Concepto 7387 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 642) Leaseback en importaciones temporales a largo plazo - Disposición Restringida - Mercancías sometidas a la
Problema jurídico
¿Las mercancías sometidas a la modalidad de importación temporal a largo plazo sobre las que incluso se han cancelado algunas cuotas y se encuentran en disposición restringida, pueden ser objeto de una operación de Leaseback?
Tesis jurídica
Si. Las mercancías sometidas a la modalidad de importación temporal a largo plazo sobre las que incluso se han cancelado algunas cuotas y se encuentran en disposición restringida, pueden ser objeto de una operación de Leaseback, siempre y cuando se aplique la figura prevista en el artículo 209 del Decreto 1165 de 2019, es decir, se realice la sustitución del importador para lo cual se deberá modificar la Declaración de Importación así como la garantía otorgada, sin que por tal se afecten los plazos de permanencia y/o cuotas autorizadas para el pago diferido de tributos aduaneros.
Texto del documento
CONCEPTO 007387 int 642 DE 2026
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Las mercancías sometidas a la modalidad de importación temporal a largo plazo sobre las que incluso se han cancelado algunas cuotas y se encuentran en disposición restringida, pueden ser objeto de una operación de Leaseback? |
| Tesis Jurídica | Si. Las mercancías sometidas a la modalidad de importación temporal a largo plazo sobre las que incluso se han cancelado algunas cuotas y se encuentran en disposición restringida, pueden ser objeto de una operación de Leaseback, siempre y cuando se aplique la figura prevista en el artículo 209 del Decreto 1165 de 2019, es decir, se realice la sustitución del importador para lo cual se deberá modificar la Declaración de Importación así como la garantía otorgada, sin que por tal se afecten los plazos de permanencia y/o cuotas autorizadas para el pago diferido de tributos aduaneros. |
| Descriptores | Leaseback en Importaciones Temporales a Largo plazo Disposición Restringida |
| Fuentes Formales | Decreto 1165 de 2019. Artículo 209. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Las mercancías sometidas a la modalidad de importación temporal a largo plazo sobre las que incluso se han cancelado algunas cuotas y se encuentran en disposición restringida, pueden ser objeto de una operación de Leaseback?
TESIS JURÍDICA
3. Si. Las mercancías sometidas a la modalidad de importación temporal a largo plazo sobre las que incluso se han cancelado algunas cuotas y se encuentran en disposición restringida, pueden ser objeto de una operación de Leaseback, siempre y cuando se aplique la figura prevista en el artículo 209 del Decreto 1165 de 2019, es decir, se realice la sustitución del importador para lo cual se deberá modificar la Declaración de Importación así como la garantía otorgada, sin que por tal se afecten los plazos de permanencia y/o cuotas autorizadas para el pago diferido de tributos aduaneros.
FUNDAMENTACIÓN
4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 200[3], 201[4] y 203[5] del Decreto 1165 de 2019, en la declaración de importación temporal a largo plazo de mercancías: i) se liquidarán los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de América a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación; ii) los tributos aduaneros así liquidados se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional; iii) se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, y iv) la mercancía quedará en disposición restringida.
5. El artículo 3[6] del Decreto 1165 de 2019 define la mercancía con disposición restringida como aquella mercancía cuya circulación, enajenación (énfasis intencional) o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.
6. Tratándose del contrato de leaseback o retroarriendo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado[7], lo ha definido, como una modalidad de leasing financiero: «donde el proveedor del bien objeto de arrendamiento y el arrendatario del bien son la misma persona, y el activo objeto de arrendamiento financiero tiene la naturaleza de activo fijo para el proveedor. De acuerdo con esta definición, en el caso del contrato de leaseback el arrendatario, demandante de recursos financieros, actúa como proveedor (enajenante) de los activos para la entidad de leasing, quien a su vez lo provee de recursos, financiando el uso y goce de los bienes objeto del contrato. Conforme con lo anterior, en el contrato de leaseback concurre una operación de compraventa, una de arriendo, todo con fines de financiamiento».
7. En el mismo sentido, la ASOBANCARIA ha definido el contrato del leaseback, así: "modalidad de leasing encaminada a generar liquidez, en la cual el proveedor del bien y el locatario son la misma persona. Ideal para empresas que necesiten flujo de dinero y requieran seguir usando sus activos productivos. Es una excelente opción para el empresario ya que, al cederle la propiedad del activo a la entidad financiera y, en retribución obtener el dinero de este, podrá seguir operándolo y a la vez tener capital disponible"[8].
8. De acuerdo con lo señalado en numerales anteriores, si el contrato de Leaseback implica una venta o enajenación de la mercancía, afectaría la restricción de aquella ordenada por la normativa aduanera; en consecuencia, la autoridad aduanera deberá autorizar tal operación. En este orden de ideas, el artículo 209 del Decreto 1165 de 2019[9], en concordancia con la Doctrina de esta Subdirección[10], establecen que ante tal operación se debe realizar una la sustitución del importador, para lo cual se deberá modificar la Declaración de Importación, así como la garantía otorgada, sin que en ningún caso la sustitución conlleve prórroga del plazo o modificación de las cuotas.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. ARTÍCULO 200. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. (negrilla fuera de texto)
4. ARTÍCULO 201. CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. Las importaciones temporales para reexportación en el mismo Estado podrán ser:
(...)
2. De largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía.
5. ARTÍCULO 203. DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO. En la Declaración de Importación temporal de largo plazo se liquidarán los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de América a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación y se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional.
Los tributos aduaneros así liquidados se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Las cuotas se pagarán por semestres vencidos, para lo cual se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente, para efectos aduaneros en el momento de su pago.
(...)
Mercancía de disposición restringida. Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras
7. Sentencia Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado 76001-23-33-000-2015-00777-01 (27041) veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
8. Cartilla_Leasing_MiPyme_V23112022,
https://www.asobancaria.com/leasing/educacion/#cartilla-leasing-mipyme.
9. ARTÍCULO 209. SUSTITUCIÓN DEL IMPORTADOR. En la importación temporal se podrá sustituir el importador, para lo cual se deberá modificar la Declaración de Importación, así como la garantía otorgada, sin que en ningún caso la sustitución conlleve prórroga del plazo o modificación de las cuotas.
10. CONCEPTO 027187 DE 2016 SEPTIEMBRE 29
A su vez, mediante Oficio No. 86086 del 3 de noviembre de 2011, la Administración Aduanera reiteró que "[l]a sustitución del importador permite el cambio del importador, y este último asume y responde por las obligaciones aduaneras que conlleva dicha importación por lo cual se debe modificar la garantía otorgada, sin afectar las cuotas de los tributos aduaneros liquidados ni prorrogar el plazo". Asimismo, mediante Concepto No. 30 del 6 de marzo de 2002 se expresó que "no obstante encontrarse los bienes importados temporalmente bajo disposición restringida, es posible sustituir al importador de los mismos, para lo cual deberá procederse a modificar la Declaración de Importación y la garantía otorgada"
Fuentes formales
Decreto 1165 de 2019. Artículo 209.
Descriptores
Leaseback en Importaciones Temporales a Largo plazo; Disposición Restringida