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Corte IDH · Medidas Provisionales2025-10-01

Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE OCTUBRE DE 2025 AMPLIACIÓN MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 18 de septiembre de 2025, mediante la cual solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), que ordene a la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) adoptar las medidas necesarias para la protección de los derechos a vida, integridad personal, salud, y libertad personal de: (1) Douglas Gamaliel Pérez Centeno;

(2) Aníbal Martín Rivas Reed, y (3) Mario José Rodríguez Serrano. 2. La Resolución de la Corte de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla 1. 3. Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 2021 2, 4 de noviembre de 3 2021, y 25 de mayo de 2022 4, mediante las cuales se mantuvieron y ampliaron las medidas provisionales, extendiendo el listado de beneficiarios. 4.

La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas, declaró el desacato por parte de Nicaragua a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por la Corte y resolvió incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte 5.

Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 2 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 5 5. La Resolución de la Corte de 4 de octubre de 2022, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención y sus núcleos familiares en Nicaragua 6. 6. La presentación oral de la Presidencia de la Corte Interamericana, realizada el 7 de octubre de 2022 durante el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en la ciudad de Lima 7, mediante la cual dio cuenta a los Estados Miembros de la OEA del Informe Anual de la Corte del año 2021, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana. 7.

La Resolución adoptada por los Estados Miembros de la OEA, reunidos en el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, sobre “la crisis política y de derechos humanos en Nicaragua” 8, mediante la cual resolvieron: Instar al Gobierno de Nicaragua a que garantice la integridad física, mental y moral, la libertad y el derecho a la vida de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, y a que libere inmediatamente a todos los presos políticos, en cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8.

La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró el desacato por parte del Estado al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana y resolvió, inter alia: (i) mantener las medidas provisionales adoptadas; (ii) instruir al Presidente de la Corte para que presentara ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, de forma personal, un informe sobre la situación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas;

(iii) urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de las Medidas Provisionales y a la situación en que se encuentran los beneficiarios y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte; e (iv) incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la OEA, en aplicación del artículo 65 de la Convención, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte 9. 9.

La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2023, mediante la cual: amplió las medidas provisionales a favor de 11 personas adicionales; dispuso acumular el trámite de los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, y resolvió urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al persistente incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte 10. 10.

La presentación de la Presidencia de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA el 29 de marzo de 2023, mediante la cual informó sobre el desacato permanente del Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 6 Cfr. Asamblea General de la OEA.

Calendario, https://www.oas.org/es/52ag/docs/AG08568S03-SPANISH.pdf 7 AG/doc.5775/22. Disponible en: 8 Cfr. “La crisis política y de derechos humanos en Nicaragua”. AG/RES. 2995 (LII-O/22). Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08750S08.docx 9 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 10 2 Estado de Nicaragua a las decisiones de la Corte y la desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales 11. 11.

Las presentaciones de la Presidencia de la Corte ante: (i) la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el 30 de marzo de 2023 12 y (ii) la Asamblea General de la OEA el 23 de junio de 2023 13, del Informe Anual de este Tribunal correspondiente al año 2022, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte. 12.

La Resolución de la Asamblea General de la OEA, adoptada en su Quincuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones 14, mediante la cual resolvió, inter alia: 2. Instar al Gobierno de Nicaragua a que cumpla las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos. […] 4.

Instar al Gobierno de Nicaragua a que se abstenga de reprimir y de detener arbitrariamente a líderes de la Iglesia católica y a que brinde información sobre la salud física y psicológica del Obispo Rolando Álvarez, a quien —según la información recibida— se le mantiene aislado en instalaciones de máxima seguridad. 13. La Resolución de la Corte de 27 de junio de 2023, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo de Matagalpa y, en virtud de la relación existente, decidió incorporar dichas medidas a las adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 15. 14.

Las Resoluciones de la Corte de 25 de septiembre de 2023 16 y 2 de julio de 2024 17, 15 de octubre de 2024 18, 27 de noviembre de 2024 19 y 4 de febrero de 2025 20, mediante las cuales amplió las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua a favor de 26 personas beneficiarias adicionales. 15.

La Resolución de la Corte de 27 de marzo de 2025, mediante la cual declaró que la posición asumida por Nicaragua y la inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de la Corte en este asunto, constituye un desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones adoptadas por este Tribunal. Además, resolvió, entre otros, mantener las 11 Cfr. Consejo Permanente de la OEA.

Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47406S07.docx Cfr. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA. Orden del Día, CP/CAJP-3719/23. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47422S03.docx 12 Cfr. Asamblea General de la OEA.

Calendario, https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08791S03.docx 13 AG/doc.5810/23. 14 Cfr. Asamblea General de la OEA, AG/RES. 3006 https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG08923S12.docx (LIII-O/23). Disponible en: Disponible en: 15 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 16 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. 18 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 19 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025. 20 3 medidas provisionales adoptadas por la Corte en favor de todas las personas beneficiarias 21. 16.

La presentación de la Presidenta de la Corte el 23 de abril de 2025, ante el Consejo Permanente de la OEA, referida a la situación de desacato permanente y desprotección de las personas beneficiarias de medidas provisionales en Nicaragua. 17. La Resolución de la Corte de 11 de junio de 2025 22, mediante la cual amplió las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua a favor de 3 de personas beneficiarias adicionales.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991 23. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes 24.

Esta disposición, a su vez, está regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. 3. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana. Además, de acuerdo con la Comisión, los hechos a los que se refiere guardan relación con los conocidos por la Corte al adoptar medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 25. 21 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. 22 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025. El 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”.

Al respecto, la Corte recuerda que un Estado que se retira de la OEA continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se encuentren vigentes. Toda vez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones.

