RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 27 DE AGOSTO DE 2026 AMPLIACIÓN MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla 1. 2.
Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 2021 2, 4 de noviembre de 3 2021, y 25 de mayo de 2022 4, mediante las cuales se mantuvieron y ampliaron las medidas provisionales, extendiendo el listado de beneficiarios. 3. La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas, declaró el desacato por parte de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por la Corte y resolvió incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual del Tribunal, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte 5. 4.
La Resolución de la Corte de 4 de octubre de 2022, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención y sus núcleos familiares en Nicaragua 6. 5. La presentación oral de la Presidencia de la Corte Interamericana, realizada el 7 de octubre de 2022 durante el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 1 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. 5 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 6 Asamblea General de la OEA, celebrado en la ciudad de Lima 7, mediante la cual dio cuenta a los Estados Miembros de la OEA del Informe Anual de la Corte del año 2021, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana. 6.
La Resolución adoptada por los Estados Miembros de la OEA, reunidos en el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, sobre “la crisis política y de derechos humanos en Nicaragua” 8, mediante la cual resolvieron: Instar al Gobierno de Nicaragua a que garantice la integridad física, mental y moral, la libertad y el derecho a la vida de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, y a que libere inmediatamente a todos los presos políticos, en cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 7.
La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró el desacato por parte del Estado al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana y resolvió, inter alia: (i) mantener las medidas provisionales adoptadas; (ii) instruir al Presidente de la Corte para que presentara ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, de forma personal, un informe sobre la situación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas;
(iii) urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de las medidas provisionales y a la situación en que se encuentran los beneficiarios y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte; e (iv) incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la OEA, en aplicación del artículo 65 de la Convención, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte 9. 8.
La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2023, mediante la cual: amplió las medidas provisionales a favor de 11 personas adicionales; dispuso acumular el trámite de los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, y resolvió urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al persistente incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte 10. 9.
La presentación de la Presidencia de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA el 29 de marzo de 2023, mediante la cual informó sobre el desacato permanente del Estado de Nicaragua a las decisiones de la Corte y la desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales 11. 7 Cfr. Asamblea General de la OEA.
Calendario, https://www.oas.org/es/52ag/docs/AG08568S03-SPANISH.pdf. AG/doc.5775/22. Disponible en: 8 Cfr. Asamblea General de la OEA. La crisis política y de derechos humanos en Nicaragua, AG/RES. 2995 (LII-O/22). Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08750S08.docx. 9 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 10 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 11 Cfr. Consejo Permanente de la OEA. Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47406S07.docx. 2 10.
Las presentaciones de la Presidencia de la Corte ante: (i) la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el 30 de marzo de 2023 12 y (ii) la Asamblea General de la OEA el 23 de junio de 2023 13, del Informe Anual de este Tribunal correspondiente al año 2022, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte. 11.
La Resolución de la Asamblea General de la OEA, adoptada en su Quincuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones 14, mediante la cual resolvió, inter alia: 2. Instar al Gobierno de Nicaragua a que cumpla las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos. […] 4.
Instar al Gobierno de Nicaragua a que se abstenga de reprimir y de detener arbitrariamente a líderes de la Iglesia católica y a que brinde información sobre la salud física y psicológica del Obispo Rolando Álvarez, a quien —según la información recibida— se le mantiene aislado en instalaciones de máxima seguridad. 12. La Resolución de la Corte de 27 de junio de 2023, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo de Matagalpa y, en virtud de la relación existente, decidió incorporar dichas medidas a las adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 15. 13.
Las Resoluciones de la Corte de 25 de septiembre de 2023 16 y 2 de julio de 2024 17, 15 de octubre de 2024 18, 27 de noviembre de 2024 19 y 4 de febrero de 2025 20 mediante las cuales amplió las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua a favor de 26 de personas beneficiarias adicionales. 14.
La Resolución de la Corte de 27 de marzo de 2025, mediante la cual declaró que la posición asumida por Nicaragua y la inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de la Corte en este asunto, constituye un desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones adoptadas por este Tribunal. Además, resolvió, entre otros, mantener las medidas provisionales adoptadas por la Corte en favor de todas las personas beneficiarias 21.
Cfr. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA. Orden del Día, CP/CAJP-3719/23. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47422S03.docx. 12 Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08791S03.docx. 13 AG/doc.5810/23. 14 Cfr. Asamblea General de la OEA, AG/RES. 3006 https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG08923S12.docx.
(LIII-O/23). Disponible en: Disponible en: 15 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 16 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. 18 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 19 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. 20 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. 21 3 15. La presentación hecha por la Presidencia de la Corte el 23 de abril de 2025 ante el Consejo Permanente de la OEA, referida a la situación de desacato permanente y desprotección de las personas beneficiarias de medidas provisionales en Nicaragua. 16.
Las Resoluciones de la Corte de 11 de junio de 2025 22, 1 de octubre de 2025 23 y 20 de abril de 2026 24 mediante las cuales amplió las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua a favor de once personas beneficiarias adicionales. 17. La presentación oral del Presidente de la Corte, realizada el 24 de junio de 2026 durante el Quincuagésimo Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en la ciudad de Panamá, mediante la cual dio cuenta a los Estados Miembros de la OEA del Informe Anual de la Corte del año 2025, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana. 18.
La solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 11 de agosto de 2026, mediante la cual solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), que ordene a la República de Nicaragua adoptar las medidas necesarias para la protección de los derechos a vida, integridad personal, salud, y libertad personal de: (i) Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara;
(ii) Celia del Carmen Huete Reyes; (iii) Celia Leonor Huete Reyes; (iv) Álvaro José Huete Reyes, y (v) Celiana Paola Talavera Huete. 19. El escrito de 19 de agosto de 2026 remitido por el representante de Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara en el cual presentó observaciones a la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991 25. 22 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025. 23 24 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026. 25 El 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”.
Al respecto, la Corte recuerda que un Estado que se retira de la OEA continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se encuentren vigentes. Toda vez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones.
Conforme a lo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 28 a 30, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026, nota a pie de página 23. 4 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes 26.
Esta disposición, a su vez, está regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. 3. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana. Además, de acuerdo con la Comisión, los hechos a los que se refiere guardan relación con los conocidos por la Corte al adoptar medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 27. 4.
