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Corte IDH · Medidas Provisionales2025-03-27

Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE MARZO DE 2025 MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla 1. 2.

Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 2021 2 y 4 de noviembre de 3 2021, mediante las cuales amplió las medidas provisionales a nuevos beneficiarios. 3. La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas, declaró el desacato por parte de Nicaragua a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por la Corte y resolvió incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (en adelante “Convención”), sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte 4. 4.

La Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2022 5, mediante la cual amplió las medidas provisionales a nuevos beneficiarios. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 1 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 5 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. 5. La Resolución de la Corte de 4 de octubre de 2022, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención y sus núcleos familiares en Nicaragua 6. 6.

La presentación oral de la Presidencia de la Corte Interamericana, realizada el 7 de octubre de 2022 durante el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en la ciudad de Lima 7, mediante la cual dio cuenta a los Estados Miembros de la OEA del Informe Anual de la Corte del año 2021, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana. 7.

La Resolución adoptada por los Estados Miembros de la OEA, reunidos en el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, sobre “la crisis política y de derechos humanos en Nicaragua” 8, mediante la cual resolvieron: Instar al Gobierno de Nicaragua a que garantice la integridad física, mental y moral, la libertad y el derecho a la vida de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, y a que libere inmediatamente a todos los presos políticos, en cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8.

La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró el desacato por parte del Estado al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana y resolvió, inter alia: (i) mantener las medidas provisionales adoptadas; (ii) instruir al Presidente de la Corte para que presentara ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, de forma personal, un informe sobre la situación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas;

(iii) urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de las medidas provisionales y a la situación en que se encuentran los beneficiarios y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte, e (iv) incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la OEA, en aplicación del artículo 65 de la Convención, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte 9. 9.

La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2023, mediante la cual: amplió las medidas provisionales a favor de 11 personas adicionales; dispuso acumular el trámite de los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, y resolvió urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al 6 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, https://www.oas.org/es/52ag/docs/AG08568S03-SPANISH.pdf. 7 AG/doc.5775/22. Disponible en: Cfr. “La crisis política y de derechos humanos en Nicaragua”. AG/RES. 2995 (LII-O/22). Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08750S08.docx. 8 9 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 2 persistente incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas por parte de Nicaragua y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte 10. 10. La presentación de la Presidencia de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA el 29 de marzo de 2023, mediante la cual informó sobre el desacato permanente del Estado de Nicaragua a las decisiones de la Corte y la desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales 11. 11.

Las presentaciones de la Presidencia de la Corte ante: (i) la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el 30 de marzo de 2023 12 y (ii) la Asamblea General de la OEA el 23 de junio de 2023 13, del Informe Anual de este Tribunal correspondiente al año 2022, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte. 12.

La Resolución de la Asamblea General de la OEA, adoptada en su Quincuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones 14, mediante la cual resolvió, inter alia: 2. Instar al Gobierno de Nicaragua a que cumpla las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos. […] 4.

Instar al Gobierno de Nicaragua a que se abstenga de reprimir y de detener arbitrariamente a líderes de la Iglesia católica y a que brinde información sobre la salud física y psicológica del Obispo Rolando Álvarez, a quien —según la información recibida— se le mantiene aislado en instalaciones de máxima seguridad. 13. La Resolución de la Corte de 27 de junio de 2023, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo de Matagalpa y, en virtud de la relación existente, decidió incorporar dichas medidas a las adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 15. 10 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 11 Cfr. Consejo Permanente de la OEA. Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47406S07.docx. 12 Cfr. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA.

Orden del Día, CP/CAJP-3719/23. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47419S03.docx. 13 Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, AG/doc.5810/23. https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08791S03.docx. Disponible en: 14 Cfr. Asamblea General de la OEA, AG/RES. 3006 https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG08923S12.docx.

Disponible en: (LIII-O/23). 15 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 3 14. Las Resoluciones de la Corte de 25 de septiembre de 2023 16, 2 de julio de 2024 17, 15 de octubre de 2024 18, 27 de noviembre de 2024 19 y 4 de febrero de 2025 20 adoptadas dentro del Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 15.

La audiencia pública sobre la implementación de las medidas provisionales celebrada el 4 de febrero de 2025 21, durante el 172° Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, convocada mediante Resolución de 27 de noviembre de 2024 (supra Visto 14). A esta audiencia pública comparecieron: (i) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; (ii) los representantes de las personas beneficiarias;

(iii) beneficiarios de las medidas provisionales que fueron excarcelados y expulsados de Nicaragua, y (iv) el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua de Naciones Unidas (GHREN), en calidad de otra fuente de información, según lo dispuesto en el artículo 27.8 del Reglamento de la Corte 22. 16. La solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 19 de febrero de 2025, mediante la cual solicitó a la Corte, con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), que ordene a la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad personal, salud, y libertad personal de (1) Eddie Moisés González Valdivia;

(2) Steadman Fagot Muller; (3) Eveling Carolina Matus Hernández; (4) Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda; (5) Carmen María Sáenz Martínez, y (6) Víctor Boitano Coleman quienes, de acuerdo a información suministrada por la Comisión, habrían sido detenidos entre abril y septiembre de 2024 por autoridades estatales. 16 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. 18 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. 19 20 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025. 21 Luego de su intervención en la audiencia pública, el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua de Naciones Unidas (GHREN), mediante escritos de 11 de febrero y 6 de marzo de 2025, remitió a la Corte la siguiente información: (i) Documento de sesión titulado Violaciones de los derechos humanos a la libertad de circulación y a la nacionalidad presentado por Grupo de Expertos en Derechos Humanos ante el Consejo de Derechos Humanos durante su 55° periodo de sesiones, A/HRC/55/CRP.3, 29 de febrero de 2024;

