatario, destinatario, importador o exportador acredita un aporte adicional de recursos económicos y/o financieros que le permiten soportar el 100% de la operación de comercio exterior investigada.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 290 del Decreto 1165 de 2019 establece la procedencia de la legalización para aquellas mercancías presentadas a la autoridad aduanera en el momento de su importación y respecto de las que se hubiera incumplido alguna obligación aduanera que diera lugar a su aprehensión.
5. Lo anterior, quiere decir que la legalización procede sobre las mercancías incursas en una causal de aprehensión, presentadas a la autoridad aduanera, respecto de la que se hubieren subsanado las circunstancias que fundamentaron la aplicación de la causal de aprehensión. También procede la legalización en los eventos previstos en artículos 291 y 293 del Decreto 1165 de 2019.
6. En lo que respecta a la procedencia de la legalización de una mercancía cuando está incursa en la causal de aprehensión y decomiso del numeral 6 del artículo 26 de la Ley 2586 de 2026, antes numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023, la Entidad se pronunció a través del Concepto 020962 int 1037 de noviembre 18 de 2024, confirmado a través del Concepto 021047 int 2472 de 25 de diciembre de 2025, en los términos que se relacionan a continuación:
«¿Procede la legalización de la mercancía cuando ésta se encuentra Incursa en la causal de aprehensión contemplada en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023?
Respecto de la procedencia de la legalización de la mercancía, es necesario acudir al artículo 290 del Decreto 1165 de 2019 y siguientes que fijan los diferentes escenarios que permiten la presentación de la declaración de legalización y los efectos jurídicos de esta declaración.
En este caso, si las mercancías fueron presentadas ante la autoridad aduanera al momento de su importación v se incumplió alguna obligación que dé lugar a la aprehensión descrita en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, podrá presentar la declaración de legalización.
Lo anterior, dado que el artículo 290 del Decreto 1165 de 2019 solo prevé como excepciones que impiden la presentación de la declaración de legalización de i) mercancías no presentadas v ii) las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación salvo que se acredite el respectivo requisito.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar y si se configura o se establece que existe la presunta comisión de un delito». (Subrayas fuera de texto)
7. Sin importar el momento en el que la autoridad aduanera analice la capacidad económica y financiera del consignatario, destinatario o importador, existen 2 etapas claves dentro de este proceso de verificación:
7.1) Como medida cautelar, conforme lo previsto en el numeral 8.2 del artículo 7 de la Ley 2586 de 2026, que señala:
«(...)
8.2. En relación con la capacidad económica y financiera y/o el origen legal de los fondos:
En los controles previo, simultáneo y posterior, procederá la medida cautelar cuando el consignatario, destinatario, importador o exportador, no demuestre la capacidad económica y financiera y/o el origen legal de los fondos destinados para realizar la operación de comercio exterior.
La capacidad económica y financiera es la existencia de condiciones que demuestren ante la autoridad aduanera que los recursos soportan el cien por ciento (100%) de la operación de comercio exterior, que son reales y están legalmente sustentados.
Para el efecto, la autoridad aduanera podrá consultar las bases de datos y sistemas informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o de otras Entidades o autoridades, y podrá realizar las visitas in situ, practicar pruebas, así como solicitar información que sea conducente y pertinente para acreditar la capacidad económica y financiera y/o el origen legal de los fondos. Esta información será verificada y valorada por funcionarios del área de fiscalización aduanera o quien haga sus veces.
El procedimiento comprenderá la validación y análisis de la información, entre otros, con los siguientes medios de prueba:
i) Tratándose de personas jurídicas y personas naturales comerciantes deberá aportar:
a) Los estados financieros separados, completos, certificados por el representante legal o contador y/o dictaminados por el revisor fiscal de los dos (2) últimos años de operaciones, según sea el caso.
b) El certificado de origen legal de los fondos suscrito por el representante legal y contador o revisor fiscal.
Cuando las personas jurídicas se constituyan dentro de la misma vigencia o las personas naturales comerciantes se inscriban como tales, deberán aportar el estado de situación financiera de apertura.
ii) Tratándose de persona natural no comerciante deberá aportar:
a) Evidencia documental suficiente y apropiada para soportar la capacidad económica y financiera y/o el origen legal de los fondos para realizar las operaciones de comercio exterior.
Esta información deberá ser presentada por el usuario aduanero cumpliendo con los requisitos que para el efecto establezca la normatividad comercial, contable, financiera y legal que regule dicha información.
En todo caso en el análisis de capacidad económica y financiera y/o el origen legal de los fondos se deberán tener en cuenta las particularidades de la negociación contractual, operación de comercio exterior y de la actividad económica que desarrolle el obligado aduanero.
La conclusión del análisis deberá constar en el acta de hechos en la que se consigne la valoración de las pruebas aportadas y en la que se determine si el usuario acredita o no la capacidad económica y financiera y/o el origen legal de los fondos para realizar la operación de comercio exterior. En el evento en que no se acrediten dichos aspectos, procederá la aprehensión de las mercancías, de lo contrario se ordenará levantar la medida cautelar de manera inmediata.