Conforme a lo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 28 a 30; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 60, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025, nota a pie de página 17. 23 24 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025, Considerando 2. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. 25 4 4. En atención a la información remitida, a continuación, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de medidas provisionales.

Para ello, primero, se referirá a (A) los argumentos de la Comisión, para luego (B) hacer las consideraciones que correspondan. Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad internacional por los hechos que fueron puestos en conocimiento de este Tribunal 26.

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN 5. Los argumentos de la Comisión para fundamentar la solicitud de ampliación de medidas provisionales son los siguientes: A.1 Contexto actual de Nicaragua 6. La Comisión Interamericana indicó que los hechos que motivan la solicitud de ampliación se enmarcan en el contexto identificado por la Corte en las Resoluciones adoptadas desde 2021 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, el cual se mantiene vigente y coincide con el identificado por organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos y la misma Comisión, así como con lo reportado por la prensa internacional.

Además, solicitó considerar, como parte de ese contexto, el abierto desacato del Estado a las órdenes de la Corte 27. A.2 Medidas cautelares dictadas por la Comisión en favor de los propuestos beneficiarios 7. La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor de los tres propuestos beneficiarios 28, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022;

Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023; Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025. 26 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Caso Guevara Rodríguez y otros Vs. Venezuela. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 3 septiembre de 2025, Considerando 16. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 10. 27 28 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 33/2025, Medidas Cautelares No. 252-25, Douglas Gamaliel Pérez Centeno respecto de Nicaragua respecto de Nicaragua, 6 de abril de 2025; Resolución 5 urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento.

De acuerdo con la Comisión, pese a haber otorgado medidas cautelares, “no se cuenta con información actualizada y concreta del Estado con relación a las medidas efectivamente adoptadas para proteger los derechos de las personas identificadas, así como para conocer su situación actual posterior a su detención” 29. A.3 Solicitudes de la Comisión Interamericana 8.

Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado de Nicaragua: a. Adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal, salud, y libertad personal de (1) Douglas Gamaliel Pérez Centeno; (2) Aníbal Martín Rivas Reed; y (3) Mario José Rodríguez Serrano; b. Informar de manera formal el paradero o lugar de detención de Douglas Gamaliel Pérez Centeno, y Mario José Rodríguez Serrano, y c. [P]roceder a la liberación inmediata de las personas identificadas privadas de su libertad en Nicaragua, a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran. 9.

Por último, solicitó a la Corte que recuerde al Estado que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales. B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 10.

La Corte reitera que, para que pueda adoptar medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) extrema gravedad; ii) urgencia, y iii) que se trate de evitar daños irreparables a las personas. Estas tres condiciones deben ser coexistentes y estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional.

Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales ya otorgadas 30. 11. Además, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron su adopción 31. En este caso, le corresponde a la Corte valorar si hay suficientes elementos que permitan relacionar la situación en que se encuentran los propuestos beneficiarios, con los hechos que justificaron la adopción y posterior ampliación de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 12.

La Corte recuerda que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales, o su ampliación, no requieren estar plenamente probados. Sin embargo, sí 46/2025, Medidas Cautelares No. 755-25, Aníbal Martín Rivas Reed respecto de Nicaragua, 24 de junio de 2025, y Resolución 52/2018, Medidas Cautelares No. 840-18, 841-18 y 779-18, Líderes del Movimiento “19 de Abril Carazo” y familias respecto de Nicaragua, 17 de julio de 2018. 29 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 50. 30 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 12. Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 13. 31 6 se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 32. 13. En virtud de lo anterior, la Corte procederá a referirse (1) al contexto actual de Nicaragua, en el que se enmarcan los hechos informados por la Comisión, y (2) a la situación particular de los propuestos beneficiarios.

Posteriormente, se pronunciará sobre la procedencia de la solicitud de ampliación de las Medidas Provisionales, a la luz de (3) la relación que existe entre la situación de los propuestos beneficiarios y la identificada en resoluciones previas, y (4) la situación de extrema gravedad y urgencia en que se encuentran los propuestos beneficiarios.

B.1 Contexto actual de Nicaragua 14. La Corte recuerda que, tratándose de medidas provisionales, para determinar si existe una situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables (supra Considerando 10) es posible valorar el conjunto de factores, circunstancias y dinámicas políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a los propuestos beneficiarios, los ponen en una situación de vulnerabilidad en un momento determinado, y les exponen a recibir lesiones a sus derechos 33.

Por esa razón, esta Corte se ha pronunciado en todas las Resoluciones adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua (supra Vistos 2 a 5, 8 a 9, 13 a 15 y 17) sobre el contexto actual de Nicaragua y su relación con la adopción y mantenimiento de las medidas provisionales. 15. En ese sentido, la Corte reitera que el contexto identificado en la Resolución adoptada el 24 de junio de 2021, mediante la cual se concedieron por primera vez medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 34, referido al riesgo que enfrentan las personas que ejercen algún tipo de oposición al Gobierno de Nicaragua, no solo se mantiene vigente, sino que ha empeorado con el paso del tiempo.

A la fecha, existe una situación de especial riesgo y vulnerabilidad, no solo para las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras 35, sino para las personas que ejercen algún rol de liderazgo percibido como crítico 36 o para las personas que han tenido alguna participación real o percibida en hechos considerados como de oposición al Gobierno de Nicaragua 37. 16.

En el marco de esa situación, los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua han sido judicializados y encarcelados en procesos llevados a cabo, prima facie, sin las debidas 32 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 14. 33 Cfr. Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis) Vs. Colombia.

Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2013, Considerando 9, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025, Considerando 4. 34 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 a 24. 35 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24. 36 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 69. 37 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 41. 7 garantías judiciales, bajo tipos penales que habrían sido utilizados como retaliación a su participación real o percibida en la oposición 38.

Esta situación haría parte de un proceso de criminalización de cualquier expresión que pueda ser considerada de oposición al gobierno, lo que en la práctica implicaría, por ejemplo, una prohibición de facto de cualquier reunión pública que no sea convocada por el Gobierno o por el partido oficialista -incluyendo las manifestaciones religiosas-, y de cualquier comentario o declaración pública o privada que pueda llegar a ser considerada crítica al Gobierno 39. 17.

El deterioro de la situación es tan intenso que, desde que la Corte dictó por primera vez medidas provisionales en este asunto, ha habido distintos pronunciamientos sobre la situación de Nicaragua en el seno de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”). Por ejemplo, el Consejo Permanente de la OEA ha manifestado su preocupación sobre las medidas estatales adoptadas respecto de los beneficiarios de medidas provisionales 40.

La Asamblea General de la OEA (en adelante “Asamblea General”) ha manifestado su alarma por “el desacato permanente de las autoridades nicaragüenses de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” 41 y ha solicitado al Gobierno nicaragüense que libere a los beneficiarios encarcelados y cese las medidas estatales de persecución en su contra 42.

Asimismo, en su última resolución sobre la situación en Nicaragua, la Asamblea General sostuvo que seguirá dando seguimiento a la situación, aunque Nicaragua haya denunciado la Carta de la OEA en 2021 y haya salido de la organización en 2023 43. Señaló también que la denuncia de la Carta de la OEA no afecta las obligaciones de Nicaragua bajo otros tratados de derechos humanos que siguen siendo vinculantes para el Estado: Tomando en cuenta que, pese a que Nicaragua se ha desligado de la Organización de los Estados Americanos, desde el 18 de noviembre de 2023, continúa obligada por las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos y normas, tal como lo registra la resolución del Consejo Permanente de la Organización CP/RES. 1234 (2466/23) de 8 de noviembre de 2023. 38 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 69, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025, Considerando 4. 39 Por ejemplo, “El 10 de octubre de 2023, un comerciante de 70 años fue detenido por criticar al Gobierno en conversaciones informales en su tienda del municipio de Terrabona, Departamento de Matagalpa”.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe A/HRC/57/20, 2 de septiembre de 2024, párr. 12. Disponible en: https://www.ohchr.org/en/documents/country-reports/ahrc5720-situation-human-rights-nicaragua-reportunited-nations-high. Ver también: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe A/HRC/57/20, 2 de septiembre de 2024, párrs. 12, 13, 16 y 23.

Disponible en: https://www.ohchr.org/en/documents/country-reports/ahrc5720-situation-humanrights-nicaragua-report-united-nations-high. Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1252 (2492/24) rev.2: Seguimiento de la Situación de Nicaragua (8 de abril de 2024); Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1234 (2466/23): Medidas Consiguientes a la Denuncia de la Carta de la OEA por Nicaragua (2023).

Disponible en: cp48772s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1231 (2458/23): Rechazo a las Medidas Represivas del Gobierno de Nicaragua contra Instituciones Educativas y la Iglesia Católica (12 de octubre de 2023). Disponible en: cp48585s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1203 (2389/22): Situación en Nicaragua (8 de diciembre de 2022).

Disponible en: cp46327s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1188 (2355/21): Resultados de Deliberaciones sobre Nicaragua (29 de noviembre de 2021). Disponible en: cp45342s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1175 (2324/21): La Situación en Nicaragua (15 de junio de 2021). Disponible en: cp44215s03.docx. 40 41 Asamblea General de la OEA, Seguimiento de la Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES.3022 (LIVO/24), 27 de junio de 2024. 42 Asamblea General de la OEA, Crisis de Derechos Humanos en Nicaragua, Resolución AG/RES.3006 (LIIIO/23), 23 de junio de 2023.

Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_23/AG08884S03.docx, y Asamblea General de la OEA,: Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES.2743 (RSP), 7 de octubre de 2022. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_23/AG08750S08.docx. Asamblea General de la OEA, Seguimiento de la Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES.3022 (LIVO/24), 27 de junio de 2024. 43 8 18.

En el marco del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos también se pueden encontrar pronunciamientos sobre la situación de Nicaragua. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas creó un Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua en 2022 44 (en adelante “(GHREN”), cuyo mandato fue renovado por dos años en 2023 45.

Ese mismo año el Consejo de Derechos Humanos adoptó una resolución en la que exhortó a Nicaragua a liberar a los presos políticos 46. El GHREN, por su parte, monitorea la situación de los derechos humanos en Nicaragua y se ha pronunciado sobre la situación de los derechos de los denominados presos políticos durante y después de su privación de la libertad 47. 19.

Por su parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha elaborado reportes anuales que condenan a Nicaragua por el tratamiento de los presos políticos, dentro de los cuales se encuentran los beneficiarios de las medidas adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 48. Asimismo, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; la Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad; la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas se han pronunciado de forma conjunta para manifestar su preocupación por el uso de normas aprobadas recientemente para reducir el espacio cívico en Nicaragua 49.

B.2 Situación particular de los propuestos beneficiarios 20. La Corte fue informada por la Comisión de la situación de los tres propuestos beneficiarios, quienes se encuentran privados de la libertad en un contexto de criminalización de personas con posturas críticas o de oposición, real o percibida, al actual Gobierno de Nicaragua. Estas personas habrían sido privadas de libertad, acusadas o condenadas en procesos judiciales que habrían sido llevados a cabo sin las garantías del debido proceso.

