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Caso Reyes Mantilla y otros Vs. EcuadorCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2023-12-26

Corte IDH. Caso Reyes Mantilla y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de diciembre de 2023.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE DICIEMBRE DE 2023 CASO REYES MANTILLA Y OTROS VS. ECUADOR CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (en adelante también “PUCE”) quien representa al señor Vicente Arce, y los escritos presentados por José Leonardo Obando Laaz1, quien representa a las presuntas víctimas Frank Serrano y Ernesto Reyes, y el escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a la excepción preliminar presentados por la Comisión y los representantes. 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, y las observaciones a las mismas presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión. 3. El escrito de 18 de diciembre de 2012 mediante el cual el perito Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga presentó sus observaciones a la recusación presentada en su contra.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 49, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. Los representantes, y el Estado, al presentar sus listas definitivas de declarantes, reiteraron los ofrecimientos de declaraciones efectuados en su escrito de solicitudes y argumentos, y de contestación, respectivamente (supra Visto 1).

Sin perjuicio de lo anterior, en sus listas definitivas de declarantes, los representantes del PUCE propusieron la declaración de la presunta víctima, el señor Vicente Arce, la cual no había sido ofrecida en su escrito de solicitudes y argumentos. La Comisión no ofreció prueba por declaración. La Corte garantizó Mediante nota de la Secretaría de 12 de junio de 2023, se hizo notar que el representante Obando Laaz no remitió propiamente un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, sino que presentó varios escritos con información relacionada al presente caso y ofreció prueba por declaraciones de tres personas.

En cuanto a esos escritos, siguiendo instrucciones de la Presidencia, y sin perjuicio de lo anterior, se informó que se considerarán los alegatos de hecho y de derecho, y las pruebas ofrecidas. 1 a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. 3. José Leonardo Obando Laaz, quien representa a las presuntas víctimas Frank Serrano y Ernesto Reyes, ofreció tres declaraciones, a saber, la de Walter Ernesto Reyes Mantilla, su esposa María Elena Izquierdo Espinoza, y su hijo Walter Augusto Reyes Izquierdo2.

Indicó el representante que las condiciones de salud del señor Reyes Mantilla y de su esposa tornan imposible su concurrencia a una eventual audiencia. El Estado no presentó observaciones sobre ese ofrecimiento de pruebas por declaraciones. 4. Por su parte, el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, quien representa a Vicente Arce3, propuso la declaración de la presunta víctima, y tres declaraciones periciales4.

Ofrecieron las declaraciones de Vicente Arce y de Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga para ser recibidas durante la audiencia pública, y las de Santiago René Argüello Mejía y Carlos Hernán Poveda Moreno para ser recibidas mediante declaración ante fedatario público. El Estado recusó el peritaje de Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga y no presentó observaciones sobre los demás declarantes ofrecidos. 5.

El Estado ofreció las declaraciones periciales de María del Mar Gallegos5 para que pueda ser convocada a la audiencia pública del caso, y la de Emilio Terán6 para que sea recibida mediante declaración ante fedatario público. El Estado también solicitó el traslado de un peritaje recibido por la Corte Interamericana en otro caso. No se presentaron observaciones en cuanto a estos ofrecimientos periciales. 6.

Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas que no fueron objetadas a efectos de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de Santiago René Argüello Mejía;

Carlos Hernán Poveda Moreno; Walter Ernesto Reyes Mantilla; María Elena Izquierdo Espinoza, y Walter Augusto Reyes Izquierdo propuestas por los representantes del Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y por el señor José Leonardo Obando Laaz, y de María del Mar Gallegos y Emilio Terán, peritos propuestos por el Estado.

Estas personas presentarán sus declaraciones según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2). 7. En el caso de la declaración de Vicente Arce la cual fue ofrecida por primera vez en las listas definitivas de declarantes de los representantes del PUCE, esta Presidencia recuerda Se trata del señor Walter Ernesto Reyes Mantilla, quien declararía sobre su alegado arresto arbitrario y el procedimiento judicial del cual fue objeto; de María Elena Izquierdo Espinoza quien declararía sobre los alegados “atropellos y vejámenes” que habría sufrido durante todo el encierro de su esposo, y de Walter Augusto Reyes Izquierdo hijo de Reyes Mantilla que declararía sobre la detención de su padre. 2 Indicaron que se referiría a los hechos que habrían llevado a la alegada vulneración de sus derechos humanos por parte del Estado ecuatoriano. 3 4 Se trata Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga quien declararía sobre los “[i]mpactos psico-emocionales sufridos por el señor Vicente Hipólito Arce Ronquillo después de su detención”;

Santiago René Argüello Mejía quien presentaría un “[a]nálisis criminológico de las detenciones masivas e inicio de procesos penales en Ecuador, como respuesta del combate al narcotráfico en la década de los 90”, y Carlos Hernán Poveda Moreno, quien presentaría un “[a]nálisis hermenéutico-jurídico sobre la vulneración de la presunción de inocencia en el proceso No. 09286-20145056, seguido en contra del señor Vicente Arce y otros”.