(ii) Documento de sesión titulado Violaciones y abusos de los derechos humanos a la educación, la libertad académica y otros derechos fundamentales contra estudiantes, docentes, directivos académicos y otro personal universitario presentado por Grupo de Expertos en Derechos Humanos ante el Consejo de Derechos Humanos durante su 55° periodo de sesiones, A/HRC/55/CRP.6, 6 de noviembre de 2024;

(iii) Declaración de Jan-Michael Simon, Presidente del GHREN, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el 191º período de sesiones, en la Audiencia Pública sobre el “Apoyo financiero internacional y su impacto en los derechos humanos en Nicaragua” de 14 de noviembre de 2024, y (iv) Informe del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua presentado ante el Consejo de Derechos Humanos durante su 58º período de sesiones, A/HRC/58/26, 24 de febrero de 2025 (expediente de prueba, 4767 a 4949 y 4951 a 5014). 22 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, punto resolutivo 13. 4 17. La resolución de la Presidenta de la Corte de 5 de marzo de 2025, mediante la cual otorgó medidas urgentes en favor de (1) Eddie Moisés González Valdivia, (2) Steadman Fagot Muller, (3) Eveling Carolina Matus Hernández, (4) Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda, (5) Carmen María Sáenz Martínez, y (6) Víctor Boitano Coleman, y requirió al Estado, inter alia, que: (i) adopte las medidas necesarias y adecuadas para determinar e informar de forma inequívoca el paradero y condiciones de detención de estas personas;

(ii) proceda a su liberación inmediata; (iii) proceda a facilitar su contacto inmediato y adecuado con familiares y abogados de confianza, y a garantizar su acceso inmediato a servicios de salud física y mental, medicamentos y alimentación adecuada, y (iv) se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes de las personas beneficiarias a causa de la información aportada a la Corte 23.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991 24. 2. Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas 25.

Respecto al carácter cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia 26. Por su parte, el carácter tutelar implica que la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos 27. 3.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte, si esta no se encuentra reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo “que 23 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025. 24 El 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General su decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos (en adelante “la Carta de la OEA” o “la Carta”).

La Corte entiende que la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua (infra, Considerando 60). 25 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 2. 26 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2, Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 2. Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 2. 27 5 dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones”. 4. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes 28.

Dicho artículo confiere, además, carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal. El artículo 68.1 del mismo instrumento dispone que los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en los casos en que sean parte. Estas disposiciones son respaldadas por la jurisprudencia internacional, que reconoce que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe, en virtud del principio de pacta sunt servanda 29.

En esa medida, las órdenes contenidas en las Resoluciones de la Corte implican un deber especial de protección de los beneficiarios de las medidas provisionales, mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento, reitera esta Corte, puede generar responsabilidad internacional del Estado 30. 5. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 31. 6. En atención a lo descrito, en la presente Resolución la Corte adoptará una decisión sobre las medidas urgentes adoptadas por la Presidenta el 5 de marzo de 2025 y sobre el mantenimiento de las medidas provisionales que han sido adoptadas en relación con el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, sobre la base de la Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025, Considerando 2. 28 29 Cfr. Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 4. Ver también: Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Además, la Corte Internacional de Justicia ha sostenido que uno de los principios básicos que rigen la creación y el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, sea cual sea su origen, es el principio de buena fe. Cfr. Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), Judgment, I.C.J. Reports 2010, párr. 145, y Nuclear Tests (Australia v. France), Judgment, I.C.J. Reports 1974, párr. 46.

Cfr. Asunto Eloisa Barrios y otros respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 4. 30 31 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999.

Serie C No. 54, párr. 37, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 5. 6 información que ha sido sometida a su conocimiento. Para ello se referirá a: (A) el contexto actual de Nicaragua; (B) la ratificación de la Resolución de Medidas Urgentes adoptada por la Presidenta el 5 de marzo de 2025;

(C) el mantenimiento de las medidas provisionales de los beneficiarios que permanecen detenidos en Nicaragua; (D) el mantenimiento de las medidas provisionales de los beneficiarios que fueron excarcelados y expulsados de Nicaragua, (E) la posición asumida por el Estado y la necesidad de invocar la garantía colectiva. Finalmente, presentará sus (F) conclusiones sobre este asunto.

Esto no supone ni implica una eventual decisión sobre el fondo si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad internacional por los hechos que han sido puestos en conocimiento de este Tribunal 32. A. CONTEXTO ACTUAL DE NICARAGUA 7. La Corte recuerda que, tratándose de medidas provisionales, para determinar si existe una situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables (supra Considerando 4, e infra Considerando 32) es posible valorar el conjunto de factores, circunstancias y dinámicas políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a los propuestos beneficiarios, los ponen en una situación de vulnerabilidad en un momento determinado, y les exponen a recibir lesiones a sus derechos 33.

Por esa razón, esta Corte se ha pronunciado en todas las Resoluciones adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua (supra Vistos 1 a 17) sobre el contexto actual de Nicaragua y su relación con la adopción y mantenimiento de las medidas provisionales. 8. En ese sentido, la Corte reitera que el contexto identificado en la Resolución adoptada el 24 de junio de 2021, mediante la cual se concedieron por primera vez medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 34, referido al riesgo que enfrentan las personas que ejercen algún tipo de oposición al Gobierno de Nicaragua, no solo se mantiene vigente, sino que ha empeorado con el paso del tiempo.