De acuerdo con la información suministrada por la Comisión, actualmente 44 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Promotion and protection of human rights in Nicaragua, Resolución A/HRC/Res/49/3, 31 de marzo de 2022. Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/RES/49/3. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Promotion and protection of human rights in Nicaragua, Resolución A/HRC/Res/52/2, 3 de abril de 2023.

Disponible en: A_HRC_RES_52_2-EN.pdf. 45 46 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Promotion and protection of human rights in Nicaragua, Resolución A/HRC/Res/52/2, 3 de abril de 2023, párr. 5. Disponible en: A_HRC_RES_52_2-EN.pdf. 47 Consejo de Derechos Humanos, Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, Violaciones de los derechos humanos a la libertad de circulación y a la nacionalidad, A/HRC/55/CRP.3, 29 de febrero 2024.

Disponible en: https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/hrc/regular-sessions/session55/list-reports. Consejo de Derechos Humanos. Situación de Derechos Humanos en Nicaragua, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HRC/54/60, 10 de agosto de 2023; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe A/HRC/49/23, 24 de febrero de 2023.

Disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g22/265/89/pdf/g2226589.pdf; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe A/HRC/57/20, 2 de septiembre de 2024. Disponible en: https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/regularsessions/session57/res-dec-stat. 48 49 Comunicación de los Mandatos de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; de la Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad; de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, AL NIC 3/2023, 18 de septiembre de 2023.

Disponible en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=28366. 9 se desconoce el paradero de dos de los tres propuestos beneficiarios, lo que incrementa gravemente su situación de riesgo. Uno de los propuestos beneficiarios se encontraría en “una celda aislada” en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”.

A continuación, se hará referencia a la situación de cada una de estas personas, con base en la información remitida por la Comisión. a. Douglas Gamaliel Pérez Centeno 50 21. El señor Douglas Gamaliel Pérez Centeno tiene 45 años, es agricultor y miembro del grupo “Alianza Patriótica Nicaragüense Resistencia Frente Sur”. Habría participado “activamente en las protestas sociales” en diferentes lugares de Nicaragua, en las que habría apoyado a campesinos y jóvenes.

Se encontraba en Costa Rica, desde donde fue extraditado hacia Nicaragua el 16 de febrero de 2024 51, después de haber interpuesto una serie de recursos administrativos y judiciales 52. 22. El 19 de febrero de 2024 la Policía Nacional informó que había sido trasladado al Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro (conocido como “La Modelo”) 53.

Desde entonces, no se tendría información oficial de su ubicación, su condición física, ni las condiciones actuales de su detención. Además, sus representantes indicaron que “sería difícil presentar un hábeas corpus” debido al “temor a represalias” de los abogados en Nicaragua. Alegaron que la situación calificaría como “desaparición forzada por ocultamiento”. 23.

El 3 de agosto del 2024 sus familiares habrían solicitado información a las autoridades carcelarias de “La Modelo”, las cuales les pidieron regresar la siguiente semana. Después de seis intentos de obtener información, las autoridades les indicaron que no podían verlo. Uno de los familiares fue amenazado con ser encarcelado si insistía en sus pedidos sobre el propuesto beneficiario. 24.

El 19 de agosto de 2025 sus representantes obtuvieron información oficial de la Policía Nacional, que indicaba que el propuesto beneficiario había sido trasladado a “La Modelo”. La representación indicó que, de acuerdo con información obtenida en la cárcel, el propuesto beneficiario estaría “ubicado en las celdas de máxima seguridad, de 2x2 metros, sin luz ni ventilación, donde hay insectos de todo tipo”.

Además, “no se tiene información adicional sobre sus condiciones de detención” y no se “le ha permitido recibir 50 El señor Pérez Centeno es beneficiario de las Medidas Cautelares No. 252-25 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 33/2025, Medidas Cautelares No. 252-25, Douglas Gamaliel Pérez Centeno respecto de Nicaragua respecto de Nicaragua, 6 de abril de 2025.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2025/res_33-25_mc_252-25%20_ni_es.pdf. 51 En la resolución 33/25 la Comisión sostuvo que “tuvo conocimiento sobre el proceso de extradición del propuesto beneficiario de Costa Rica a Nicaragua, tras analizar la situación de Reinaldo Picado Miranda, quien era requerido por los mismos hechos que se le atribuyen al señor Gamaliel.

Al analizar la situación de Reinaldo Picado en Costa Rica, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a su favor mediante Resolución 90/2024 del 25 de noviembre de 2024. En dicha ocasión, la Comisión valoró que el señor Reinaldo Picado Miranda se encontraba en una situación de riesgo en Costa Rica dada la situación que podría enfrentar si era extraditado, sin que previamente se realizara una valoración integral de la situación concreta que podría enfrentar de ser privado de libertad en el contexto actual de Nicaragua.

Asimismo, la Comisión conoció que el señor Douglas Gamaliel fue compañero y procesado igual que el señor Picado Miranda por los mismos hechos. No obstante, al momento ya había sido extraditado a Nicaragua. En ese sentido, se advirtieron una serie de indicios de riesgo, consistentes con el contexto de graves violaciones a derechos humanos en Nicaragua”.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 33/2025, Medidas Cautelares No. 252-25, Douglas Gamaliel Pérez Centeno respecto de Nicaragua respecto de Nicaragua, 6 de abril de 2025, párr. 17. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2025/res_33-25_mc_252-25%20_ni_es.pdf. 52 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 15, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 33/2025, Medidas Cautelares No. 252-25, Douglas Gamaliel Pérez Centeno respecto de Nicaragua respecto de Nicaragua, 6 de abril de 2025, párr. 9. Información remitida por los representantes del propuesto beneficiario a la Comisión Interamericana (expediente de prueba, folio 511). 53 10 visitas de abogados defensores ni visitas [familiares]”.