En atención a la información remitida, a continuación, la Corte se pronunciará sobre la adopción de medidas provisionales. Para ello, primero, se referirá a (A) los argumentos de la Comisión, para luego (B) hacer las consideraciones que correspondan. Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad internacional por los hechos que fueron puestos en conocimiento de este Tribunal 28. 26 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026, Considerando 2. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022; Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023; Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026. 27 28 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, Considerando 4. 5 A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN 5.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar la solicitud de ampliación de medidas provisionales son los siguientes: A.1 Contexto actual de Nicaragua 6. La Comisión Interamericana indicó que los hechos que motivan la solicitud de ampliación de medidas provisionales se enmarcan en el contexto identificado por la Corte en las Resoluciones adoptadas desde 2021 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, el cual se mantiene vigente y coincide con el identificado por organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos y la misma Comisión, así como con lo reportado por la prensa internacional.
Además, solicitó considerar, como parte de ese contexto, el abierto desacato del Estado a las órdenes de la Corte 29. 7. Además, la Comisión hizo referencia a su postura de “repudi[o] a las declaraciones realizadas por Daniel Ortega, en las que anunció que en Nicaragua ‘no volverá a haber elecciones’, así como [a] la iniciativa de reforma a la Constitución presentada por la Asamblea Nacional, orientada a perpetuar el ejercicio del poder, restringir la competencia política y eliminar las condiciones necesarias para la alternancia democrática” 30.
Reiteró también que “la ampliación de los períodos de mandato de la copresidencia, la amenaza de eliminar la celebración de elecciones libres, auténticas y competitivas, así como la constitucionalización de restricciones al ejercicio de los derechos políticos, profundizan el proceso de consolidación autoritaria y de perpetuación en el ejercicio del poder mediante la eliminación de las condiciones necesarias para la alternancia democrática” 31.
A.2 Medidas cautelares dictadas por la Comisión 8. La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor de Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara en 2021, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento. Al momento en que se otorgaron las medidas cautelares, Monseñor Mata Guevara era Obispo de la Diócesis de Estelí y secretario general de la Conferencia Episcopal de Nicaragua 32. 9.
Respecto de los demás propuestos beneficiarios, la Comisión indicó que son identificados como parte del círculo cercano de Monseñor y podrían ser objeto de represalias por cuenta de ese vínculo. Indicó que, en julio de 2026, los representantes 29 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 11 de agosto de 20026, párr. 10. 30 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa No. 152/26, “Nicaragua: CIDH repudia reforma constitucional dirigida a institucionalizar la permanencia indefinida en el poder”, 3 de Disponible en: agosto de 2026. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2026/152.asp&utm_content=countr y-nic&utm_term=class-mon. 31 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa No. 152/26, “Nicaragua: CIDH repudia reforma constitucional dirigida a institucionalizar la permanencia indefinida en el poder”, 3 de agosto de 2026.
Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2026/152.asp&utm_content=countr y-nic&utm_term=class-mon. 32 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 87/2021, Medidas Cautelares Nos. 568-20, 569-20, 639-20, 232-21, 557-21, 550-21, 570-21 y 662-21, Danelia Valenzuela Castro y otros respecto de Nicaragua, 5 de noviembre de 2021.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_87021_mc_568-20,%20569-20,%20639-20,%20232-21,%20557-21,%20550-21,%20570-21%20y%2066221_ni_es.pdf. 6 solicitaron la ampliación de las medidas cautelares a su favor. Sin embargo, la Comisión “estimó presentar su situación ante la Corte Interamericana de manera conjunta con la de Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara, y ante la posibilidad de represalias en su contra […], considerando los eventos de riesgo que ya ha venido enfrentando el representante del Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara, Jeffer Chavarría, y que la Corte Interamericana conoce en el marco de las medidas provisionales vigentes del Caso Chavarría Morales y otros vs. Nicaragua” 33.
A.3 Solicitudes de la Comisión Interamericana 10. Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado de Nicaragua: a. Adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal, salud, y libertad personal de Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara; b. Señalar de manera formal el paradero, destino o lugar de detención de Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara, así como información sobre su situación jurídica que llevan a mantenerlo incomunicado de sus personas cercanas y representante; c. [… P]roceder a la liberación inmediata Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara del lugar en el que eventualmente pueda encontrarse tras su privación de la libertad; [e] d. Implementar las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal, y libertad personal de las personas integrantes de su círculo cercano, tales como: Celia del Carmen Huete Reyes, Celia Leonor Huete Reyes, Álvaro José Huete Reyes y Celiana Paola Talavera Huete. 11.
Por último, solicitó a la Corte que recuerde al Estado que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales. B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 12.
La Corte reitera que, para que pueda adoptar medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) extrema gravedad; ii) urgencia, y iii) que se trate de evitar daños irreparables a las personas. Estas tres condiciones deben ser coexistentes y estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional.
Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales ya otorgadas 34. 13. Además, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron su adopción 35. En este caso, le corresponde a la Corte valorar si hay suficientes elementos que permitan relacionar la situación en que se encuentran los propuestos beneficiarios, 33 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 11 de agosto de 2026, párrs. 2 y 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de la Corte, referido a la adopción de medidas provisionales, cuando se trate “de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 34 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, Considerando 10. 35 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, Considerando 11. 7 con los hechos que justificaron la adopción y posterior ampliación de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
La Corte recuerda que los hechos que motivan una solicitud de medidas 14. provisionales, o su ampliación, no requieren estar plenamente probados. Sin embargo, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 36, la cual se puede determinar a partir de la valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a los propuestos beneficiarios o los ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento, exponiéndoles a recibir lesiones a sus derechos 37. 15.
En virtud de lo anterior, la Corte procederá a referirse (1) al contexto actual de Nicaragua, en el que se enmarcan los hechos informados por la Comisión, y (2) a la situación particular de los propuestos beneficiarios. Posteriormente, se pronunciará sobre la procedencia de la solicitud de ampliación de las Medidas Provisionales, a la luz de (3) la relación que existe entre la situación de los propuestos beneficiarios y la identificada en resoluciones previas, y (4) la situación de extrema gravedad y urgencia en que se encuentran los propuestos beneficiarios.