A la fecha, existe una situación de especial riesgo y vulnerabilidad, no solo para las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras 35, sino para las personas que ejercen algún rol de liderazgo percibido 32 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 9. 33 Cfr. Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis) Vs. Colombia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2013, Considerando 9, y Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 23. 34 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 a 24. 35 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24. 7 como crítico al actual gobierno 36 o para las personas que han tenido alguna participación real o percibida en hechos considerados como de oposición al gobierno de Nicaragua 37. 9. En el marco de esa situación, los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua han sido judicializados y encarcelados en procesos llevados a cabo, prima facie, sin las debidas garantías judiciales, bajo tipos penales que habrían sido utilizados como retaliación a su participación real o percibida en la oposición 38.

Esta situación haría parte de un proceso de criminalización de cualquier expresión que pueda ser considerada de oposición al gobierno, lo que en la práctica implicaría una prohibición de facto de cualquier reunión pública que no sea convocada por el Gobierno o por el partido oficialista -incluyendo las manifestaciones religiosas-, y de cualquier comentario o declaración pública o privada que pueda llegar a ser considerada crítica al gobierno 39. 10.

El deterioro de la situación es tan intenso, que desde que la Corte dictó por primera vez medidas provisionales en este asunto, ha habido distintos pronunciamientos sobre la situación de Nicaragua en el seno de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”). Por ejemplo, el Consejo Permanente de la OEA ha manifestado su preocupación sobre las medidas estatales adoptadas respecto de los beneficiarios de medidas provisionales 40.

La Asamblea General de la OEA (en adelante “Asamblea General”) ha manifestado su alarma por “el desacato permanente de las autoridades nicaragüenses de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” 41 y ha solicitado al gobierno nicaragüense que libere a los beneficiarios encarcelados y cese 36 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 69. 37 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 41. 38 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 69. Por ejemplo, “El 10 de octubre de 2023, un comerciante de 70 años fue detenido por criticar al Gobierno en conversaciones informales en su tienda del municipio de Terrabona, Departamento de Matagalpa”. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe A/HRC/57/20, 2 de septiembre de 2024, párr. 12.

Disponible en: https://www.ohchr.org/en/documents/country-reports/ahrc5720-situation-human-rights-nicaragua-reportunited-nations-high. Ver también: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe A/HRC/57/20, 2 de septiembre de 2024, párrs. 12, 13, 16 y 23. Disponible en: https://www.ohchr.org/en/documents/country-reports/ahrc5720-situationhuman-rights-nicaragua-report-united-nations-high. 39 Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1252 (2492/24) rev.2: Seguimiento de la Situación de Nicaragua (8 de abril de 2024);

Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1234 (2466/23): Medidas Consiguientes a la Denuncia de la Carta de la OEA por Nicaragua (2023). Disponible en: cp48772s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1231 (2458/23): Rechazo a las Medidas Represivas del Gobierno de Nicaragua contra Instituciones Educativas y la Iglesia Católica (12 de octubre de 2023).

Disponible en: cp48585s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1203 (2389/22): Situación en Nicaragua (8 de diciembre de 2022). Disponible en: cp46327s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1188 (2355/21): Resultados de Deliberaciones sobre Nicaragua (29 de noviembre de 2021). Disponible en: cp45342s03.docx;

Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1175 (2324/21): La Situación en Nicaragua (15 de junio de 2021). Disponible en: cp44215s03.docx. 40 41 Asamblea General de la OEA, Seguimiento de la Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES.3022 (LIV-O/24), 27 de junio de 2024. 8 las medidas estatales de persecución en su contra 42. Asimismo, en su última resolución sobre la situación en Nicaragua, la Asamblea General sostuvo que seguirá dando seguimiento a la situación, aunque Nicaragua haya denunciado la Carta de la OEA en 2021 y haya salido de la organización en 2023 43.

Señaló también que la denuncia de la Carta de la OEA no afecta las obligaciones de Nicaragua bajo otros tratados de derechos humanos que siguen siendo vinculantes para el Estado: Tomando en cuenta que, pese a que Nicaragua se ha desligado de la Organización de los Estados Americanos, desde el 18 de noviembre de 2023, continúa obligada por las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos y normas, tal como lo registra la resolución del Consejo Permanente de la Organización CP/RES. 1234 (2466/23) de 8 de noviembre de 2023. 11.

En el marco del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos también se pueden encontrar pronunciamientos sobre la situación de Nicaragua. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas creó un Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua en 2022 44 (en adelante “(GHREN”), cuyo mandato fue renovado por dos años en 2023 45.

Ese mismo año el Consejo de Derechos Humanos adoptó una resolución en la que exhortó a Nicaragua a liberar a los presos políticos 46. El GHREN, por su parte, monitorea la situación de los derechos humanos en Nicaragua y se ha pronunciado sobre la situación de los derechos de los denominados presos políticos durante y después de su privación de la libertad 47. 12.

Por su parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha elaborado reportes anuales que condenan a Nicaragua por el tratamiento de los presos políticos, dentro de los cuales se encuentran los beneficiarios de las medidas adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 48. Asimismo, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de 42 Asamblea General de la OEA, Crisis de Derechos Humanos en Nicaragua, Resolución AG/RES.3006 (LIII-O/23), 23 de junio de 2023.

Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_23/AG08884S03.docx, y Asamblea General de la OEA,: Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES.2743 (RSP), 7 de octubre de 2022. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_23/AG08750S08.docx. 43 Asamblea General de la OEA, Seguimiento de la Situación en Nicaragua, Resolución AG/RES.3022 (LIV-O/24), 27 de junio de 2024. 44 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Promotion and protection of human rights in Nicaragua, Resolución A/HRC/Res/49/3, 31 de marzo de 2022.

Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/RES/49/3. 45 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Promotion and protection of human rights in Nicaragua, Resolución A/HRC/Res/52/2, 3 de abril de 2023. Disponible en: A_HRC_RES_52_2-EN.pdf. 46 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Promotion and protection of human rights in Nicaragua, Resolución A/HRC/Res/52/2, 3 de abril de 2023, párr. 5.