La verificación de la capacidad económica y financiera y/o el origen legal de los fondos realizada por funcionarios del área de fiscalización aduanera o quien haga sus veces tendrá vigencia durante el año fiscal en el que se haya realizado la verificación. Cuando la autoridad aduanera tenga indicios de que el resultado de la verificación inicial pueda ser diferente, deberá adelantar el procedimiento indicado en este numeral para desvirtuar el análisis previo con respecto a las nuevas operaciones de comercio exterior. En todo caso, el usuario aduanero podrá aportar la información que considere pertinente y útil para acreditar la capacidad económica y financiera y/o el origen legal de los fondos y la autoridad aduanera deberá valorar dichas pruebas (...) ».
7.1.1. De acuerdo con lo anterior, cuando se aplique esta medida cautelar, la autoridad aduanera tendrá un término de 5 días, prorrogable hasta por un período igual, para analizar la documentación aportada por el consignatario, destinatario, importador o exportador de las mercancías y establecer si se acredita o no la capacidad económica y financiera y/o el origen de los fondos para realizar la operación de comercio exterior.
7.1.2. Cuando la documentación aportada demuestre la capacidad económica y financiera, la autoridad aduanera tendrá que levantar la medida cautelar de manera inmediata y el usuario aduanero podrá continuar con el trámite que corresponda, según la etapa en la que se encuentre o simplemente podrá disponer de su mercancía.
7.1.3. Si, por el contrario, el importador no demostró capacidad financiera o la legalidad de los recursos con los que pretendía soportar la operación de comercio exterior, la misma norma señala que procederá la aprehensión de las mercancías con fundamento en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 2586 de 2026.
7.2) Causal de aprehensión y decomiso, el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 2586 de 2026, señala:
«ARTÍCULO 26. CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
(...)
6. Cuando en el control previo, simultáneo o posterior se determine la inexistencia de la dirección del usuario aduanero respecto de la registrada en el RUT o la no capacidad económica y financiera de la operación de comercio exterior o la no acreditación del origen legal de los fondos para llevarla a cabo soportado en estudios y evidencias previas. En caso de no contarse con estudios y evidencias previas, deberá aplicarse la medida cautelar prevista en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 7 de la presente ley, según sea el caso (...)»
7.2.1. De acuerdo con lo anterior, el importador a quien se le aprehendió una mercancía por falta de solvencia económica o de capacidad económica o financiera tendrá que desvirtuar esta causal de aprehensión y decomiso dentro del proceso de definición de situación jurídica. Al final de ese proceso se definirá o el archivo de la investigación o el decomiso de las mercancías.
8. En concordancia con antes expuesto y teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo 3 de este concepto, es necesario precisar que dentro del proceso de decomiso, la declaración de legalización será procedente para las mercancías aprehendidas por el numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023, porque no se pudo determinar la solvencia económica para desarrollar la operación de comercio exterior o el origen de los fondos para llevarla a cabo, hoy numeral 6 del artículo 26 de la Ley 2586 de 2026, referida a cuando en el control previo, simultáneo o posterior se determine la no capacidad económica y financiera de la operación de comercio exterior o la no acreditación del origen legal de los fondos para llevarla a cabo soportado en estudios y evidencias previas; siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos:
i) Se trate de mercancía presentada ante la autoridad aduanera,
ii) Se acredite el cumplimiento de restricciones legales y/o administrativas si a ello hubiere lugar,
iii) Se cancelen los tributos aduaneros, más el valor del rescate establecido en el artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, cuando a ello hubiere lugar, y
iv) Se subsane la situación que dio lugar a la causal de aprehensión, es decir, el consignatario, destinatario, importador o exportador acredita un aporte adicional de recursos económicos y/o financieros que le permiten soportar el 100% de la operación de comercio exterior investigada.
9. Para el efecto, el numeral 8.2 del artículo 7 de la Ley 2586 de 2026 permite que el importador allegue la información que considere pertinente y útil para acreditar la capacidad económica y financiera y/o el origen de los fondos. Esta misma norma señala que el análisis que debe realizar la autoridad aduanera determinará si los recursos que soportan la totalidad de la operación son reales y están legalmente sustentados.
10. Para dar cumplimiento a lo anterior, la DIAN podrá consultar las bases de datos y sistemas informáticos de las entidades que considere convenientes, solicitar información y analizar la aportada por el interesado y verificar que esta cumpla con los requisitos exigidos en la normatividad comercial, contable, financiera y legal que regule dicha información.
11. También indica la norma, que la verificación de la capacidad económica y financiera y/o el origen de los fondos debe ser realizada por funcionarios del área de fiscalización aduanera o quien haga sus veces, y que tendrá vigencia durante el año fiscal en el que se haya realizado la verificación. Por lo que cuando en este análisis se concluya que el interesado logró subsanar la causal de aprehensión y demostrar que posee el 100% de los recursos económicos y/o financieros para soportar la operación de comercio exterior, el usuario aduanero deberá utilizar este informe como documento soporte para presentar su declaración de legalización y acreditar de esa manera que subsanó la causal de aprehensión objeto de este análisis.
12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.