B.1 Contexto actual de Nicaragua 16. La Corte recuerda que, tratándose de medidas provisionales, para determinar si existe una situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables (supra Considerando 2) es posible valorar el conjunto de factores, circunstancias y dinámicas políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a los propuestos beneficiarios, los ponen en una situación de vulnerabilidad en un momento determinado, y les exponen a recibir lesiones a sus derechos 38.
Por esa razón, esta Corte se ha pronunciado en todas las Resoluciones adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua (supra Vistos 1 a 4, 7 a 8, 12 a 14 y 16) sobre el contexto actual de Nicaragua y su relación con la adopción y mantenimiento de las medidas provisionales. Al respecto, la Corte reitera que el contexto identificado en la Resolución adoptada 17. el 24 de junio de 2021, mediante la cual se concedieron por primera vez medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 39, referido al riesgo que enfrentan las personas que ejercen algún tipo de oposición al Gobierno de Nicaragua, no solo se mantiene vigente, sino que ha empeorado con el paso del tiempo.
A la fecha, existe una situación de especial riesgo y vulnerabilidad, no solo 36 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, Considerando 12. 37 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, Considerando 14. 38 Cfr. Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis) Vs. Colombia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2013, Considerando 9, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, Considerando 14. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 a 24. 39 8 para las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras 40, sino para las personas que ejercen algún rol de liderazgo percibido como crítico 41, para las personas que han tenido alguna participación real o percibida en hechos considerados como de oposición al gobierno de Nicaragua 42 y, en general, para las personas que intentan participar en la vida social, política o religiosa del país 43. 18.
En el marco de esa situación, los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua han sido judicializados y encarcelados en procesos llevados a cabo, prima facie, sin las debidas garantías judiciales, bajo tipos penales que habrían sido utilizados como retaliación a su participación real o percibida en la oposición 44.
Esta situación haría parte de un proceso de criminalización de cualquier expresión que pueda ser considerada de oposición al gobierno, lo que en la práctica implicaría, por ejemplo, una prohibición de facto de cualquier reunión pública que no sea convocada por el Gobierno o por el partido oficialista -incluyendo las manifestaciones religiosas-, y de cualquier comentario o declaración pública o privada que pueda llegar a ser considerada crítica al gobierno 45. 19.
El deterioro de la situación es tan intenso, que desde que la Corte dictó por primera vez medidas provisionales en este asunto, ha habido distintos pronunciamientos sobre la situación de Nicaragua en el seno de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”). Por ejemplo, la Asamblea General de la OEA (en adelante “Asamblea General”) ha manifestado su alarma por “el desacato permanente de las autoridades nicaragüenses de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” 46 y ha solicitado al gobierno nicaragüense que libere a los beneficiarios encarcelados y cese las medidas estatales de persecución en su contra 47.
En una resolución de 2024 sobre la 40 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24. 41 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 69. 42 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 41. 43 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. En relación con este asunto, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó su “honda preocupación por el espectacular aumento de los casos de cancelación arbitraria del registro legal de organizaciones religiosas y de la sociedad civil, universidades y medios de comunicación independientes, incluidos los que trabajan con Pueblos Indígenas, afrodescendientes, mujeres, niños y adolescentes y otros grupos en situaciones de vulnerabilidad”.
Consejo de Derechos Humanos, Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2025, Promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua, A/HRC/RES/58/18, 16 de abril de 2025, párr. 4. Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/RES/58/18. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 69. 44 45 Por ejemplo, “El 10 de octubre de 2023, un comerciante de 70 años fue detenido por criticar al Gobierno en conversaciones informales en su tienda del municipio de Terrabona, Departamento de Matagalpa”. Consejo de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HRC/57/20, 2 de septiembre de 2024, párr. 12.
Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/57/20. Además, véase: Consejo de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HRC/57/20, 2 de septiembre de 2024, párrs. 13, 16 y 23. Disponible en: https://www.ohchr.org/en/documents/country-reports/ahrc5720-situation-human-rights-nicaragua-reportunited-nations-high. 46 Asamblea General de la OEA, Seguimiento de la Situación en Nicaragua, AG/RES. 3022 (LIV-O/24), 27 de junio de 2024. 47 Cfr. Asamblea General de la OEA, La crisis de Derechos Humanos en Nicaragua, AG/RES. 3006 (LIIIO/23), 23 de junio de 2023, y Asamblea General de la OEA, La crisis política y de derechos humanos en 9 situación de Nicaragua, la Asamblea General sostuvo que seguirá dando seguimiento, aunque Nicaragua haya denunciado la Carta de la OEA en 2021 y haya salido de la organización en 2023 48.
Señaló también que la denuncia de la Carta de la OEA no afecta las obligaciones de Nicaragua bajo otros tratados de derechos humanos que siguen siendo vinculantes para el Estado: Tomando en cuenta que, pese a que Nicaragua se ha desligado de la [Organización de los Estados Americanos], desde el 18 de noviembre de 2023, continúa obligada por las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos y normas, tal como lo registra la resolución del Consejo Permanente [de la Organización] CP/RES. 1234 (2466/23) de 8 de noviembre de 2023 49. 20.
Finalmente, en una Resolución de 2026 sobre la situación de Nicaragua, la Asamblea General de la OEA, expresó su profunda preocupación por la situación de derechos humanos en ese país e instó al Estado a cumplir con sus obligaciones internacionales en la materia y a “liberar de inmediato e incondicionalmente a todas las personas detenidas arbitraria o injustamente, incluidas todas las personas sometidas a desaparición forzada o cuyo destino o paradero se desconoce, y a cesar el uso generalizado de detenciones arbitrarias, respetar el debido proceso y todas las demás garantías legales, incluidas las garantías de un juicio justo, y asegurar que las condiciones de detención, incluidas las visitas familiares y la atención médica adecuada, sean compatibles con las obligaciones del derecho nacional e internacional de los derechos humanos” 50. 21.