La representación indicó que cuenta con información de que “hay un grupo de personas en cárceles de máxima seguridad, a quienes mantienen aislados y que nadie conoce su identidad” 54. De acuerdo con el testimonio de Fanor Alejandro Ramos 55, beneficiario de las presentes medidas provisionales en el presente asunto, el propuesto beneficiario estaría siendo víctima de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes 56. 25.

La Comisión informó a la Corte de la preocupación de los representantes por la vida e integridad del propuesto beneficiario, debido al fallecimiento en las mismas circunstancias de otras personas detenidas consideradas “presas políticas”, lo que evidenciaría un patrón de represión y violaciones a los derechos humanos 57. b. Aníbal Martín Rivas Reed 58 26.

El señor Aníbal Martín Rivas Reed tiene 60 años. Durante la década de 1980 formó parte del Ejército Popular Sandinista (EPS) hasta ser dado de baja en 1990. Posteriormente, se reintegró al Ejército Nacional para ser miembro del departamento de inteligencia hasta su renuncia en diciembre de 2006. Desde ese año se habría desvinculado del Ejército y del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).

En 2018 habría participado en las “protestas antigubernamentales para exigir el cese de la represión y justicia para las personas asesinadas”. Debido a su participación en las protestas, desde 2018, “tanto él como su familia habrían sido perseguidos por el régimen e investigados por ser presuntamente autores del delito de menoscabo a la integridad nacional (conocido como ‘traición a la patria’) y/o terrorismo” 59. 27.

Según fue informado, alrededor de la 1:50 p.m. del 17 de mayo de 2025, “oficiales de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional (DOEP), en conjunto con otros agentes policiales, habrían detenido al propuesto beneficiario sin presentar una Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 18, y Escrito de la representación de 26 de agosto de 2025 (expediente de prueba, folio 5122). 54 55 Los representantes indicaron que el señor Fanor Alejandro Ramos manifestó: “Quiero a través de este video dar fe de la situación y la condición del hermano Douglas Gamaliel Pérez Centeno, que se encuentra en las celdas de la 300 de máxima seguridad.

En la galería mal llamada el infiernillo, que es la parte más dura, más negra de las de los calabozos de la dictadura. Él está completamente en aislamiento, está agrilletado permanentemente. Desnudo. Sin visita bajo tortura, amenaza constante, sin atención médica, la Guardia, constantemente llega a presionarlo para tomarle foto, le ponen uniforme, le ponen un colchón, una colchoneta, le quitan los grilletes para tomarle fotos, no sé con qué finalidad y después, que le toman la foto, le quitan nuevamente el uniforme.

Lo dejan totalmente desnudo, y se llevan la colchoneta. Él, como a todos los presos políticos, no se nos permite, ni siquiera un mosquitero para defendernos de los insectos. Ahí es un lugar lleno, plagado de insectos y sin atención médica […]”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 17.

Además, véase: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 33/2025, Medidas Cautelares No. 252-25, Douglas Gamaliel Pérez Centeno respecto de Nicaragua respecto de Nicaragua, 6 de abril de 2025, párr. 12, y Escrito de la representación de 26 de agosto de 2025 (expediente de prueba, folio 5122). 56 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párrs. 16 y 17, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 33/2025, Medidas Cautelares No. 252-25, Douglas Gamaliel Pérez Centeno respecto de Nicaragua respecto de Nicaragua, 6 de abril de 2025, párrs. 10 a 12. 57 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 19, y Escrito de la representación de 26 de agosto de 2025 (expediente de prueba, folio 5123). 58 El señor Rivas Reed es beneficiario de las Medidas Cautelares 755-25 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 46/2025, Medidas Cautelares No. 755-25, Aníbal Martín Rivas Reed respecto de Nicaragua, 24 de junio de 2025.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2025/res_46-25_mc_755-25_ni_es.pdf. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 20, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 46/2025, Medidas Cautelares No. 755-25, Aníbal Martín Rivas Reed respecto de Nicaragua, 24 de junio de 2025, párr. 9. 59 11 orden de captura”.

Señalaron que el motivo de su detención “giraría en torno a que es considerado opositor y traidor por el gobierno nicaragüense”. En dicho operativo “los agentes habrían allanado la vivienda y sustraído sus documentos, incluyendo licencias y pasaportes del propuesto beneficiario”. El operativo habría ocurrido durante un fin de semana en el que el gobierno “habría detenido al menos a 14 personas opositoras en el norte del país, entre ellos exmilitares, exalcaldes y concejales de partidos de oposición disueltos por el Estado” 60. 28.

Luego de su detención, el 18 de mayo de 2025, personas allegadas al propuesto beneficiario preguntaron por él en la Estación de Policía de Matagalpa, donde se les informó que había sido trasladado a Managua. El 19 de mayo de 2025, fueron a buscarlo a tres prisiones en Managua: el Distrito Policial III, la Dirección de Auxilio Judicial (conocida como “El Chipote”), y “La Modelo”.

Las autoridades habrían negado su paradero e indicado que “no se encontraba dentro del sistema de detenciones, por lo que no aceptaron que se le dejaran insumos básicos, como medicamentos para sus padecimientos psicológicos”. De acuerdo con la Comisión, la representación habría indicado que desde el 17 de mayo de 2025 no se tiene información sobre el propuesto beneficiario y calificó su situación como “desaparición forzada” 61. 29.

El señor Rivas Reed es una persona mayor que padece artritis degenerativa, para lo cual toma medicamentos. Además, tendría padecimientos psiquiátricos, como depresión clínica, insomnio agravado y adicciones al alcoholismo, para lo cual debe ingerir “clonazepam” todos los días y requiere acompañamiento de salud mental para contrarrestar los síntomas.