Disponible en: A_HRC_RES_52_2-EN.pdf. 47 Consejo de Derechos Humanos, Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, Violaciones de los derechos humanos a la libertad de circulación y a la nacionalidad, A/HRC/55/CRP.3, 29 de febrero 2024. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/hrc/regular-sessions/session55/listreports. 48 Consejo de Derechos Humanos. Situación de Derechos Humanos en Nicaragua, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HRC/54/60, 10 de agosto de 2023;

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe A/HRC/49/23, 24 de febrero de 2023. Disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g22/265/89/pdf/g2226589.pdf; Alto Comisionado de las Naciones 9 derechos humanos; la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; la Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad; la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas se han pronunciado de forma conjunta para manifestar su preocupación por “por el uso reiterado y continuado de [la] legislación [aprobada recientemente] para reducir el espacio cívico en Nicaragua” 49.

B. RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MEDIDAS URGENTES DE 5 DE MARZO DE 2025 13. En la Resolución de Medidas Urgentes adoptada el 5 de marzo de 2025, la Presidenta de la Corte consideró que la situación de las señoras y los señores (1) Eddie Moisés González Valdivia, (2) Steadman Fagot Muller, (3) Eveling Carolina Matus Hernández, (4) Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda, (5) Carmen María Sáenz Martínez, y (6) Víctor Boitano Coleman, guarda conexión fáctica con la de las personas beneficiarias de las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Asimismo, la Presidenta evidenció que las personas beneficiarias de las medidas urgentes habrían sido detenidas por autoridades del Estado, y no se cuenta con información sobre sus paraderos, lo que los pone en una situación de especial riesgo de sufrir daños irreparables a su vida e integridad personal 50 que se incrementaría debido a factores relacionados con su salud 51. 14.

En atención a lo expuesto en la solicitud elevada por la Comisión y en la Resolución de Medidas Urgentes adoptada por la Presidenta, la Corte constata, prima facie, lo siguiente: i. Eddie Moisés González Valdivia, tiene 65 años, se encontraría privado de la libertad desde el 14 de julio de 2024 “sin orden judicial y sin indicarse los motivos”.

El día de su detención habría resultado herido de bala, sometido a golpes y luego detenido, por lo cual habría sido hospitalizado y luego, trasladado Unidas para los Derechos Humanos,Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe A/HRC/57/20, 2 de septiembre de 2024. Disponible en: https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/regularsessions/session57/res-dec-stat. 49 Comunicación de los Mandatos de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; de la Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad; de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, AL NIC 3/2023, 18 de septiembre de 2023.

Disponible en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=28366. 50 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025, Considerando 40. 51 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025, Considerando 40. 10 a una celda de máxima seguridad en un lugar conocido como el “Infernito”, en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”. Sus representantes han alegado que “continúa en una situación de desaparición forzada ya que no lo han podido ver[lo] físicamente, no han podido tener visita y las cosas dentro del penal, donde se supone está no les son recibidas a los familiares” 52; ii.

Steadman Fagot Muller, tiene 71 años, es un indígena Miskitu y trabajaba como asesor presidencial para políticas relacionadas con los pueblos originarios. Se encontraría privado de la libertad desde el 14 de septiembre de 2024, después de que habría denunciado públicamente invasiones a territorios indígenas. En su detención habrían participado cerca de 50 agentes del Ejército.

Desde su aprehensión, no se tendría conocimiento sobre su paradero o sobre el proceso adelantado en su contra, por lo cual sus familiares han afirmado que no saben si se encuentra con vida, si continúa bajo custodia estatal y, de ser así, su lugar de detención 53; iii. Eveling Carolina Matus Hernández, se encuentra privada de la libertad desde el 25 de junio de 2024 cuando habría sido interceptada junto a su esposo, quién luego habría sido liberado, por miembros de la Dirección de Auxilio Judicial, que no habrían exhibido ninguna orden de captura.

Luego de su detención, la señora Matus Hernández habría sido trasladada al Distrito III de la Policía Nacional e interrogada sobre su negocio, luego habría sido “trasladada supuestamente al Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres (EPIM)”. No obstante, desde el día siguiente, su esposo se habría presentado al establecimiento penitenciario en reiteradas ocasiones para preguntar sobre su paradero, ante lo cual las autoridades penitenciarias le habrían negado cualquier información. Asimismo, en el Complejo Judicial tampoco le habrían brindado información sobre la existencia de un proceso penal en su contra 54; iv.

Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda, se encuentra privada de la libertad desde el 10 de agosto de 2024, cuando fue detenida por agentes estatales que no indicaron los motivos de su captura. Al día siguiente de su detención, personas asociadas a la propuesta beneficiaria habrían ido a “preguntar sobre su paradero al Distrito III de la Policía de Managua, a la Dirección de Auxilio Judicial y al EPIM [Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres]”.

A su vez, desde octubre de 2024, en el EPIM “se permitiría dejar paquetes con productos básicos de higiene”, pero “las autoridades no confirmar[ían] si ella está ahí ni permitirían verla” 55; v. Carmen María Sáenz Martínez, se encuentra privada de la libertad desde el 10 de agosto de 2024 cuando fue detenida por agentes policiales, quienes habrían allanado su vivienda sin presentar orden judicial.

Después de su detención habría 52 Escrito de la representación de 28 de diciembre de 2024 (expediente de prueba, folio 4644). Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025, Considerandos 24 a 27. 53 54 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025, Considerando 28. 55 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025, Considerando 30. 11 sido trasladada con rumbo desconocido y sin informarse los motivos de la detención. Desde esa fecha, personas allegadas habrían ido a buscarla al “Distrito Policial III de Managua, a la Dirección de Auxilio Judicial, al EPIM y al Centro Policial Plaza el Sol”.