Por su parte, el Consejo Permanente de la OEA ha manifestado su preocupación sobre las medidas estatales adoptadas respecto de los beneficiarios de medidas provisionales 51. Además, en su Resolución 1301 del 4 de febrero de 2026, resolvió: Urgir al Estado de Nicaragua a poner fin a las violaciones a los derechos humanos, incluida la liberación incondicional de todas las personas detenidas injustamente, y de aquellas injustamente sujetas a arresto domiciliario, en particular, aquellas cuyo paradero se desconoce o que son beneficiarias de medidas cautelares o provisionales de la CIDH o de la Corte IDH, respectivamente 52. 22.
En el marco del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos también se pueden encontrar pronunciamientos sobre la situación de Nicaragua. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó, en 2023, una resolución en la que exhortó a Nicaragua a liberar a los presos políticos 53. Un año antes, en 2022, el Consejo de Nicaragua, AG/RES. 2995 (LII-O/22), 7 de octubre https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_23/AG08750S08.docx. de 2022.
Disponible en: 48 Cfr. Asamblea General de la OEA, Seguimiento de la Situación en Nicaragua, AG/RES. 3022 (LIV-O/24), 27 de junio de 2024. 49 Asamblea General de la OEA, Seguimiento de la Situación en Nicaragua, AG/RES. 3022 (LIV-O/24), 27 de junio de 2024. 50 Asamblea General de la OEA, La Situación en Nicaragua, AG/DEC. 120 (LVI-O/26), 23 de junio de 2026.
Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1252 (2492/24) rev.2: Seguimiento de la Situación de Nicaragua (8 de abril de 2024); Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1234 (2466/23): Medidas Consiguientes a la Denuncia de la Carta de la OEA por Nicaragua (2023); Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1231 (2458/23): Rechazo a las Medidas Represivas del Gobierno de Nicaragua contra Instituciones Educativas y la Iglesia Católica (12 de octubre de 2023);
Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1203 (2389/22): Situación en Nicaragua (8 de diciembre de 2022); Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1188 (2355/21): Resultados de Deliberaciones sobre Nicaragua (29 de noviembre de 2021), y Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1175 (2324/21): La Situación en Nicaragua (15 de junio de 2021). 51 52 Consejo Permanente de la OEA, Seguimiento de la situación en Nicaragua, Resolución OEA/Ser.G, CP/RES. 1301 (2578/26), 4 de febrero de 2026. 53 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2023, Promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua, A/HRC/Res/52/2, 6 de abril de 2023, párr. 5. 10 Derechos Humanos creó un Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua 54 (en adelante “GHREN”), cuyo mandato fue renovado 2023 55 y 2025 56 por periodos de dos años.
El GHREN, en el marco del monitoreo de la situación de los derechos humanos en Nicaragua, ha emitido diversos pronunciamientos 57. En 2025 documentó la “cancelación generalizada de la personalidad jurídica de las organizaciones sin fines de lucro”, dentro de las cuales se encuentran organizaciones “dedicadas a los derechos humanos, las de mujeres, indígenas y religiosas, y las cámaras empresariales”, y sostuvo que estas cancelaciones “han contribuido significativamente al desmantelamiento del espacio cívico” 58.
Además, en un informe presentado el 6 de febrero de 2026, exhortó al Gobierno de Nicaragua a que “ponga fin a la persecución de los miembros de la Iglesia Católica y otras iglesias cristianas y vele por el pleno respeto del derecho a la libertad de religión” 59. 23. Por su parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha elaborado reportes anuales que condenan a Nicaragua por el tratamiento de los presos políticos, dentro de los cuales se encuentran los beneficiarios de las medidas adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 60.
Además, ha manifestado “su preocupación por las denuncias sobre la represión contra la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas” 61. Asimismo, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; la Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad; la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas se han pronunciado de forma conjunta para manifestar su preocupación por el uso de normas que reducen el espacio cívico en Nicaragua 62. 54 Consejo de Derechos Humanos, Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 31 de marzo de 2022, Promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua, A/HRC/Res/49/3, 31 de marzo de 2022. 55 Consejo de Derechos Humanos, Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2023, Promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua, A/HRC/Res/52/2, 6 de abril de 2023. 56 Consejo de Derechos Humanos, Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2025, Promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua, A/HRC/RES/58/18, 16 de abril de 2025.
Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/RES/58/18. Consejo de Derechos Humanos, Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, Violaciones de los derechos humanos a la libertad de circulación y a la nacionalidad, A/HRC/55/CRP.3, 29 de febrero 2024. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/hrc/regular-sessions/session55/list-reports. 57 58 Informe del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua presentado ante el Consejo de Derechos Humanos durante su 58º período de sesiones, A/HRC/58/26, 24 de febrero de 2025, párr. 112 (expediente de prueba, folio 4965).
Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, A/HRC/61/56, 6 de febrero de 2026, párr. 103. Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/61/56. 59 60 Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Situación de Derechos Humanos en Nicaragua, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HRC/54/60, 10 de agosto de 2023;
Consejo de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HRC/49/23, 24 de febrero de 2023. Disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g22/265/89/pdf/g2226589.pdf; Consejo de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HRC/57/20, 2 de septiembre de 2024. 61 Noticias ONU, “ONU Derechos Humanos deplora la represión de las libertades civiles y políticas en Nicaragua”, 22 de julio de 2026.
Disponible en: https://news.un.org/es/story/2026/07/1541723. 62 Comunicación de los Mandatos de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; de la Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad; de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección 11 B.2 Situación particular de los propuestos beneficiarios 24.
La Corte fue informada por la Comisión de la situación de riesgo en que se encontrarían: (i) Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara, y cuatro personas que integran su círculo cercano: (ii) Celia del Carmen Huete Reyes, (ii) Celia Leonor Huete Reyes, (iv) Álvaro José Huete Reyes y (v) Celiana Paola Talavera Huete. En lo que respecta a las personas que integran el círculo cercano de Monseñor Mata Guevara, la situación de riesgo fue justificada en el hecho de que “podrían ser objeto de represalias por su vínculo con el Monseñor Mata” 63. 25.
Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara tiene 80 años, es Obispo Emérito de la Diócesis de Estelí y se ha desempeñado como Secretario General de la Conferencia Episcopal de Nicaragua. Padece enfermedades crónicas y tiene un marcapasos, por lo que requiere controles médicos especializados. 26. De acuerdo con la Comisión Interamericana, Monseñor Mata Guevara habría sido víctima de hostigamientos y amenazas debido al rol que desempeña y a sus declaraciones sobre la persecución a la Iglesia Católica.