Asimismo, el propuesto beneficiario sería alérgico al “diclofenaco”. Debido a la falta de información sobre su paradero, no se tendría conocimiento sobre si las autoridades estarían brindándole los medicamentos y la atención médica adecuada 62. 30. El 26 de junio de 2025 las autoridades policiales contactaron a familiares del propuesto beneficiario que no son parte de su núcleo familiar y les indicaron que les permitirían una visita a “La Modelo” al día siguiente.

Tras 42 días desaparecido, en la fecha prevista se llevó a cabo la visita, en la cual observaron que “estaba bastante pálido por la absoluta falta de acceso a patio-sol”. Además, constataron que “no le han realizado chequeos médicos y no le brindan atención médica exhaustiva ni medicamentos para tratar sus padecimientos crónicos o su situación psiquiátrica” 63. 31.

El señor Rivas Reed se encuentra recluido de forma aislada en una celda “pequeña, completamente cerrada, calurosa y lejana a otros detenidos para evitar que se comunique con ellos”. Además, la representación informó que fue “procesado y condenado a 50 años por el delito de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional (conocido como ‘traición a la patria’) y planeación de disturbios contra el Estado”.

No obstante, su 60 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 21, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 46/2025, Medidas Cautelares No. 755-25, Aníbal Martín Rivas Reed respecto de Nicaragua, 24 de junio de 2025, párr. 11. 61 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 22, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 46/2025, Medidas Cautelares No. 755-25, Aníbal Martín Rivas Reed respecto de Nicaragua, 24 de junio de 2025, párr. 12. 62 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 23, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 46/2025, Medidas Cautelares No. 755-25, Aníbal Martín Rivas Reed respecto de Nicaragua, 24 de junio de 2025, párr. 13. 63 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 24, y Escrito de la representación de 31 de julio de 2025 (expediente de prueba, folio 5126). 12 proceso no aparece en el sistema que recopila todas las causas judiciales a nivel nacional, lo que impide acceder a información sobre el trámite 64. 32. El 8 de agosto de 2025, el propuesto beneficiario habría recibido una visita de un familiar lejano en “La Modelo”, debido a que las autoridades le habrían prohibido las visitas de otros familiares.

La visita se realizó en presencia de custodios y sin condiciones de privacidad. El familiar indicó que el propuesto beneficiario “habría sido trasladado a una celda aún más aislada dentro del penal, ello para evitar que se conociera sobre su situación”. También indicó que recibe atención médica muy “ligera” y que carece de acceso al patio.

La Comisión hizo referencia a las preocupaciones de los representantes por las consecuencias psicológicas y físicas del aislamiento y la exclusión social, en particular “en los reclusos que pueden haber sufrido traumas previos o tener problemas de salud mental o discapacidades psicosociales”, como sería el caso del propuesto beneficiario, quien al momento de su detención padecía depresión clínica e insomnio agravado 65. c. Mario José Rodríguez Serrano 66 33.

El señor Mario José Rodríguez Serrano es una persona mayor que forma parte del núcleo familiar de Rodrigo Alejandro Rodríguez Argüello, quien era uno de los lideres del Movimiento 19 de abril de Carazo, Nicaragua, durante las protestas de 2018. En 2018, cuando la Comisión otorgó medidas cautelares, registró que Rodrigo Alejandro Rodríguez Argüello y su familia estaban siendo víctimas de múltiples amenazas de muerte por parte de funcionarios municipales de Carazo y agentes paraestatales.

En ese contexto, el propuesto beneficiario habría recibido amenazas de muerte y de que incendiarían su restaurante 67. 34. Desde hace aproximadamente tres años el propuesto beneficiario comenzó a recibir visitas policiales mensuales en su domicilio ubicado en Jinotepe, en las que le tomaban fotos y solicitaban información sobre sus actividades diarias.

En 2024 las visitas eran quincenales y, desde abril de 2025, pasaron a ser semanales 68. 35. El 13 de agosto de 2025, alrededor del mediodía, un policía de civil se habría presentado en el domicilio del propuesto beneficiario en Jinotepe preguntando por él. Al abrirse la puerta, el oficial únicamente habría comentado que “se le había bajado la presión arterial” y se retiró. Minutos después, bajo la coordinación de ese mismo oficial, habrían arribado agentes policiales uniformados y miembros de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía (DOEP), algunos encapuchados y todos armados, quienes habrían cerrado completamente la calle donde se encuentra la vivienda.

Los agentes habrían “ingresado con violencia a la vivienda, encañonando a otra persona frente a dos niños Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 25, y Escrito de la representación de 31 de julio de 2025 (expediente de prueba, folios 5126 y 5127). 64 65 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 26, y Escrito de la representación de 31 de julio de 2025 (expediente de prueba, folio 5128). El señor Rodríguez Serrano es beneficiario de las Medidas Cautelares 840-18, 841-18, 779-18 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 52/2018, Medidas Cautelares No. 840-18, 841-18 y 779-18, Líderes del Movimiento “19 de Abril Carazo” y familias respecto de Nicaragua, 17 de julio de 2018.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/5218%20MC840-18-NI.pdf. 66 67 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 27, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 52/2018, Medidas Cautelares No. 840-18, 841-18 y 779-18, Líderes del Movimiento “19 de Abril Carazo” y familias respecto de Nicaragua, 17 de julio de 2018, párr. 11. 68 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 28, y Escrito de la representación de 28 de agosto de 2025 (expediente de prueba, folio 5186). 13 presentes, y allana[do] la casa, incautando una tablet y una computadora”. Todo el operativo se habría realizado sin orden judicial de captura ni de allanamiento 69. 36.