Declararía sobre el “enfoque criminológico del crimen organizado y narcotráfico: Una lectura conceptual para el contexto del caso del Ecuador 1990-2023”. 5 Declararía sobre “[e]l rol de Policía Nacional del Ecuador en la lucha contra el Crimen Organizado y el Narcotráfico: Perspectivas normativas e institucionales en una línea de tiempo 1990-2023 María Elena Izquierdo Espinoza y de Walter Augusto Reyes Izquierdo”. 6 2 según lo previsto por el artículo 40.2.c) del Reglamento, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener “la individualización de declarantes y el objeto de su declaración”.

En el presente caso, la Presidencia considera que, si bien no fue ofrecida en el momento procesal oportuno, resulta pertinente y necesaria recibir la declaración de presuntas víctimas, ya que pueden ser útiles para la resolución de este caso. En efecto, el Presidente recuerda que la Corte ha subrayado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar más información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias7.

Además, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar 8. En consecuencia, debido a las particularidades del caso, y al hecho que el señor Vicente Arce es presunta víctima directa en el caso, esta Presidencia estima oportuno convocarla de oficio, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Corte, para que pueda declarar en la Audiencia Pública9.

El objeto y la modalidad de la declaración serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 8. A continuación, esta Presidencia se referirá a: a) la recusación planteada por el Estado contra un perito ofrecido por los representantes; b) la solicitud de traslado de un peritaje recibido en otro caso, y c) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.

A. Sobre la recusación planteada por el Estado contra un perito ofrecido por los representantes 9. Los representantes del Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador ofrecieron el peritaje de Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga, el cual versaría sobre “[i]mpactos psico-emocionales sufridos por el señor Vicente Hipólito Arce Ronquillo después de su detención”. 10.

El Estado recusó ese peritaje indicando que “en su calidad de psicólogo del Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, no puede encargarse de la pericia propuesta por los representantes del señor Vicente Hipólito Arce [puesto que] tendría vínculos innegables estrechos y relación de subordinación funcional con la parte que lo propone, esto es con el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE)”.

Agregó que “[e]sta vinculación estrecha entre los abogados del Centro de Derechos Humanos y su psicólogo conlleva a que la pericia propuesta no brinde al Tribunal una opinión técnica e independiente en cuanto al caso, sino que la misma esté sesgada por la vinculación laboral”. En consecuencia, el Estado ecuatoriano solicitó que “se deseche el peritaje a cargo del señor psicólogo Pablo Bermúdez, dado que su situación se encuentra claramente definida en el artículo 48.1.c del Reglamento de la Corte”. 11.

El perito Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga explicó que “[m]ant[iene] un contrato de prestación de servicios profesionales con la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), de naturaleza civil, por lo que no existe relación de dependencia laboral entre el 7 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso González y otros Vs. Venezuela.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2021, Considerando 11. Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso González y otros Vs. Venezuela, supra, Considerando 11. 8 Cfr. Caso Noguera y otros Vs. Paraguay.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2019, Considerando 13, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2021, Considerando 15. 9 3 Centro de Derechos Humanos de la PUCE y [su] persona”.

Agregó que “el ejercicio de la psicología establece criterios éticos sobre la relación institucional y la objetividad del acompañamiento y evaluación psicológica. En este sentido, […] indic[ó] que [su] declaración como perito, obedece al consentimiento del Sr. Arce, sobre lo que él encuentra relevante compartir; por lo que, la institución no ejerce influencia en los contenidos personales del Sr. Arce, ni en su malestar subjetivo”.

Sostuvo asimismo que “la institución CDH PUCE no tiene injerencia sobre el proceso de evaluación psicológica, ni en el método, ni en la técnica de evaluación, ni en los contenidos que emergen de la misma, pues la privacidad y confidencialidad son directrices primordiales de todo proceso de evaluación clínica”. Concluyó afirmando que no tiene ninguna relación de subordinación funcional con la parte que propone el peritaje; que “en ningún momento se afecta [su] imparcialidad como perito; ya que, el peritaje se basa en [su] experiencia y saber clínico y científico, como psicólogo evaluador del Sr. Vicente Arce” por lo que requirió que se deseche la recusación presentada por el Estado y se acepte su declaración como perito ante la Corte (supra Visto 3). 12.

