Concepto 8533 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 785) Procedimiento aplicable para el traslado de activos adquiridos para el desarrollo de una actividad comercia
Texto del documento
CONCEPTO 008533 int 785 DE 2026
(mayo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 1 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas de carácter general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida tendrá un alcance general y abstracto, sin referirse a situaciones de carácter particular o concreto y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia se solicita precisar el procedimiento aplicable para el traslado de activos adquiridos para el desarrollo de una actividad comercial, los cuales, con ocasión del cese de operaciones, requieren ser trasladados desde la Isla de San Andrés hacia el interior del territorio continental. Asimismo, se solicita aclarar si dicho traslado genera la causación de tributos aduaneros.
3. Sobre el particular, este despacho precisa de manera general lo siguiente:
4. Conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley 47 de 1993 y el artículo 176 de la Ley 1819 de 2016, en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hay exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en los siguientes casos:
a) La venta dentro del territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos en él;
b) Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea;
c) La importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago, así como su venta dentro del mismo territorio;
d) La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago.
e) La circulación, operación y venta dentro del departamento archipiélago de los juegos de suerte y azar y las loterías.
5. Por lo anterior, en la compra de los activos y mobiliario en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no se causa el IVA.
6. Ahora bien, conforme lo previsto en la ley 915 de 2004 y en el Decreto 1165 de 2019, al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías, excepto armas, estupefacientes, mercancías prohibidas por Convenios Internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Tampoco se podrán importar los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y sólo causarán un impuesto al consumo en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será percibido, administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
7. Se precisa que conforme a lo previsto en el artículo 508 del Decreto 1165 de 2019[3] la importación de dichas mercancías se hace mediante la presentación de una declaración de importación simplificada[4], bajo la modalidad de importación con franquicia por lo que la mercancía importada bajo esta modalidad queda en disposición restringida, conforme a lo previsto en el artículo 193 del Decreto 1165 de 2019[5].
8. Sobre este punto, la doctrina de esta Entidad[6] ha precisado que dicha mercancía solo adquiere la condición de libre disposición[7] cuando el interesado adelante el procedimiento previsto en el artículo 195 del Decreto 1165 de 2019[8], consistente en la modificación de la declaración de importación con franquicia[9] y el pago de los tributos aduaneros exonerados. Hasta tanto ello no ocurra, la mercancía conservará su condición de disposición restringida, incluso en estados de obsolescencia, deterioro o desuso[10].
9. Conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 915 de 2004 y el artículo 524 del Decreto 1165 de 2019, las mercancías importadas al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros[11].
10. El artículo 530 del Decreto 1165 de 2019, regula en sistema de envíos al resto del territorio aduanero nacional así:
«Los comerciantes debidamente establecidos en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, podrán vender mercancías a personas residenciadas en el resto del territorio aduanero nacional hasta por un monto de veinte mil dólares (US$20.000) por envío, las cuales podrán ingresar como carga al resto del territorio aduanero nacional. El régimen anteriormente señalado no se aplicará a los vehículos y los repuestos.
En la introducción de estas mercancías al resto del territorio aduanero nacional se causarán tributos aduaneros. Al liquidar los anteriores tributos se descontará del porcentaje del impuesto a las ventas IVA que se cause por la operación respectiva, el porcentaje del impuesto al consumo que se haya causado en la importación de dicho bien al Departamento. En todo caso, el tope máximo del porcentaje descontable será el diez por ciento (10%).
Para los comerciantes que hayan adquirido mercancías conforme con el presente artículo, el descuento del impuesto a las ventas que proceda conforme con lo dispuesto por el Estatuto Tributario se realizará por el valor total del IVA causado, sin tener en cuenta el descuento previsto en este artículo. La posterior exportación de las mercancías así introducidas no generará devolución del impuesto a las ventas.
La liquidación del impuesto sobre las ventas y del gravamen arancelario se realizará de manera anticipada por el vendedor, quien deberá diligenciar una Declaración de Importación Simplificada que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La Declaración de Importación Simplificada en la cual conste la liquidación de los tributos correspondientes, deberá presentarse y cancelarse en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), previamente al envío de la mercancía al resto del territorio aduanero nacional, al cual se adjuntará copia de la misma (...)».
11. En ese orden de ideas, si bien la introducción de mercancías al Departamento Archipiélago bajo la modalidad de importación con franquicia implica la exoneración de tributos aduaneros e impuesto sobre las ventas, dicha circunstancia no les confiere libre disposición en el territorio aduanero nacional.
12. En consecuencia, la salida de estas mercancías desde la Isla de San Andrés hacia el resto del territorio aduanero nacional exige la modificación de la declaración de importación con franquicia mediante la cual ingresaron, con el fin de obtener su libre disposición.
13. Dicho procedimiento de modificación, como se dijo, exige el pago de los tributos exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía[12]. Sobre esto último, el artículo 355 de la Resolución 46 de 2019 dispone que, al presentar la modificación de la declaración de importación, «se determinará el valor en aduana de conformidad con el estado que la mercancía presente en el momento de la valoración».
14. En ese sentido, según el numeral 1 de la citada disposición, la base gravable para el pago de los tributos que se causen con el cambio de modalidad se determinará «a partir del valor consignado en la factura comercial expedida por el vendedor en el exterior, aplicando las rebajas que le corresponda, según la obsolescencia, avería, daño o deterioro, o años de uso que hayan transcurrido desde la fecha de la factura de compra, hasta el momento de la presentación y aceptación de la modificación de la Declaración de Importación».
15. Así, dicho procedimiento conlleva la liquidación y pago de los tributos aduaneros y del impuesto sobre las ventas correspondientes, determinados conforme al valor en aduana de la mercancía en el estado en que se encuentre al momento de la modificación, en los términos anteriormente expuestos.
16. De igual manera, se precisa que el artículo 520 del Decreto 1165 de 2019, establece que los artículos que se produzcan en el territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y en los cuales se haya empleado materia prima extranjera, podrán ser introducidos al resto del territorio aduanero nacional pagando los tributos aduaneros correspondientes a la materia prima extranjera empleada en su elaboración.
17. Lo anterior, sin perjuicio de que la mercancía hubiere sido introducida al archipiélago bajo una modalidad que le otorgue libre disposición desde su ingreso, caso en el cual podrá ser trasladada al resto del territorio aduanero nacional sin que se requiera adelantar el procedimiento descrito.
18. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. «por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013»
4. Sobre este tópico, el articulo 557 de la Resolución 46 de 2019 regula el procedimiento de presentación de la declaración.
5. El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define a la mercancía de disposición restringida como aquella que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.
6. Cfr. Concepto DIAN No. 14398 de 2025.
7. El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define a la mercancía en libre disposición como aquella cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.
Cfr. Concepto DIAN No. 14398 de 2025.
8. «Artículo 195. Terminación de la modalidad. Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la Declaración de Importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme con las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la Aduana.»
9. En virtud del artículo 289 del Decreto 1165 de 2019, la modificación de la declaración debe presentarse a través del sistema informático electrónico de las Direcciones Seccionales de Aduanas de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía y constituye documento soporte de esta además de los previstos en el artículo 177 del citado decreto, la declaración inicial.
10. Cfr. Concepto DIAN No. 003637 de 2023.
11. Artículo 11 Ley 915 de 2004 y artículo 527 del Decreto 1165 de 2019.