Concepto 9372 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 930) Confirma el Concepto No. 011247 int. 1098 del 21 de julio de 2025 - Dependencias que realizan control previ
Texto del documento
CONCEPTO 009372 int 930 DE 2026
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 26 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
Extracto
1. Este Despacho es compente para resolver las solicitudes de reconsideración de los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina en materia tributaria, aduanera o de fiscalización cambiaria[1].
A. Solicitud de reconsideración
2. La peticionaria solicita la reconsideración del Concepto No. 011247 -int 1098 del 21 de julio de 2025, en el cual se concluyó que las dependencias que realizan control previo o simultáneo pueden aceptar el allanamiento voluntario y la reducción de la sanción de multa. La solicitante, aduce que tal entendimiento desborda la competencia de aquellas áreas y que la decisión de aceptación o rechazo del allanamiento corresponde al área de Fiscalización y Liquidación Aduanera. Teniendo en cuenta lo anterior, solicita se reconsidere la tesis jurídica del concepto en mención.
B. Análisis jurídico
3. El artículo 24[2] del Decreto Ley 920 de 2023 dispone que "la dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa será la competente para resolver la solicitud de reducción de la sanción de multa" y que, de prosperar, dará lugar a la terminación del proceso y archivo. Contra el auto que resuelve negativamente sobre la solicitud de allanamiento sólo procede el recurso de reposición.
4. Este artículo, además de establecer el procedimiento para la presentación y resolución de la solicitud de allanamiento, fija un criterio funcional y temporal de competencia, en la medida en que asigna la decisión a la autoridad (dependencia) que tiene a su cargo la actuación en el momento en que se presenta la solicitud. De esta manera, la norma garantiza la aplicación de los principios de economía procesal, inmediatez y seguridad jurídica, asegurando que la solicitud sea resuelta por la autoridad que conoce directamente del asunto y puede decidir con mayor eficacia y oportunidad.
5. Lo anterior se confirma al observar que, por ejemplo, durante la etapa de control simultáneo, pueden presentarse infracciones como las descritas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023 relativas a la falta de documentos soporte, errores en la declaración o la presentación extemporánea de la declaración anticipada obligatoria, las cuales son detectadas directamente por las áreas de la operación aduanera en el desarrollo de la inspección física o documental. En tales casos, si el administrado reconoce la comisión de la infracción y cumple con los requisitos previstos en el artículo 24 ibidem, estas dependencias están plenamente facultadas para aceptar el allanamiento y aplicar la reducción de la sanción, pues son las que tienen a su cargo la actuación administrativa en ese momento procesal.
6. En consecuencia, la dependencia que tenga a su cargo la actuación administrativa es la competente para resolver la solicitud de reducción de la sanción, sin importar la etapa en que esta se encuentre. Si el proceso ya fue asumido por el área de Fiscalización y Liquidación, corresponderá a dicha dependencia conocer del caso. Por el contrario, cuando la actuación se encuentre en control previo o simultáneo y el administrado se allane cumpliendo los requisitos legales, serán estas áreas las encargadas de resolver la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Ley 920 de 2023.
7. Afirmar que solo las áreas de Fiscalización y Liquidación pueden resolver una solicitud de allanamiento se aparta del tenor literal, la finalidad y el sistema de competencias funcionales previstos por el legislador extraordinario. La norma no distingue entre etapas del procedimiento ni limita la competencia a una fase específica, sino que atribuye la decisión a la dependencia que tenga a su cargo la actuación al momento de la solicitud. Restringir su alcance sería desconocer el principio de interpretación conforme al texto y la finalidad de la norma, que busca garantizar celeridad, coherencia y eficacia en la resolución de este tipo de solicitudes.
8. En ese sentido, el concepto objeto de análisis acertó al concluir que "(...) cuando las anteriores condiciones se cumplen, el infractor podrá allanarse voluntariamente y solicitar la reducción de la sanción ante: (i) el área de la operación aduanera7 si durante el desarrollo de una actuación administrativa o control aduanero o bien, antes de la obtención del levante se advierte de la comisión de una infracción administrativa aduanera, (ii) o cuando en control posterior o antes de la notificación del requerimiento especial aduanero, ante la división de fiscalización y liquidación aduanera."
C. Conclusión y decisión
9. En consecuencia, se confirma el Concepto No. 011247 int. 1098 del 21 de julio de 2025, en el entendido de que la competencia para resolver la solicitud de allanamiento y reducción de la sanción recae en la dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa al momento de su presentación de acuerdo con el artículo 24 del Decreto Ley 920 de 2023. De prosperar, la dependencia deberá disponer la terminación del proceso y el archivo del expediente; en caso contrario, negará motivadamente la solicitud y tramitará el recurso de reposición.
En los anteriores términos se absuelve el radicado de la referencia y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
1. Cfr. Num. 20, Art. 55, Dec. 1742 de 2020.
2. "Allanamiento y reconocimiento de la comisión del hecho sancionable. El presunto infractor podrá allanarse y reconocer la comisión del hecho sancionable, en cuyo caso las sanciones de multa establecidas en el presente decreto, se reducirán a los siguientes porcentajes, sobre el valor establecido en cada caso: (...).
La dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa será la competente para resolver la solicitud de reducción de la sanción de multa que, de prosperar, dará lugar a la terminación del proceso y archivo del expediente. Con el auto que resuelve negativamente sobre la solicitud de allanamiento solo procede el recurso de reposición.
(...)."