En el Distrito III, les habrían indicado que ella estuvo recluida ahí, pero fue trasladada al EPIM, lo cual habría sido luego negado por las autoridades. El 1 de octubre de 2024 permitieron a sus allegados dejar “paquetería con insumos básicos, pero no les brindaron carnet de visitante” 56, y vi. Víctor Boitano Coleman, quien tiene 63 años y es exmilitar del Ejército de Nicaragua, se encuentra privado de la libertad desde el 23 de abril de 2024, cuando habría sido “arrestado de manera violenta y sin orden judicial en su vivienda por agentes uniformados y de civil”.

En el Poder Judicial no existiría registro de la detención del propuesto beneficiario. Asimismo, sus familiares, quienes continuarían en el exilio, han buscado de forma constante en el Sistema del Poder Judicial, sin que haya sido posible encontrar información sobre la situación jurídica del señor Boitano Coleman 57. Por lo anterior, indicaron que “su situación de vulnerabilidad es extrema, teniendo en cuenta que no cuenta con condiciones de defensa, sus familiares están en el exilio y no se tiene respuesta sobre su paradero” 58. 15.

Pese a que han sido dictadas medidas cautelares por la Comisión en favor de las seis personas indicadas en el párrafo anterior, y a que la Presidenta de la Corte ordenó al Estado la adopción de medidas urgentes y otorgó un plazo al Estado hasta el 19 de marzo de 2025 para presentar un informe sobre la implementación de dichas medidas, el Estado no suministró, en el plazo otorgado por la Presidenta, información alguna sobre su paradero, ni sobre las acciones concretas que estaría adoptando para garantizar sus derechos, tampoco ha informado sobre medidas de protección para atender la situación de riesgo en que se encuentran las personas beneficiarias de las medidas urgentes. 16.

Conforme a lo anterior, la Corte constata que las señoras y los señores (1) Eddie Moisés González Valdivia, (2) Steadman Fagot Muller, (3) Eveling Carolina Matus Hernández, (4) Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda, (5) Carmen María Sáenz Martínez, y (6) Víctor Boitano Coleman, de quienes a la fecha no se conoce su paradero, se encuentran en grave riesgo de sufrir daños irreparables a sus derechos, lo que impone la necesidad urgente de adoptar medidas para garantizar sus derechos a la vida, integridad personal, salud y libertad personal 59.

Por esa razón, la Corte ratifica en todos sus extremos la Resolución de Medidas Urgentes adoptada por la Presidenta el 5 de marzo de 2025 y considera a las personas identificadas en este párrafo como 56 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025, Considerando 31. 57 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025, Considerandos 32 a 36. 58 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025, Considerando 36. 59 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando 15, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025, Considerando 5. 12 beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

C. MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS EN FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS QUE PERMANECEN DETENIDOS EN NICARAGUA 17. De acuerdo con la información que ha sido suministrada a esta Corte, al menos 15 de los 122 beneficiarios de las medidas provisionales y urgentes adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua permanecen detenidos, pese a que la Corte y su Presidenta han requerido al Estado su liberación inmediata.

Se trata de las siguientes personas: i. Carlos Antonio López Cano, beneficiario de medidas provisionales desde el 4 de octubre de 2022 60. ii. Eliseo de Jesús Castro Baltodano, beneficiario de medidas provisionales desde el 4 de octubre de 2022 61 y quien permanece hospitalizado bajo custodia policial desde 2022, luego de sufrir un derrame cerebral en prisión. iii.

José Manuel Urbina Lara, beneficiario de medidas provisionales desde el 4 de octubre de 2022 62. iv. Jaime Enrique Navarrete Blandón, beneficiario de medidas provisionales desde el 8 de febrero de 2023 63 y de quién no se conocería su paradero 64. v. Walner Antonio Ruiz Rivera, beneficiario de medidas provisionales desde el 15 de octubre de 2024 65. vi.

Edgardo Antonio Cárcamo Díaz, beneficiario de medidas provisionales desde el 15 de octubre de 2024 66. 60 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 61 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 62 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 63 64 Cfr. Escrito de los representantes de 4 de julio de 2024 (expediente principal, folios 2614 a 2618). Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 65 66 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 13 vii. Evelyn Susana Guillén Zepeda, beneficiaria de medidas provisionales desde el 15 de octubre de 2024 67, quién padecería afectaciones graves a su salud mental que no estarían siendo tratadas adecuadamente 68. viii.

Geovanny Jaret Guido Morales, beneficiario de medidas provisionales desde el 15 de octubre de 2024 69, quien padece una discapacidad visual por lo que debe usar una prótesis ocular y requiere atención médica y medicamentos especializados los cuales no estaría recibiendo 70. ix. Catalino Leo Cárcamo Herrera, beneficiario de medidas provisionales desde el 4 de febrero de 2025 y de quien no se conocería su paradero 71. x. Eddie Moisés González Valdivia, beneficiario de medidas provisionales conforme a ratificación de la resolución de medidas urgentes de 5 de marzo de 2025 (supra Considerando 16), y de quien no se conocería su paradero. xi.

Steadman Fagot Muller, beneficiario de medidas provisionales conforme a ratificación de la resolución de medidas urgentes de 5 de marzo de 2025 (supra Considerando 16), y de quien no se conocería su paradero. xii. Eveling Carolina Matus Hernández, beneficiaria de medidas provisionales conforme a ratificación de la resolución de medidas urgentes de 5 de marzo de 2025 (supra Considerando 16), y de quien no se conocería su paradero. xiii.

Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda, beneficiaria de medidas provisionales conforme a ratificación de la resolución de medidas urgentes de 5 de marzo de 2025 (supra Considerando 16), y de quien no se conocería su paradero. xiv. Carmen María Sáenz Martínez, beneficiaria de medidas provisionales conforme a ratificación de la resolución de medidas urgentes de 5 de marzo de 2025 (supra Considerando 16), y de quien no se conocería su paradero. xv.

Víctor Boitano Coleman, beneficiario de medidas provisionales conforme a ratificación de la resolución de medidas urgentes de 5 de marzo de 2025 (supra Considerando 16), y de quien no se conocería su paradero. 67 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 68 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 35. 69 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 70 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 39. 71 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025, Considerando 4. 14 18.

Este grupo de personas permanecerían detenidas en condiciones que siguen siendo iguales a las descritas abundantemente en resoluciones previas, las cuales, reitera esta Corte, implican situaciones de extrema gravedad y urgencia por el riesgo de que se configuren daños irreparables a sus derechos a la vida, integridad y salud 72. Sobre este asunto, el GHREN sostuvo lo siguiente en la audiencia pública celebrada ante esta Corte el pasado 4 de febrero: La policía y el personal del sistema penitenciario recurren a diversas formas de maltrato, incluso psicológico, tales como trato humillante, amenazas contra la vida y la integridad física de las personas detenidas y sus familias, alimentación y atención médica inadecuadas, privación de agua, condiciones insalubres y prohibición de actividades educativas o recreativas.

Estas acciones, por sí solas o en conjunto, configurarían tratos inhumanos o degradantes o tortura, predominantemente en las instalaciones de La Modelo, La Esperanza y la Unidad de Apoyo Judicial, donde se encuentran detenidas personas beneficiarias 73. 19. Además, en los casos de Jaime Enrique Navarrete Blandón, Catalino Leo Cárcamo Herrera, Eddie Moisés González Valdivia, Steadman Fagot Muller, Eveling Carolina Matus Hernández, Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda, Carmen María Sáenz Martínez y Víctor Boitano Coleman, (supra Considerando 17) se desconocería su paradero, lo que pone estas personas en una situación de riesgo aún más agravada. 20.

Asimismo, durante la audiencia pública celebrada el 4 de febrero de 2025, los representantes aseguraron que los beneficiarios que permanecen detenidos carecen de atención médica y alimentación adecuada, y no tienen acceso a agua potable ni a luz del sol. Tres de ellos, los señores Jaime Navarrete, Walner Ruiz y Manuel Urbina estarían recluidos en celdas de máxima seguridad, en espacios muy restringidos y con poca ventilación. La señora Evelyn Guillén, estaría en una celda de aislamiento en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres “La Esperanza”, sin contar con atención médica especializada y acceso a medicamentos para tratar el grave deterioro a su salud mental y ginecológica al que ya se ha referido la Corte en resoluciones previas 74. 21.

Por otra parte, los representantes informaron que Jaime Navarrete y José Manuel Urbina Lara continúan detenidos a pesar de haber cumplido su condena. Jaime Navarrete habría cumplido su condena en enero de 2023, mientras que José Manuel Urbina Lara habría cumplido su condena en enero de 2025. Sin embargo, ambos continúan detenidos 75. 22. Finalmente, los familiares y representantes continuarían sin tener acceso a los expedientes judiciales en línea y, en el caso de Evelyn Guillén y Edgardo Cárcamo no 72 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 16. 73 Cfr. Declaración de Ariela Peralta Distéfano representante del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN) en la Audiencia Pública realizada ante la Corte el 4 de febrero de 2025. 74 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 47. Además, véase Declaración de los representantes de las personas beneficiarias en la Audiencia Pública realizada ante la Corte el 4 de febrero de 2025. 75 Cfr. Declaración de los representantes de las personas beneficiarias en la Audiencia Pública realizada ante la Corte el 4 de febrero de 2025. 15 habrían tenido acceso al número del expediente judicial, situaciones que impiden a los beneficiarios contar con una representación judicial adecuada. 23.

Por lo anterior, a juicio de esta Corte, el riesgo en que se encuentran los beneficiarios que permanecen detenidos, no solo se mantiene, sino que se ha incrementado con el paso del tiempo. Dicho riesgo también abarca a los familiares de las personas beneficiarias que continúan privadas de libertad, quienes estarían sufriendo actos de intimidación y acoso relacionados con la privación de la libertad de sus allegados.

Asimismo, continúan sin ser informados -en algunos casos de forma absolutasobre los lugares y condiciones de detención de sus familiares, sin tener acceso a visitas regulares, además, recibirían malos tratos cuando acuden a los lugares de detención y, en un caso, se ha prohibido a la madre de uno de los beneficiarios que permanecen detenidos el ingreso a Nicaragua para visitar a su hijo. 24.

En atención a lo expuesto, la Corte mantendrá las medidas provisionales adoptadas en favor de (1) Carlos Antonio López Cano; (2) Eliseo de Jesús Castro Baltodano; (3) José Manuel Urbina Lara; (4) Jaime Enrique Navarrete Blandón; (5) Walner Antonio Ruiz Rivera; (6) Edgardo Antonio Cárcamo Díaz; (7) Evelyn Susana Guillén Zepeda; (8) Geovanny Jaret Guido Morales;

(9) Catalino Leo Cárcamo Herrera; (10) Eddie Moisés González Valdivia; (11) Steadman Fagot Muller; (12) Eveling Carolina Matus Hernández; (13) Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda; (14) Carmen María Sáenz Martínez, y (15) Víctor Boitano Coleman, identificadas también en el Anexo 1 a esta Resolución. D. MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS EN FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS QUE FUERON EXCARCELADOS Y EXPULSADOS DEL PAÍS 25.