La detención del propuesto beneficiario formaría parte de un operativo policial coordinado de detenciones colectivas, llevado a cabo entre el 13 y el 15 de agosto de 2025 en los departamentos de Masaya, Granada y Carazo y, en especial, en la ciudad de Jinotepe. De acuerdo con organizaciones de la sociedad civil nicaragüense, “al menos 28 personas habrían sido detenidas en el marco de dicho operativo” y no se conocería su paradero.

Estas detenciones habrían tenido como objetivo a “personas opositoras o a sus familiares, principalmente aquellas vinculadas a las protestas antigubernamentales de 2018” 70. 37. Desde su detención, personas han emprendido acciones de búsqueda en diversas dependencias estatales, incluyendo la estación policial de Jinotepe, la estación policial del Distrito III de Managua, “El Chipote”, la estación policial “Plaza El Sol” en Managua y “La Modelo”.

Esta búsqueda fue casi diaria e implicó un significativo “desgaste emocional y económico en quienes la hacen en el país o en quienes la acompañan desde el exilio”. Las autoridades les habrían negado información y remitido sistemáticamente entre las dependencias estatales. A su vez, en el sistema de información judicial no aparece información sobre la existencia de un proceso penal en contra del propuesto beneficiario 71.

Según fue informado por la Comisión, los representantes alegan que se ha configurado una desaparición forzada. Finalmente, señaló que el propuesto beneficiario, además de ser adulto mayor, padecería de insomnio, problemas de próstata y de vista 72, enfermedades que lo pondrían en una situación de mayor vulnerabilidad. B.3 Relación que existe entre la situación de los propuestos beneficiarios y la identificada en resoluciones previas 38.

La Corte reitera que, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los que justificaron la adopción de las medidas (supra Considerando 11). En este caso, el Tribunal encuentra que hay elementos suficientes que permiten relacionar la situación de los propuestos beneficiarios con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

En particular, la Corte evidencia que, de acuerdo con lo informado por la Comisión, los propuestos beneficiarios: (i) han sido identificados o percibidos como opositores o críticos al actual gobierno de Nicaragua, por lo que son reconocidos como “presos políticos” 73, de modo que sus detenciones se enmarcan en el mismo contexto de detenciones y condenas a los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte desde 2021;

(ii) habrían sido detenidos y procesados, prima facie, sin las debidas garantías judiciales, algunos de ellos bajo tipos penales que habrían sido utilizados como retaliación a su participación real o percibida en hechos relacionados con la oposición al Gobierno de Nicaragua, y/o (iii) 69 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 29, y Escrito de la representación de 28 de agosto de 2025 (expediente de prueba, folio 5186). 70 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 30, y Escrito de la representación de 28 de agosto de 2025 (expediente de prueba, folio 5187).

Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 31, y Escrito de la representación de 28 de agosto de 2025 (expediente de prueba, folio 5187). 71 72 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 18 de septiembre de 2025, párr. 32, y Escrito de la representación de 28 de agosto de 2025 (expediente de prueba, folio 5187). 73 Ver, por ejemplo: Mecanismo para el reconocimiento de personas presas políticas. Lista personas presas políticas Nicaragua. Abril 2024. Disponible en: https://presasypresospoliticosnicaragua.org/wpcontent/uploads/2024/05/Abril-2024_merged-copia.pdf 14 comparten factores de riesgo con algunos de los actuales beneficiarios de las medidas provisionales. 39.

A la vista de todo lo anterior, la Corte considera que la situación de los propuestos beneficiarios guarda conexión fáctica con la de los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua que permanecen detenidos 74. 40. Adicionalmente, la Corte recuerda que las medidas provisionales adoptadas previamente en relación con este asunto se refieren a más de 100 personas y que, desde el 11 de abril de 2022, el Estado se ha negado a responder a los requerimientos de este Tribunal, por lo que ha sido declarado en desacato permanente.

B.4 Situación de extrema gravedad y urgencia en que se encuentran los propuestos beneficiarios 41. Conforme a lo expuesto en el apartado referido a la situación actual de los propuestos beneficiarios (supra Considerandos 21 a 37), esta Corte constata que los propuestos beneficiarios habrían sido detenidos por autoridades estatales, y que, en el caso de Douglas Gamaliel Pérez Centeno y Mario José Rodriguez Serrano, no se cuenta con información fidedigna sobre sus lugares de detención. Esta situación los pone en circunstancias de especial vulnerabilidad que incrementan su situación de riesgo, tal como ocurre con otros beneficiarios de las presentes medidas provisionales que permanecerían detenidos sin que sus familiares o allegados conozcan de forma inequívoca su paradero 75.

En el caso del señor Aníbal Martín Rivas Reed (i) estaría ubicado en una celda reducida, completamente cerrada, calurosa y asilada; (ii) no tendría acceso al patio de sol o este sería limitado; (iii) no se tendría conocimiento de si las autoridades están brindándole los medicamentos y la atención médica adecuada ante sus padecimientos y condiciones de salud; y (iv) las visitas de familiares serían muy limitadas y no tendría comunicación con sus abogados.

En el caso del señor Douglas Gamaliel Pérez Centeno, habría estado ubicado en las celdas de máxima seguridad, de tamaño reducido, sin luz ni ventilación y habría sido víctima de malos tratos o incluso torturas 42. En lo que respecta a la situación de salud de los propuestos beneficiarios, la Corte constata que padecerían enfermedades como artritis degenerativa, insomnio, problemas de salud mental, de próstata y de vista, y que no se tendría información sobre la continuidad de los tratamientos que requieren para preservar su salud.