El artículo 48.1.c del Reglamento de la Corte establece que los peritos “podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 48.1.c del Reglamento, para que la recusación de un perito resulte procedente, es necesario que concurran dos supuestos: (i) la existencia de un vínculo determinado entre el experto y la parte proponente, y que (ii) esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad10. 13.

La recusación presentada por el Estado contra el señor Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga se basa en que tendría una relación de subordinación funcional con la parte que lo propuso, y que dicha subordinación afectaría su imparcialidad y objetividad. Al respecto, esta Presidencia advierte que efectivamente el señor Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga mantiene un contrato de prestación de servicio con la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), por lo cual existe un vínculo con dicha institución (supra Considerando 11).

Sin embargo, el señor Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga explicó que una vinculación contractual con la institución que lo ofreció como perito no implica dependencia laboral y que esta no afecta su imparcialidad. Sobre este asunto la Presidencia recuerda que, en oportunidades anteriores, se han desestimado recusaciones cuando los vínculos entre la persona propuesta para rendir una declaración pericial y la parte proponente resultaban de la “prestación de servicios”, es decir, tenían una naturaleza que no implicaba subordinación funcional.

La Presidencia ha entendido que tal tipo de vinculación no implica una “vinculación estrecha” entre la parte que ofrece un peritaje y la persona propuesta para realizarlo, que pueda evidenciar una afectación de la imparcialidad de esta última11. De ese modo, una relación de tal naturaleza, por sí misma, no configura la causal prevista en el artículo 48.1.c del Reglamento de la Corte. 14.

Por otra parte, corresponde también recordar que aún si se aceptara que existe esa relación contractual estrecha entre el perito propuesto y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), ello no constituye un argumento suficiente para presumir, per se, que el perito faltará a la imparcialidad y objetividad exigidas en la emisión de su dictamen.

Además, Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando 15, y Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022, Considerando 27. 10 Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2019, Considerando 20, y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2022, Considerando 21. 11 4 el objeto de su declaración se refiere a las consecuencias psicológicas que habría tenido la detención del señor Vicente Arce, por lo que se trata de una experticia sobre la cual la institución no podría ética ni funcionalmente tener ninguna injerencia. Por otra parte, es pertinente notar que la objetividad del peritaje en cuestión podrá ser evaluada por el Tribunal al analizar qué tan precisos, claros y suficientes son los argumentos técnicos desarrollados en su dictamen12. 15.

En consecuencia, la recusación formulada debe ser desestimada, de manera que se admite el peritaje de Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga, perito propuesto por los representantes del centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE). El objeto y la modalidad de la declaración se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).

B. Solicitud de traslado de un peritaje recibido en otro caso 16. El Estado solicitó el traslado de un peritaje rendido en el Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, en concreto el peritaje elaborado por Marcella Da Fonte sobre “tipos penales y bienes jurídicos protegidos en la lucha contra el narcotráfico en el Ecuador” 13. Esta solicitud del Estado no ha sido objetada. 17.

Para esta Presidencia es claro que el objeto de la declaración pericial, sin perjuicio de las conclusiones que se deriven del análisis de fondo, se encuentra relacionado con el marco fáctico contenido en el Informe de Fondo del presente caso, lo que denota prima facie su utilidad y pertinencia. 18. El Presidente recuerda que los dictámenes periciales cuyos traslados se admiten son incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba, para lo cual es necesario tomar en cuenta las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa14. 19.

Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, y especialmente al hecho que las partes no se opusieron al traslado del referido peritaje, la Presidencia dispone la incorporación al presente proceso, con carácter de prueba documental, la declaración rendida por la experta Marcella Da Fonte en el trámite del caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador.

Para tal efecto, se transmitirá oportunamente a las partes copia del referido documento, de modo que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes en sus alegatos u observaciones finales escritas, a más tardar. C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 20. Esta Presidencia advierte que en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), quien representa al señor Vicente Arce, planteó que requería la ayuda del referido Fondo de Asistencia para: a) gastos de viaje (pasaje, hotel y viáticos) de las personas que la Corte Cfr. Caso Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2023, Considerando 18; Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, considerando 22, y Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2022, considerando 20. 12 Cfr. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de junio de 2019, Punto Resolutivo 4. 13 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de febrero de 2022, Considerando 16. 14 5 llame a declarar en audiencia, incluyendo al señor Arce, a sus representantes, familiares de apoyo, presuntas víctimas, testigos y peritos, de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la Corte; b) gastos de notario derivados de las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por affidavit de acuerdo al citado artículo, y c) gastos y viaje derivados de la realización de los peritajes incluidos en el escrito, en aquellos casos en los que los peritos necesiten viajar a Ecuador para la realización de los mismos. 21.