Según ha sido informado por los representantes, 107 de los 122 beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua fueron excarcelados y expulsados de Nicaragua con destino a Estados Unidos, Guatemala y El Vaticano. Dicha expulsión no habría sido informada previamente a los beneficiarios, quienes no pudieron acceder a sus pasaportes 76, interponer recursos en contra de su expulsión y posterior desnacionalización y quienes, a la fecha, permanecen en un país diferente al suyo, sin que haya mediado una expresión de su voluntad en tal sentido. 26.

Ahora bien, los representantes de los beneficiarios sostuvieron en la audiencia pública celebrada el 4 de febrero de 2025 que, pese a que los beneficiarios han sido 76 Sobre este asunto, el GHREN sostuvo en la audiencia pública celebrada ante esta Corte el 4 de febrero de 2025 que “tiene motivos razonables para creer que el Gobierno de Nicaragua vulnera en forma continuada el derecho a tener un pasaporte, u otro documento de viaje, de personas opositoras o percibidas como tales y sus familiares.

Las únicas orientaciones que las víctimas reciben al consultar con las autoridades son: “comunicarse con el Ministerio de Gobernación” o “con el Ministerio de Relaciones Exteriores”, “ir a hablar con Managua,” o “pedir entrevista a la Vicepresidenta”. Sin embargo, como fue establecido por el Grupo en su primer informe, en Nicaragua la falta de independencia de las instituciones del Estado y del sistema de justicia, constituye uno de los factores estructurales clave en las violaciones y abusos, pues deja a las víctimas sin posibilidad alguna de acceder a un recurso efectivo”.

Cfr. Declaración de Ariela Peralta Distéfano representante del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN) en la Audiencia Pública realizada ante la Corte el 4 de febrero de 2025. 16 expulsados de Nicaragua, permanecen una situación de extrema gravedad y urgencia por el riesgo de que se configuren daños irreparables a sus derechos, y que esta situación es causada por Nicaragua.

Por esa razón solicitaron que se mantengan las medidas provisionales adoptadas a su favor 77. 27. En atención a lo descrito, la Corte analizará la eventual persistencia de la situación de riesgo que motivó la adopción de las medidas provisionales respecto de las personas que fueron excarceladas y expulsadas de Nicaragua, para determinar si es posible mantener las medidas provisionales adoptadas.

Para tal efecto, tendrá en cuenta que (i) tanto las razones por las cuales se concedieron originalmente las medidas provisionales, como el riesgo a los derechos de los beneficiarios habría variado -debido precisamente a la excarcelación y expulsión del país- y que, (ii) en las resoluciones adoptadas previamente la Corte había ordenado a Nicaragua, de forma consistente, proceder a la liberación de los beneficiarios, como medida orientada a garantizar los derechos en riesgo, y el Estado, efectivamente, procedió a tal liberación. De modo que, la Corte deberá establecer si, a pesar del cambio de circunstancias fácticas, persiste la situación de gravedad y urgencia de que se consumen daños irreparables en los derechos de las personas beneficiarias.

Para ello, se pronunciará (1) sobre las condiciones a las que hace referencia el artículo 63.2 de la Convención Americana, y posteriormente (2) presentará su conclusión sobre la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia respecto de los beneficiarios que fueron excarcelados y expulsados de Nicaragua. D.1 Extrema gravedad, urgencia y que se trate de evitar un daño irreparable 28.

En este apartado le corresponde a la Corte establecer si hay derechos de los beneficiarios que continúan en riesgo a pesar de que un grupo de ellos fueron excarcelados y expulsados de Nicaragua y, en consecuencia, se encuentran fuera del territorio de ese Estado. Asimismo, corresponden determinar si, en caso de que continúen en riesgo, resulta procedente el mantenimiento de las presentes medidas provisionales. 29.

Al respecto, la Corte nota que el Estado de Nicaragua ha adoptado una serie de decisiones que han afectado la situación jurídica de los beneficiarios de las medidas provisionales. Dichas medidas, pueden resumirse, inter alia, en las siguientes: i. Expulsión de los beneficiarios del territorio de Nicaragua del que son nacionales, sin conocimiento o autorización, sin que les hubiesen entregado sus pasaportes y sin que les hubiesen dado justificación alguna. ii.

Revocatoria de la nacionalidad de los beneficiarios y prohibición de ingreso a Nicaragua y poniendo a la mayoría de ellos en una situación de apatridia. 77 Cfr. Declaración de los representantes de las personas beneficiarias en la Audiencia Pública realizada ante la Corte el 4 de febrero de 2025. 17 iii. Eliminación de los registros civiles, incluyendo actas de nacimiento y matrimonio de los beneficiarios y de miembros de sus núcleos familiares 78. iv.

Eliminación de los registros de estudio de algunos de los beneficiarios. v. Confiscación de los bienes y cuentas bancarias de algunos de los beneficiarios. vi. Eliminación de los registros de propiedad de los bienes de algunos de los beneficiarios. vii. Suspensión o cancelación de los títulos de abogados y notarios de algunos de los beneficiarios 79. viii.

Eliminación de los registros del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social de los beneficiarios adultos mayores, lo que les impide acceder al pago de sus pensiones de jubilación y a la expedición de certificaciones que acreditan que hicieron algún aporte al sistema 80. 30. La Corte constata que las referidas medidas habrían sido ejecutadas por autoridades nicaragüenses, quienes son las únicas con el poder y la autoridad para adoptar y revocar tales determinaciones.