Tampoco se estaría suministrando información oficial sobre el estado de salud de los propuestos beneficiarios a sus familiares. Además, la Corte constata que dos de los propuestos beneficiarios, los señores Aníbal Martín Rivas Reed y Mario José Rodríguez Serrano, son personas mayores, lo que implica que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

Además, la Corte constata que el señor Aníbal Martín Rivas Reed se encuentra en circunstancias de especial vulnerabilidad, que incrementan su situación de riesgo al tener padecimientos serios en materia de salud mental, lo que incrementa su vulnerabilidad en el contexto carcelario, caracterizado por las condiciones señaladas, por lo que su vida e integridad personal pueden correr un riesgo especialmente mayor al de los demás propuestos beneficiarios. 43.

A la luz de lo indicado, la Corte constata que las condiciones de detención en que se encuentran los propuestos beneficiarios son de extrema gravedad y que se requiere la 74 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Anexo 1.

Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 74, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Anexo 1. 75 15 adopción de medidas urgentes para evitar que se consumen daños irreparables a sus derechos.

En ese sentido, además de lo que ya se ha expresado en las resoluciones adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua (supra vistos 1 a 17), la Corte reitera lo sostenido por el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Morris Tidball-Binz, en un informe presentado en abril de 2023, de acuerdo con el cual, dentro de las principales causas inmediatas de muertes evitables de reclusos se encuentran las enfermedades transmisibles, las cuales pueden estar relacionadas con “la falta de alimentos (o, en concreto, de alimentos nutritivos), la escasez de agua potable, la higiene y el saneamiento inexistentes o inadecuados, las plagas animales, […] la exposición a temperaturas extremas y el limitado acceso a la atención sanitaria” 76.

En el mismo sentido, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en un informe de agosto de 2019, sostuvo que las condiciones inadecuadas de reclusión pueden favorecer la muerte y las lesiones de gravedad de personas privadas de la libertad, las cuales “[d]e ser sumamente insuficientes, pueden constituir un peligro para la vida, ya sea inminente o a largo plazo”.

En dicho informe la Alta Comisionada destacó que las enfermedades infecciosas y transmisibles, que se propagan con facilidad en los centros de detención debido a las malas condiciones de higiene y de saneamiento y a la infestación de plagas e insectos, pueden redundar en detrimento del derecho a la vida de las personas detenidas 77. 44. Por otra parte, la Corte constata que, pese a que han sido dictadas medidas cautelares por la Comisión en favor de los propuestos beneficiarios, el Estado no ha suministrado información sobre las acciones concretas que estaría adoptando para garantizar sus derechos y tampoco ha informado sobre la adopción de medidas de protección para atender la situación de riesgo.

Por el contrario, la información recibida recientemente por la Comisión indicaría que se encuentran en condiciones que afectan o ponen en riesgo permanente sus derechos. 45. Conforme a lo expuesto, ante la evidencia prima facie de elementos que permiten establecer la existencia de una situación de extrema gravedad y, por lo tanto, la necesidad urgente de adoptar las medidas que sean necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, salud, integridad personal y libertad personal de los propuestos beneficiarios, la Corte adoptará medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

En ese sentido, ordenará, entre otros, determinar e informar el paradero y proceder a la liberación inmediata de: (1) Douglas Gamaliel Pérez Centeno; (2) Aníbal Martín Rivas Reed, y (3) Mario José Rodríguez Serrano. 46. Por último, en lo que se refiere a la protección de los propuestos beneficiarios antes mencionados, en virtud de la garantía colectiva, entendida como una obligación general de protección para asegurar la efectividad de la Convención Americana, la Corte estima necesario exhortar a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos a que contribuyan a prevenir la consumación de daños irreparables a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales al momento de valorar las solicitudes de estatus migratorio, asilo o extradición, así como la posible expulsión de quienes se encuentren bajo su jurisdicción. 47.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, la Corte recuerda que los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y 76 Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Morris Tidball-Binz, Muertes en las prisiones, A/HRC/53/29, 18 de abril de 2023, párr. 18. 77 Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Los derechos humanos en la administración de justicia, A/HRC/42/20, 21 de agosto de 2019, párr. 23. 16 representantes a causa de la información que ha sido aportada a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales 78.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Otorgar medidas provisionales en favor de: (1) Douglas Gamaliel Pérez Centeno; (2) Aníbal Martín Rivas Reed, y (3) Mario José Rodríguez Serrano. 2. Requerir al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias y adecuadas para determinar e informar el paradero de las personas identificadas en el punto resolutivo primero. 3. Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de las personas identificadas en el punto resolutivo primero. 4.

Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad personal, salud y libertad personal de las personas identificadas en el punto resolutivo primero. 5. Requerir al Estado que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de la presente ampliación de medidas provisionales, proceda a informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a facilitar su contacto inmediato con familiares y comunicación adecuada con sus abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud física y mental, medicamentos y alimentación adecuada.

Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. 6. Requerir al Estado que garantice el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios de la presente resolución a la totalidad del expediente de los procesos seguidos en su contra y al sistema de información judicial en línea. 7. Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes de los beneficiarios a causa de la información aportada a la Corte. 8.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de octubre de 2025 sobre la situación de los beneficiarios de la ampliación de medidas provisionales adoptadas en esta Resolución y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. 9. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro del plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado.

En caso de que el Estado continúe con su posición de incumplimiento del deber de informar Cfr. Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025, Considerando 7. 78 17 y desacato, los representantes y la Comisión podrán presentar información actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias en cualquier momento que lo consideren pertinente o cuando la Presidencia o la Corte la requiera. 10.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Presidente del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, al Secretario General de la OEA, y a sus Estados miembros, a través de sus Misiones Permanentes ante este organismo, en atención a lo dispuesto en el Considerando 46. 18 Corte IDH.

Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025. Resolución adoptada en sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta 19