Conforme a la solicitud de ampliación de medidas provisionales, estos hechos se inscriben en un contexto más amplio de hostigamientos y amenazas contra miembros de la Iglesia Católica en Nicaragua (supra Considerandos 22 y 23). 27. De forma específica, la Corte fue informada de las siguientes declaraciones de Monseñor Mata Guevara, las cuales habrían originado amenazas y hostigamientos en su contra: - El 26 de agosto de 2018 Monseñor Mata Guevara habría manifestado que no había normalidad en el país. Asimismo, habría asegurado que el clero se sentía perseguido y que no había libertad religiosa. - El 21 de septiembre de 2018 habría denunciado públicamente que un grupo armado disparó a la camioneta de un sacerdote de la Diócesis de Estelí y habría mencionado otros actos amenazantes dirigidos a sacerdotes, también se habría referido a homicidios ocurridos en las protestas de 2018 y a la existencia de un ambiente hostil. - El 7 de octubre de 2019 habría reiterado que el gobierno de Nicaragua perseguía a la Iglesia Católica, y habría mencionado que agentes policiales y paramilitares rodeaban la Catedral de Estelí. Además, habría señalado que tales personas cerraron sus puertas con violencia en el momento de la procesión de la Virgen del Rosario, que un paramilitar apuntó con armas de fuego a seminaristas, y que agentes de la Dirección de Operaciones Especiales cercaron los alrededores del templo para amenazar a los participantes en la procesión 64. - El 9 de diciembre de 2019 habría señalado que una fiesta mariana celebrada en Nicaragua fue asediada e intimidada, y que un párroco del municipio de Jícaro fue de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, AL NIC 3/2023, 18 de septiembre de 2023.
Disponible en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=28366. 63 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 11 de agosto de 2026, párr. 3. 64 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 87/2021, Medidas Cautelares Nos. 568-20, 569-20, 639-20, 232-21, 557-21, 550-21, 570-21 y 662-21, Danelia Valenzuela Castro y otros respecto de Nicaragua, 5 de noviembre de 2021, párr. 59.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_87-021_mc_568-20,%20569-20,%20639-20,%2023221,%20557-21,%20550-21,%20570-21%20y%20662-21_ni_es.pdf. 12 arrestado y señalado de perturbar el orden público cuando estaba celebrando una Eucaristía. - El 2 de agosto de 2020 habría denunciado un atentado con bombas a la Catedral de Managua que provocó la quema de imágenes religiosas 65. 28.
En lo que respecta a los hostigamientos y amenazas derivadas de las declaraciones públicas de Monseñor Mata Guevara, la Corte fue informada de que habrían empezado en 2018 y habrían tenido como punto más álgido la detención del propuesto beneficiario en junio de 2026. En particular, la Corte fue informada por la Comisión de los siguientes hechos: 29.
El 15 de julio de 2018, cuando Monseñor Mata Guevara se dirigía al municipio de Tisma, ubicado en el departamento de Masaya a 36 kilómetros de Managua, habría sido detenido por agentes de la Policía Nacional y presuntos paramilitares armados al pasar por una rotonda de la ciudad de Nindirí. En esa ocasión, habría sido agredido verbalmente, amenazado de muerte (junto con el conductor y dos mujeres que lo acompañaban, una de ellas menor de edad).
Además, el vehículo en que se movilizaba habría sido atacado con tubos, machetes y piedras. Ante esta situación, habría recibido refugio en la casa de una familia ubicada aproximadamente a un kilómetro del lugar del incidente. Sin embargo, los agresores los habrían alcanzado, habrían rodeado la casa y continuado con las amenazas de muerte y ataques.
Asimismo, habrían mantenido retenido a Monseñor Mata Guevara. Obispos de la Conferencia Episcopal habrían recurrido a canales diplomáticos para permitir la salida de Monseñor 66. 30. En agosto de 2018 un reconocido comandante militar de Nicaragua habría realizado una declaración pública en contra de la Iglesia Católica en la que sostuvo: “[p]arece que los Obispos no saben que a la sotana le entra el plomo” 67. 31.
El 9 de junio de 2021 un periodista habría declarado públicamente en la radio “La Primerísima”, que estaba en la marcha la “Operación Danto”, con el objetivo de encarcelar exmilitares y sacerdotes, haciendo mención expresa de Monseñor Mata Guevara. Personas afines al gobierno habrían afirmado públicamente que las detenciones podrían afectar a los obispos 68. 32.
En julio de 2021 desde diferentes cuentas de la red social Facebook se habría amenazado y generado mensajes de odio en contra del propuesto beneficiario, pidiendo 65 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 87/2021, Medidas Cautelares Nos. 568-20, 569-20, 639-20, 232-21, 557-21, 550-21, 570-21 y 662-21, Danelia Valenzuela Castro y otros respecto de Nicaragua, 5 de noviembre de 2021, párr. 60.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_87-021_mc_568-20,%20569-20,%20639-20,%2023221,%20557-21,%20550-21,%20570-21%20y%20662-21_ni_es.pdf. 66 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 87/2021, Medidas Cautelares Nos. 568-20, 569-20, 639-20, 232-21, 557-21, 550-21, 570-21 y 662-21, Danelia Valenzuela Castro y otros respecto de Nicaragua, 5 de noviembre de 2021, párr. 58.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_87-021_mc_568-20,%20569-20,%20639-20,%2023221,%20557-21,%20550-21,%20570-21%20y%20662-21_ni_es.pdf. 67 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 87/2021, Medidas Cautelares Nos. 568-20, 569-20, 639-20, 232-21, 557-21, 550-21, 570-21 y 662-21, Danelia Valenzuela Castro y otros respecto de Nicaragua, 5 de noviembre de 2021, párr. 58.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_87-021_mc_568-20,%20569-20,%20639-20,%2023221,%20557-21,%20550-21,%20570-21%20y%20662-21_ni_es.pdf. 68 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 87/2021, Medidas Cautelares Nos. 568-20, 569-20, 639-20, 232-21, 557-21, 550-21, 570-21 y 662-21, Danelia Valenzuela Castro y otros respecto de Nicaragua, 5 de noviembre de 2021, párr. 61.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_87-021_mc_568-20,%20569-20,%20639-20,%2023221,%20557-21,%20550-21,%20570-21%20y%20662-21_ni_es.pdf. 13 su renuncia, llamándolo “golpista” y afirmando: “ten[é]s cuentas con la justicia y la militancia” 69. 33. En 2023 una fuente anónima vinculada al Poder Judicial habría advertido sobre un posible plan para iniciar un proceso judicial contra Monseñor Mata Guevara 70.
