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Concepto 13874 de 2026 DIAN

(Cambiario) (Int 1348) Profesionales de Cambio - Exhibición física y visible al público del SARLAFT en las ventanillas de ate

Nº 138742026CambiarioCambiario
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Texto del documento

CONCEPTO 013874 int 1348 DE 2026

(agosto 11)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho Cambiario
Banco de Datos Cambios
DescriptoresProfesionales de Cambio
Exhibición física y visible al público del SARLAFT en las ventanillas de atención
Fuentes FormalesResolución 210 de 2025.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Consulta el peticionario sobre la obligación expresa prevista en el artículo 23 de la Resolución 210 de 2025, relacionada con la exhibición física y visible al público del SARLAFT, sus manuales y demás documentos, en las ventanillas de atención al público en el sector de los profesionales de cambio.

3. Al respecto, la Resolución 210 de 2025 no dispone expresamente una obligación de exhibición física en tal sentido, como, por ejemplo, si lo hace la Resolución 3416 de 2006[3], a proposito de la obligación de exigir, diligenciar y presentar la Declaración de Cambio por compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero por cada operación de compra o venta que celebren con el profesional de cambio, obligación que materializa al exigir un afiche visible al público para comunicar tal obligación.

4. Lo que busca dicha disposición normativa es que quienes realizan operaciones de compra y venta de divisas conozcan las obligaciones cambiarías y las medidas de prevención aplicables a la actividad.

5. La divulgación, capacitación y retroalimentación allí prevista tienen el propósito de reducir la posibilidad de que la actividad profesional de compra y venta de divisas sea utilizada para el lavado de activos, la financiación del terrorismo o la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

6. Por ello pide que se deje constancia de la divulgación de las obligaciones cambiarías propias de la compra y venta de divisas para los clientes externos por medios físicos, virtuales o por cualquier otro medio a su alcance (i.e avisos informativos, carteleras, extractos del sistema, códigos QR, medios digitales, publicaciones visibles al cliente, etc). Esta divulgación además de las obligaciones cambiarías relacionadas con la compra y venta de divisas debe incluir:

i) Las prohibiciones establecidas en el artículo 83, y en los incisos primero y segundo del artículo 84 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de Junta Directiva del Banco de la República, o la norma que haga sus veces;

ii) Las obligaciones que deben cumplir los residentes para poder comprar y vender de manera profesional divisas y cheques de viajero, de acuerdo con lo señalado por los literales a) a g) del artículo 84 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, o la norma que haga sus veces;

¡ii) Alcance y contenido del artículo 84 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, o la norma que haga sus veces.

iv) Alcance y contenido de la regulación establecida en el punto 1.9 de la Circular Reglamentaría Externa DCIP 83 de septiembre 12 e 2023 del Banco de la República, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

v) Definición de operación intentada, inusual y sospechosa y el deber de reportar la detección de dicha operación explicando a qué entidad de control, así como el canal, el medio y la forma para ejecutar el reporte.

vi) Explicación de las principales tipologías LA/FT-FPADM que se puedan presentar en la operación de compra y venta de divisas y cheques de viajero, llamando la atención de los clientes externos para que no incurran en ellas dadas las consecuencias que ello genera.

7. De hecho, de acuerdo con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera[4], la documentación relativa al SARLAFT (procedimientos, manuales etc.) tiene una vocación que se inclina más a tratarla, por requisitos de seguridad y resguardo, como información cuya consulta, en condiciones generales, esté restringida a autoridades y/o personas autorizadas al respecto.

8. En lo que respecta a la obligación prevista en el artículo 19 de la resolución 210 de 2026, se precisa que esta se refiere a garantizar que el sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM exista, que se pueda verificar, por ello pide todo el soporte documental para que tenga trazabilidad y que este disponible para que la autoridad cambiaría pueda hacer sus respectivos controles. Se precisa que esta disposición normativa no establece expresamente una obligación de exhibición pública permanente.

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

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1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. ARTICULO 11. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para ejercer la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, tanto en zonas de frontera como en el resto del país, según el caso, se encuentran obligadas a:

(...)

i)  Exhibir en un lugar visible del establecimiento de comercio abierto al público el afiche que publique la DIAN, mediante el cual se previene al profesional de cambio y a los compradores y/o vendedores de divisas en efectivo y/o cheques de viajero sobre la obligación de exigir, diligenciar y presentar la Declaración de Cambio por compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero por cada operación de compra o venta que celebren con el profesional de cambio, con excepción de las personas naturales sin establecimiento de comercio autorizadas como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zona de frontera.

4. 4.2.3. Documentación

Las etapas y los elementos del SARLAFT implementados por la entidad deben constar en documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.

4.2.3.1. Requisitos: La documentación debe contar, como mínimo, con:

4.2.3.1.1. Respaldo documental

4.2.3.1.2. Requisitos de seguridad de forma tal que se permita su consulta sólo por quienes estén autorizados

Fuentes formales

Resolución 210 de 2025.

Descriptores

Profesionales de Cambio; Exhibición física y visible al público del SARLAFT en las ventanillas de atención