Concepto 8040 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 738) Excepción para los OEAs en la aplicación de la sanción por no presentar declaraciones anticipadas obliga
Texto del documento
CONCEPTO 008040 int 738 DE 2026
(mayo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 26 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Excepción para los OEAs en la aplicación de la sanción por no presentar Declaraciones anticipadas obligatorias. |
| Fuentes Formales | Decreto 1165 de 2019. Artículo 23, num. 2.3 Resolución 046 de 2019. Artículo 124, num. 4.1 Decreto 920 de 2023. Artículo 29, num. 2.3 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. El consultante solicita aclarar si, en virtud del beneficio contenido en el numeral 2.3 del artículo 23 del Decreto 1165 de 2019[3], los Operadores Económicos Autorizados OEAs- no les aplica la sanción por extemporaneidad en declaraciones anticipadas prevista en el numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023, independientemente de que la subpartida arancelaria se encuentre en el listado de las declaraciones anticipadas obligatorias para usuarios comunes.
3. Sea lo primero subrayar que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 68 del Decreto 659 del 2024[4], el beneficio establecido en el numeral 2.3 del artículo 23 del Decreto 1165 de 2019 para los OEAs, permanece vigente hasta que la DIAN certifique la entrada en funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos correspondientes.
4. El beneficio para OEAs indicado en el numeral anterior, opera para todas las subpartidas relacionadas en el artículo 124 de la Resolución 046 de 2019[5]. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el numeral 4.1 ibidem, que exceptúa a los OEAs tipo Importador de la obligación correspondiente a presentar declaraciones anticipadas obligatorias para las subpartidas señaladas en dicho artículo.
5. En el contexto indicado, de acuerdo con la estructura de la sanción establecida en el numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023, dado que el OEA tipo importador está expresamente exceptuado de presentar Declaraciones Anticipadas, por el principio de tipicidad no podría ser sancionado al no hacerlo, dado que hay una excepción expresa del sujeto activo por la calidad de OEA tipo Importador en la norma sustancial para tal obligación, como lo ha reiterado la Doctrina de esta Subdirección.[6]
6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. ARTÍCULO 23. TRATAMIENTOS ESPECIALES. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá otorgar los siguientes tratamientos especiales a los exportadores y demás usuarios aduaneros, de acuerdo a la autorización otorgada de que trata el artículo 22 de este decreto, en las condiciones y términos que establezca la misma Entidad.
(...)
2. Los usuarios aduaneros, que tengan la calidad de Operador Económico Autorizado:
(...)
2.3. <Numeral derogado por el artículo 68 del Decreto 659 de 2024, una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) certifique la entrada en funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos correspondiente (Art. 67)> No presentar declaración aduanera anticipada en los casos en que esta sea obligatoria, para el tipo de usuario importador.
4. ARTÍCULO 68. DEROGATORIAS. Deróguese el parágrafo 2 del artículo 366, el último inciso del artículo 773-4 y el numeral 4 del artículo 773-5 del Decreto número 1165 de 2019. Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) certifique la entrada en funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos correspondientes se derogan el numeral 2.3 del artículo 23 y el artículo 180 del Decreto número 1165 de 2019
5. ARTÍCULO 124. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA. La presentación de la declaración en forma anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, procede bajo las siguientes condiciones:
(...)
2. Mercancías sujetas a la obligación de declaración anticipada:
2.1. Importación de materias textiles y sus manufacturas y calzado, clasificables en la Sección XI - Capítulos 50 a 64, ambos inclusive, del Arancel de Aduanas.
2.2. Importación de mercancías que clasifiquen por las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00, correspondiente a maquinaria y sus partes.
2.3. Mercancía clasificable en la subpartida arancelaria 2805.40.00.00 correspondiente a mercurio.
2.4. Mercancías que clasifiquen por las siguientes subpartidas arancelarias de los capítulos 72, 73 y 76: (.)
2.5. Mercancías originarias y/o procedentes de la República Bolivariana de Venezuela clasificadas por las siguientes partidas y subpartidas arancelarias:
2.6. Mercancías que se introduzcan al amparo del régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.
(...)
Fuentes formales
Decreto 1165 de 2019. Artículo 23, num. 2.3; Resolución 046 de 2019. Artículo 124, num. 4.1; Decreto 920 de 2023. Artículo 29, num. 2.3
Descriptores
Excepción para los OEAs en la aplicación de la sanción por no presentar Declaraciones anticipadas obligatorias.