Además, la Dirección General de Migración y Extranjería se habría negado a emitir un pasaporte a Monseñor Mata Guevara pese a que habría cumplido con todos los requisitos legales desde septiembre de 2023. Después de numerosas gestiones y consultas, las autoridades no habrían entregado el documento ni brindado una explicación formal 71. 34.
En noviembre de 2024 la Policía de Tránsito de Estelí habría impedido el trámite de traspaso de un vehículo vendido por el propuesto beneficiario. Funcionarios habrían rechazado el procedimiento debido a la identidad del vendedor y habrían retenido parte de la documentación original presentada por la compradora 72. 35. El 29 de junio de 2026 Monseñor Mata Guevara habría sido retenido durante varias horas por la Policía en Estelí cuando salía de una consulta médica.
Posteriormente habría sido trasladado a su domicilio bajo custodia. Monseñor Mata Guevara habría confirmado que fue detenido e interrogado por la Policía. También habría señalado que otras personas que lo acompañaban fueron retenidas e interrogadas durante varias horas. Durante el interrogatorio, las autoridades habrían revisado su teléfono celular, le habrían consultado sobre sus vínculos con determinadas personas y le habrían ordenado desmentir públicamente la información difundida sobre su detención. Tras estos acontecimientos, se habrían intensificado las amenazas y campañas de hostigamiento en su contra en redes sociales 73. 36.
Al día siguiente, el 30 de junio de 2026, Monseñor Mata Guevara habría sido detenido nuevamente después de participar en entrevistas con medios oficialistas 74. Según informaron sus familiares, entre el 30 de junio y 2 de julio se desconoció su paradero y desde el 30 de junio permanecía incomunicado. El 2 de julio se verificó que el propuesto beneficiario continuaba bajo una modalidad de detención o vigilancia policial en su domicilio. 37.
Mediante publicación del Ministerio del Interior de 4 de julio de 2026, se informó que Monseñor Mata Guevara “ha[bía] retornado a su vivienda, donde permanece en perfectas condiciones”. De acuerdo con la publicación, el motivo de la detención estaba relacionado con la “indagación sobre el origen de sus propiedades y vínculos familiares que no coinciden con la condición sacerdotal del Señor Obispo Emérito” 75.
Según fue informado por la Comisión IDH, las denuncias sobre la situación de Monseñor Mata Guevara habrían desencadenado hostigamiento, vigilancia y persecución contra la familia 69 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 87/2021, Medidas Cautelares Nos. 568-20, 569-20, 639-20, 232-21, 557-21, 550-21, 570-21 y 662-21, Danelia Valenzuela Castro y otros respecto de Nicaragua, 5 de noviembre de 2021, párr. 61.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_87-021_mc_568-20,%20569-20,%20639-20,%2023221,%20557-21,%20550-21,%20570-21%20y%20662-21_ni_es.pdf. 70 Cfr. Escrito de la representación de16 de septiembre de 2023 (expediente de prueba, folio 5398). 71 Cfr. Escrito de la representación de 8 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folio 5400). 72 Cfr. Escrito de la representación de 8 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folio 5401). 73 Cfr. Escrito de la representación de 1 de julio de 2026 (expediente de prueba, folios 5404 y 5405). 74 Cfr. Escrito de la representación de 8 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folio 5405).
Escrito de la representación de 24 de julio de2026 (expediente de prueba, folio 5419), y Viva Nicaragua – Canal Trece, publicación de 4 de julio de 2026. Disponible en: https://www.facebook.com/vivanicaragua13/posts/-ministerio-del-interior-informa-que-el-se%C3%B1orobispo-em%C3%A9rito-abelardo-mata-ha-re/1534716225352174/?locale=es_LA. 75 14 Chavarría Alonso, a la que pertenece Jeffer Chavarría, quien es el representante de Monseñor Mata y beneficiario de medidas provisionales otorgadas por la Corte. 38.
Entre el 27 de julio de 2026 y hasta la fecha en que se presentó la solicitud de ampliación de medidas provisionales, se desconocía el paradero de Monseñor Mata Guevara y no se habría contado con información pública verificable sobre su estado de salud. Además, según fue informado a la Corte, se estaría ejerciendo presión sobre familiares y personas cercanas a Monseñor Mata Guevara la cual “formaría parte de una estrategia para obtener declaraciones favorables al discurso oficial y silenciar denuncias” 76.
Asimismo, los representantes informaron a la Comisión que no tienen conocimiento de ningún proceso judicial abierto contra Monseñor Mata Guevara 77. 39. El 12 de agosto de 2026, un día después de que la Comisión presentara ante la Corte la solicitud de ampliación de medidas provisionales, fueron difundidas fotografías de Monseñor Mata Guevara, así como un video en el que concede una entrevista desde su lugar de residencia 78.
La Corte no cuenta con información sobre la fecha o las condiciones en las que fue realizada la entrevista. 40. El 19 de agosto de 2026, el representante del Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara, remitió información referida, inter alia, a la entrevista del 12 de agosto de 2026. Al respecto, calificó la entrevista como un “intento de encuadrar que Monseñor Juan Abelardo Mata no se encuentra en calidad de detenido y que su ausencia prolongada fue debido a una decisión personal y retiro voluntario”, y confirmó que la “entrevista fue realizada en la [actual] casa de habitación” de Monseñor.
Indicó que “aún fuera de esta condición de desaparición forzada”, Monseñor requiere “de cuatro especialistas médicos (un cardiólogo, neurólogo, bascular y oculista) y en cualquier momento puede colapsar su estado de salud”. Señaló que Monseñor Mata Guevara ha recibido visitas de su hermano “debido a la presión de la comunidad internacional”, e indicó que en la entrada principal de la vivienda del propuesto beneficiario se encuentran policías, lo cual fue constatado el 7 de julio de 2026 79. 41.