El 17 de noviembre de 2023 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos de viaje de hasta tres declarantes con el fin de que comparezcan ante el Tribunal sea durante la eventual audiencia pública del presente caso o mediante declaración ante fedatario público.

Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 22. El Presidente dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal estará asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesarios para el señor Vicente Arce y el perito Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga, que comparecerán ante el Tribunal en la audiencia que se celebrará en el presente caso.

La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 23. Además, se otorga la asistencia económica del referido Fondo para cubrir los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de un peritaje propuesto por los representantes.

Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de la referida declaración ante fedatario público en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. En vista de lo anterior, los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre del declarante que será cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal ante la Corte. 24.

Además, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, los representantes deberán remitir una cotización del costo de la realización, formalización y envío del dictamen pericial en el país de residencia del declarante, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos y, a más tardar, con los alegatos finales escritos, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 16). 25.

Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 26. Finalmente, esta Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 49, 50 a 58 y 60 del Reglamento, 6

RESUELVE

1. Convocar al Estado, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas que se realizará durante el 164 Período Ordinario de Sesiones, en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 5 de febrero de 2024, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como la declaración de las siguientes personas: A. Presunta Víctima 1) Vicente Arce, quien prestará declaración sobre “los hechos que llevaron a la [alegada] vulneración de sus derechos humanos por parte del Estado ecuatoriano” B. Perito ofrecido por los representantes 2) Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga, quien declarará sobre los “[i]mpactos psico-emocionales sufridos por el señor Vicente Hipólito Arce Ronquillo después de su detención”.

C. Perita ofrecida por el Estado 3) María del Mar Gallegos, quien declarará sobre el “enfoque criminológico del crimen organizado y narcotráfico: Una lectura conceptual para el contexto del caso del Ecuador 1990-2023”. 2. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (Affidavit): A. Presuntas Víctimas 1) Walter Ernesto Reyes Mantilla, quien expondrá sobre su alegado arresto arbitrario y el procedimiento judicial del cual fue objeto. 2) María Elena Izquierdo Espinoza, esposa de Walter Ernesto Reyes Mantilla, quien prestará declaración sobre los alegados “atropellos y vejámenes” que habría sufrido durante todo el encierro de su esposo. 3) Walter Augusto Reyes Izquierdo, hijo de Walter Ernesto Reyes Mantilla, quien prestará declaración sobre la detención de su padre.

B. Peritos ofrecidos por los representantes 4) Santiago René Argüello Mejía, quien presentará sobre un “[a]nálisis criminológico de las detenciones masivas e inicio de procesos penales en Ecuador, como respuesta del combate al narcotráfico en la década de los 90”. 5) Carlos Hernán Poveda Moreno, quien presentará sobre un “[a]nálisis hermenéutico-jurídico sobre la vulneración de la presunción de inocencia en el proceso No. 09286-2014-5056, seguido en contra del señor Vicente Arce y otros”.

C. Perito ofrecido por el Estado 7 6) Emilio Terán, quien prestará declaración sobre sobre “[e]l rol de Policía Nacional del Ecuador en la lucha contra el Crimen Organizado y el Narcotráfico: Perspectivas normativas e institucionales en una línea de tiempo 1990-2023 María Elena Izquierdo Espinoza y de Walter Augusto Reyes Izquierdo”. 3.

Requerir a las personas convocadas para rendir declaración pericial durante la audiencia pública que aporte una versión escrita de su respectivo peritaje a más tardar el 29 de enero de 2024. 4. Instruir a los representantes y el Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento 5.

Requerir a los representantes, y al Estado, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 8 de enero de 2024, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las personas indicadas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 29 de enero de 2024. 6.

Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 5 de la presente Resolución. 7. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes, y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.

Incorporar, al expediente del presente caso, la declaración pericial de Marcella Da Fonte, en el caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 19 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de esos documentos a las partes y la Comisión. 9. Informar a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento sin perjuicio de lo Establecido en los Considerando 22 a 26 sobre Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. 10.

Requerir a los representantes de Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), a más tardar el 22 de enero de 2024, que remitan una cotización del costo de la formalización de la declaración ante fedatario público rendida en el país de residencia del declarante que corresponda, y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.

El reintegro de los gastos se hará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 11. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado en el Considerando 25 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 12.

Solicitar a la Comisión, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 22 de enero de 2024, acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, 8 deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 13.

Requerir a las partes que informen a la persona convocada por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 14.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 15.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 16.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que cuentan con un plazo hasta el 6 de marzo de 2024 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de la grabación de la audiencia pública. 17.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Ecuador. Corte IDH. Reyes Mantilla y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de diciembre de 2023.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 9