Concepto 8577 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 653) Pago consolidado en declaraciones especiales de importación
Problema jurídico
¿Cuándo debe realizarse el pago consolidado de las Declaraciones Especiales de Importación (DEI) que se deban presentar en las operaciones de importación desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional?
Tesis jurídica
En las importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional, amparadas en declaración especial de importación, el pago consolidado deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, respecto de las declaraciones especiales de importación (DEI) que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior y que amparan las salidas de mercancías que se realizaron mediante formulario de movimiento de mercancías durante dicho periodo.
Texto del documento
CONCEPTO 008577 int 653 DE 2026
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Area del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Cuándo debe realizarse el pago consolidado de las Declaraciones Especiales de Importación (DEI) que se deban presentar en las operaciones de importación desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional? |
Tesis Jurídica | En las importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional, amparadas en declaración especial de importación, el pago consolidado deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, respecto de las declaraciones especiales de importación (DEI) que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior y que amparan las salidas de mercancías que se realizaron mediante formulario de movimiento de mercancías durante dicho periodo. |
| Descriptores | Pago Consolidado en Declaraciones Especiales de Importación |
| Fuentes Formales | Decreto 1165 de 2019. Artículo 18. Resolución 046 de 2019. Artículos 526-3, 526-4 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Cuándo debe realizarse el pago consolidado de las Declaraciones Especiales de Importación (DEI) que se deban presentar en las operaciones de importación desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional?
TESIS JURÍDICA
3. En las importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional, amparadas en declaración especial de importación, el pago consolidado deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, respecto de las declaraciones especiales de importación (DEI) que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior y que amparan las salidas de mercancías que se realizaron mediante formulario de movimiento de mercancías durante dicho periodo.
FUNDAMENTACIÓN
4. El inciso 1 del numeral 4 del artículo 18 del Decreto 1165 de 2019[3] indica que los pagos consolidados de los tributos aduaneros, derivados de una Declaración Especial de Importación -DEI-, deben realizarse dentro de los primeros 5 primeros días hábiles de cada mes, respecto de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.
5. El artículo 526-3 de la Resolución 046/19[4], establece que el Formulario 500 especial para DEI deberá presentarse y haber sido aceptado en forma consolidada por cada mes, a más tardar dentro del primer día hábil del mes siguiente en que se realizaron las salidas de las mercancías de la Zona Franca al TAN soportadas con formulario de movimiento de mercancías, sin perjuicio de que el formulario 500 especial pueda ser presentado antes de la salida de las mercancías al TAN. En todo caso, el importador deberá solicitar el levante a más tardar el día calendario siguiente a la presentación y aceptación de la correspondiente Declaración (DEI).
6. La Resolución 046 de 2019 en su artículo 526-4 [5] establece para las DEI, que el importador debe a realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros generados por las DEI dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente en que se realizaron las salidas de las mercancías al TAN. Por su parte, el parágrafo 2 ibidem[6] preceptúa que cuando la declaración sea objeto de inspección documental y la autorización de levante se obtenga con posterioridad a los cinco (5) días a que hace referencia el inciso primero dicho artículo, el pago consolidado se debe realizar máximo al día siguiente de haber obtenido el levante.
7. La dinámica diseñada por la normatividad traída a colación en numerales anteriores indica que las importaciones tramitadas vía DEI tendrían en términos generales las siguientes etapas:
i) Salida de mercancías de ZF al TAN, amparados en Formulario de Movimientos de Mercancías;
ii) Presentación y aceptación de la DEI: a más tardar dentro del primer día hábil del mes siguiente en que se realizaron las salidas de las mercancías, sin perjuicio de que pueda presentarse y aceptarse la declaración especial de importación (formulario 500 Especial), antes de la salida de la mercancía de la zona franca; salvo que se trate de mercancía a granel, la cual podrá presentarse y aceptarse dentro de los dos (2) primeros días calendario del mes siguiente en que se consolidaron todas las salidas de las mercancías. En todo caso, durante el periodo indicado se podrá presentar más de un Formulario 500 Especial, cuando la operación así lo requiera.
iii) Solicitud de levante: se debe realizar a más tardar el día calendario siguiente a la presentación y aceptación de la correspondiente Declaración.
iv) Levante, puede ser automático o estar precedido de inspección documental.
v) Pago consolidado de los Tributos Aduaneros: Corresponde al pago de los tributos aduaneros que se liquidaron en la DEI que ampara la salida de las mercancías de la zona franca al TAN que se realizaron dentro del mes inmediatamente anterior y que obtuvo levante.
8. Las anteriores etapas encuentran la lógica secuencial y logística requeridas para afirmar que no existe una posible contradicción entre la norma sustancial (Decreto 1165/19) y reglamentaria (Resolución 046/19) que no permita identificar los tiempos y trámites de la operación aduanera analizada.
9. Son normas que se complementan y que bajo una interpretación sistemática y armónica permiten concluir que en las importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional, amparadas en declaración especial de importación, el pago consolidado deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, respecto de las declaraciones especiales de importación (DEI) que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior y que amparan las salidas de mercancías soportadas en los formularios de movimiento de mercancías que se realizaron durante dicho periodo de tiempo.
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. 4. <Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En las importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional, amparadas en declaración especial de importación, en los términos y condiciones a que hace referencia el parágrafo del artículo 483 del presente decreto y su reglamentación.
El pago consolidado deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes respecto de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.
4. El Formulario 500 Especial deberá presentarse y haber sido aceptado en forma consolidada por cada mes, a más tardar dentro del primer día hábil del mes siguiente en que se realizaron las salidas de las mercancías y podrá ser presentado por el usuario industrial de bienes o usuario industrial de bienes y servicios, que produce, transforma o elabora el bien objeto de importación, o por el importador que adquiere las mercancías en el resto del territorio aduanero nacional. (negrilla fuera de texto).
(...) Lo anterior sin perjuicio de que pueda presentarse y aceptarse la declaración especial de importación (formulario 500 Especial), antes de la salida de la mercancía de la zona franca.
5. El importador deberá realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros generados por la importación de las Declaraciones Especiales, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente en que se realizaron las salidas de las mercancías utilizando para el efecto el recibo oficial de pago dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
6. Parágrafo 2o. Cuando la declaración sea objeto de inspección documental y la autorización de levante se obtenga con posterioridad a los cinco (5) días a que hace referencia el inciso primero del presente artículo, el pago consolidado se debe realizar máximo al día siguiente de haber obtenido el levante.
Fuentes formales
Decreto 1165 de 2019. Artículo 18.; Resolución 046 de 2019. Artículos 526-3, 526-4
Descriptores
Pago Consolidado en Declaraciones Especiales de Importación