El 26 de agosto de 2026 el representante informó que las autoridades habrían negado la solicitud de sus familiares de prestar los cuidados que Monseñor Mata Guevara requiere, y que se han aceptado visitas esporádicas de familiares “debido a la necesidad [de] estabilizar a Monseñor y debido a la presión de la comunidad internacional”. Indicó, además, que existe preocupación de que se esté “[c]ercenando su único medio de subsistencia económica” 80.
El representante también se refirió a unas imágenes de Monseñor Mata Guevara en un supermercado, publicada en redes sociales, y sostuvo que “no se puede confirmar la autoría, ni tiempo, ni lugar” de las mismas. 42. Por último, la Corte fue informada de que la situación de riesgo derivada de la detención, periodo de incomunicación y persecución a Monseñor Mata Guevara se habría extendido a su círculo cercano, integrado por Celia del Carmen Huete Reyes, Celia Leonor Huete Reyes, Álvaro José Huete Reyes, Celiana Paola Talavera Huete.
En ese sentido, según la última comunicación dirigida por los representantes a la Comisión, estarían ocurriendo actos de hostigamiento, vigilancia, intimidación y represalias contra personas vinculadas a Monseñor Mata, así como investigaciones sobre sus vínculos familiares, lo 76 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 10 de agosto de 2026, párr. 27. 77 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 10 de agosto de 2026, párr. 27. 78 DW, “Difunden imágenes de obispo detenido en Nicaragua”, 13 de agosto de 2026. Disponible en: https://www.dw.com/es/difunden-im%C3%A1genes-de-obispo-detenido-en-nicaragua/a-78345259. 79 Cfr. Escrito de la representación del 19 de agosto de 2026. 80 Cfr. Escrito de la representación del 26 de agosto de 2026. 15 que demostraría que estas personas se encuentran expuestas a una situación riesgo, y requieren medidas de protección 81. 43.
Sobre este asunto, el representante sostuvo en su escrito de 19 de agosto de 2026, que el “[c]írculo cercano del Obispo, sigue siendo objeto de una persecución tenaz y continua, incluidos los colaboradores y familiares”. Por lo anterior solicitó a la Corte que ordene al Estado: “[a]doptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal, salud, y libertad personal de Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara”;
“[s]eñalar de manera formal información sobre su situación jurídica que llevan a mantenerlo incomunicado de sus personas cercanas y representante”; “proceder a la liberación inmediata Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara” e “[i]mplementar las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal, y libertad personal de las personas integrantes de su círculo cercano, tales como: Celia del Carmen Huete Reyes, Celia Leonor Huete Reyes, Álvaro José Huete Reyes y Celiana Paola Talavera Huete” 82.
B.3 Relación que existe entre la situación de los propuestos beneficiarios y la identificada en resoluciones previas 44. La Corte reitera que, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los que llevaron a su adopción (supra Considerando 13). En este caso, el Tribunal encuentra que hay elementos suficientes que permiten relacionar la situación de los propuestos beneficiarios con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
En particular, la Corte nota que, de acuerdo con lo informado por la Comisión, Monseñor Mata Guevara: (i) habría sufrido amenazas, intimidaciones, hostigamientos y hechos de violencia similares a los descritos en las resoluciones de medidas provisionales adoptadas por la Corte desde 2021; (ii) habría sido detenido en el marco del mismo patrón de detenciones a los demás beneficiarios de las medidas provisionales, y ello habría ocurrido, prima facie, sin las debidas garantías judiciales;
(iii) comparte factores de riesgo con algunos de los actuales beneficiarios de las medidas provisionales, en particular, debido a su edad y condición de salud; y (iv) no se tiene información fidedigna y actualizada sobre su situación jurídica y sobre las posibilidades reales del ejercicio efectivo de su derecho a la libertad personal. Asimismo, la Corte nota que, de acuerdo con lo indicado por la Comisión, la situación de riesgo derivada de la detención, incomunicación y persecución a Monseñor Mata Guevara se habría extendido a su círculo cercano, integrado por Celia del Carmen Huete Reyes, Celia Leonor Huete Reyes, Álvaro José Huete Reyes, Celiana Paola Talavera Huete. 45.
Adicionalmente, la Corte considera que las referidas amenazas, intimidaciones, hostigamientos y hechos de violencia que Monseñor Mata Guevara ha sufrido, se deben a que es considerado como una voz crítica al actual gobierno de Nicaragua, debido a su liderazgo dentro de la Iglesia Católica. A su vez, esta situación se inscribe en un contexto más amplio de persecución, criminalización, hostigamiento, asedio policial, declaraciones estigmatizantes y, en general, actos de represión en contra de integrantes de la Iglesia Católica en Nicaragua, el cual ya ha sido conocido por la Corte en el marco de las medidas provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 83. 46.
En ese sentido, la Corte recuerda que, en el marco de las medias provisionales adoptadas en este asunto, se ha pronunciado sobre la situación de personas que ejercen 81 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 10 de agosto de 2026, párr. 28. 82 Cfr. Escrito de la representación del 19 de agosto de 2026.
Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, párr. 12. 83 16 liderazgos religiosos. En particular, sobre la situación de miembros del ministerio evangélico “Puerta de la Montaña” y de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos 84.
En esas oportunidades, la Corte concluyó que estas personas se encontraban en situaciones de extrema gravedad y, por lo tanto, que había la necesidad urgente de adoptar las medidas que fueran necesarias para evitar daños irreparables a sus derechos a la vida, salud e integridad personal, por cuenta de la persecución que enfrentaron por el liderazgo ejercido desde sus respectivos ministerios 85. 47.
A la vista de todo lo anterior, la Corte considera que la situación de Monseñor Mata Guevara y de las personas que integran su círculo cercano guarda conexión fáctica con la de los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 86. Adicionalmente, la Corte recuerda que las medidas provisionales adoptadas 48. previamente en relación con este asunto se refieren a más de 100 personas y que, desde el 11 de abril de 2022, el Estado se ha negado a responder a los requerimientos de este Tribunal, por lo que ha sido declarado en desacato permanente.
B.4 Situación de extrema gravedad y urgencia en que se encuentran los propuestos beneficiarios Conforme a lo expuesto en el apartado referido a la situación actual de los 49. propuestos beneficiarios (supra Considerandos 24 a 43), esta Corte constata que Monseñor Mata Guevara: (i) es un adulto mayor, lo que implica que se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, además, padece de enfermedades crónicas y tiene un marcapasos, por lo que requiere atención médica periódica para preservar su salud;
(ii) ha sido objeto de un patrón intimidaciones, amenazas, hostigamientos y vigilancia, que lo mantienen en una situación permanente de zozobra e intranquilidad que, a su vez, tiene el potencial de impactar negativamente su estado de salud; (iii) ha sido detenido, en principio, sin las debidas garantías judiciales, además, durante su detención, se habría negado información sobre las condiciones de privación de la libertad y sobre su paradero y, a la fecha, (iv) no se cuenta con información fidedigna y actualizada sobre su situación jurídica, procesos judiciales en su contra, ni sobre las posibilidades reales de ejercicio efectivo de su derecho a la libertad personal.
La Corte considera, además, que la situación de vulnerabilidad en que se encuentra Monseñor Mata Guevara se incrementa cada día debido a la incertidumbre sobre su situación jurídica. Lo anterior, a juicio de la Corte, es suficiente para tener por acreditada la situación de riesgo en que se encuentra Monseñor Mata Guevara, especialmente, en atención al contexto en el que se inscriben los hechos conocidos por la Corte. 50.
Por otra parte, la Corte advierte que los actos de hostigamiento, vigilancia, intimidación y represalias se han hecho extensivos a personas vinculadas a Monseñor Mata Guevara, por lo que la situación de riesgo se extiende a estas personas, quienes estarían en riesgo de ser privados de la libertad, así como de sufrir amenazas, intimidaciones, hostigamientos y hechos de violencia. En consecuencia, Celia del Carmen Huete Reyes;
Celia Leonor Huete Reyes; Álvaro José Huete Reyes, y Celiana Paola Talavera Huete, también se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños 84 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 85 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Anexo 1. 86 17 irreparables a sus derechos, tal como ocurre con Monseñor Mata Guevara y otros beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en este asunto 87. 51.
La Corte advierte que la situación descrita haría parte de un proceso de criminalización de cualquier expresión -incluidas las manifestaciones religiosas- que pueda ser percibida como de oposición o crítica al gobierno de Nicaragua. De modo que, los hechos puestos en su conocimiento, enmarcados en el contexto identificado en esta Resolución y en las resoluciones previas, tienen implícito un mensaje intimidatorio, orientado a disuadir y silenciar dichas manifestaciones, ante la posibilidad que enfrentan las personas de verse expuestas a la privación de la libertad, sea esta domiciliaria o en un establecimiento carcelario. 52.
Asimismo, la Corte constata que, pese a que han sido dictadas medidas cautelares por la Comisión en favor de Monseñor Mata Guevara, el Estado no ha suministrado información sobre las acciones concretas que estaría adoptando para garantizar sus derechos y tampoco ha informado sobre la adopción de medidas de protección para atender la situación de riesgo. 53.
Conforme a lo expuesto, ante la evidencia prima facie de elementos que permiten establecer la existencia de una situación de extrema gravedad y, por lo tanto, la necesidad urgente de adoptar las medidas que sean necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal, salud y libertad personal de los propuestos beneficiarios, la Corte ampliará las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
En ese sentido, ordenará, entre otros, implementar las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y libertad personal de Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara, Celia del Carmen Huete Reyes, Celia Leonor Huete Reyes, Álvaro José Huete Reyes y Celiana Paola Talavera Huete. 54. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, la Corte recuerda que los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales 88.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Otorgar medidas provisionales en favor de: (i) Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara; (ii) Celia del Carmen Huete Reyes; (iii) Celia Leonor Huete Reyes; (iv) Álvaro José Huete Reyes, y (v) Celiana Paola Talavera Huete. 87 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 74, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Anexo 1. 88 Cfr. Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025, Considerando 6. 18 2. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad personal, salud y libertad personal de las personas identificadas en el punto resolutivo primero. 3.
Requerir al Estado que informe a la Corte si Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara se encuentra en algún régimen de privación o restricción de la libertad. 4. Requerir al Estado que, si Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara se encuentra en algún régimen de privación o restricción de la libertad, proceda a su liberación inmediata. Requerir al Estado que, en caso de que Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara se 5. encuentre en algún régimen de privación o restricción de la libertad, proceda a informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre el lugar, razones y condiciones de la detención, a facilitar su contacto inmediato con familiares y comunicación adecuada con sus abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud física y mental, medicamentos y alimentación adecuada.
Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar su liberación. 6. En caso de que Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara no se encuentre en ningún régimen de privación o restricción de la libertad, requerir al Estado que se abstenga de ordenar la detención o cualquier otra medida restrictiva de la libertad de Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara. 7.
Requerir al Estado que se abstenga de ordenar la detención o cualquier otra medida restrictiva de la libertad de Celia del Carmen Huete Reyes; Celia Leonor Huete Reyes; Álvaro José Huete Reyes, y Celiana Paola Talavera Huete. 8. Requerir al Estado que garantice el acceso de los abogados de confianza de las personas identificadas en el primer punto resolutivo a la totalidad de cualquier expediente referido a procesos judiciales seguidos en su contra, así como al sistema de información judicial en línea. 9.
Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes de los beneficiarios a causa de la información aportada a la Corte. 10. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de octubre de 2026 sobre la situación de los beneficiarios de la ampliación de medidas provisionales adoptadas en esta Resolución y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. 11.
Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro del plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. En caso de que el Estado continúe con su posición de incumplimiento del deber de informar y desacato, los representantes y la Comisión podrán presentar información actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias en cualquier momento que lo consideren pertinente o cuando la Presidencia o la Corte la requiera. 12.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. 19 Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de agosto de 2026.
Resolución adoptada por medio de sesión virtual. Rodrigo Mudrovitsch Presidente Patricia Pérez Goldberg Ricardo C. Pérez Manrique Nancy Hernández López Verónica Gómez Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Comuníquese y ejecútese, Rodrigo Mudrovitsch Presidente Gabriela Pacheco Arias Secretaria 20