Asimismo, que tienen un impacto directo sobre los derechos de los beneficiarios, sin importar la jurisdicción en la que se encuentren, lo que los pone en una situación de extrema vulnerabilidad. Por esa razón, es posible afirmar que existe, prima facie, una base jurisdiccional para mantener las medidas provisionales respecto de personas que no se encuentran en el territorio de Nicaragua. 78 Al Respecto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha documentado que “al menos 43 de las 316 personas privadas de su nacionalidad, a las que se les negaron copias de documentos del registro civil y expedientes académicos universitarios y fueron informadas por funcionarios de que no existían en los registros públicos.

Por lo tanto, a estas personas se les ha impedido ejercer su derecho a buscar y recibir información, incluida su información personal. Esto puede equivaler a la “muerte civil” de las personas afectadas y ha tenido repercusiones sumamente negativas en los derechos de las personas afectadas y sus familiares. En un caso especialmente grave, también se habría eliminado del registro civil la inscripción del nacimiento del hijo de una de las personas afectadas”.

Consejo de Derechos Humanos. Situación de Derechos Humanos en Nicaragua, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HRC/54/60, 10 de agosto de 2023, párr. 33. Por su parte el GHREN sostuvo ante esta Corte en la audiencia pública celebrada el 4 de febrero de 2025 que “al menos 50 personas a las cuales se les despojó de la nacionalidad han sido borradas de los registros civiles, pero el número podría ser significativamente mayor”.

Cfr. Declaración de Ariela Peralta Distéfano representante del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN) en la Audiencia Pública realizada ante la Corte el 4 de febrero de 2025. 79 De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “[l]os días 9 y 11 de mayo de 2023, la Corte Suprema de Justicia dictó una resolución por la que se suspendieron definitivamente las licencias para ejercer la abogacía y notaría de 26 de las 316 personas privadas de nacionalidad, puesto que consideró que, como personas extranjeras, ya no podían ejercer su profesión en Nicaragua”.

Consejo de Derechos Humanos. Situación de Derechos Humanos en Nicaragua, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HRC/54/60, 10 de agosto de 2023, párr. 35. 80 Al Respecto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha sostenido que “[l]as personas que percibían pensiones o habían cotizado al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social se ven especialmente afectadas, ya que, al parecer, sus datos personales han sido borrados de los registros del Instituto, lo cual las ha privado de su derecho a una pensión”.

Consejo de Derechos Humanos. Situación de Derechos Humanos en Nicaragua, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HRC/54/60, 10 de agosto de 2023, párr. 34. 18 31. En todo caso, la Corte constata que el impacto de las medidas adoptadas por Nicaragua en los derechos de los beneficiarios es distinto al analizado en resoluciones previas, por esa razón, procederá a analizar si es posible mantener las medidas provisionales ordenadas, pese al cambio en las circunstancias de hecho y de derecho, con el propósito de establecer si persiste una situación de extrema gravedad y urgencia que haga necesario el mantenimiento de las medidas provisionales adoptadas en favor de estas personas. 32.

Esta Corte se ha pronunciado de forma reiterada sobre el requisito de extrema gravedad y ha sostenido que, para que se configure, el derecho afectado tiene que estar en un peligro extremo, “es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado” 81. Para identificar el “grado” de intensidad, la Corte ha analizado el contexto específico 82 y el valor del derecho que se encuentra en riesgo.

En particular, sobre el contexto, ha sostenido: “[…] para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos.

Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables” 83 (énfasis añadido). 33. En lo que respecta al contexto, la Corte encuentra que en Nicaragua persiste actualmente la persecución a las personas que pertenecen o son identificadas o percibidas como opositoras al actual gobierno y que tal persecución tiene efectos más allá de las fronteras del país. Tal como lo ha evidenciado en todas las resoluciones adoptadas en este asunto, este cierre de espacios cívicos implica una situación de especial riesgo y vulnerabilidad no solo para las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras, sino para las personas que ejercen algún rol de liderazgo percibido como crítico al actual gobierno, incluyendo los liderazgos religiosos, o para las personas que han tenido alguna participación real o percibida en hechos considerados como de oposición al gobierno de Nicaragua (supra Considerando 8).

Este contexto, a juicio de la Corte, resulta relevante para apreciar el riesgo en que se encuentran los beneficiarios y para la decisión que adopte sobre el mantenimiento de las medidas provisionales 84. 81 Asunto Lovely Lamour respecto de Haití. Medidas Provisionales, supra, Considerando 23, y Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Medidas Provisionales.

Adopción de Medidas Provisionales, supra, Considerando 12. 82 Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Medidas Provisionales, supra, Considerando 12. 83 Asunto Lovely Lamour respecto de Haití. Medidas Provisionales, supra, Considerando 24. La Corte ha sostenido que “puede existir un conjunto de factores o circunstancias que revelen graves agresiones contra un grupo de personas en particular, que sitúe a estas personas en una situación de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables.

En esta situación extrema se puede justificar la concesión de medidas provisionales aún sin amenaza directa al beneficiario, si una serie de graves ataques contra el grupo al que pertenece el beneficiario permite inferir razonablemente que éste también será atacado. No obstante, […] también puede existir una situación que no sea de tal carácter, y que por sí sola no represente una extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables para un determinado grupo.

En tal caso, el contexto únicamente servirá para apreciar la amenaza concreta que se haya presentado contra el beneficiario y no para justificar en sí misma la concesión o el mantenimiento de las medidas provisionales”. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2011. 84 19 34.

En lo que respecta a los derechos en riesgo, la Corte encuentra que, si bien la mayoría de las veces, las medidas provisionales se refieren a riesgos a los derechos a la vida e integridad personal, de forma excepcional ha dictado medidas provisionales para la protección de otros derechos, entre ellos, el derecho a la propiedad 85, la garantía de no extradición 86, el derecho de residencia 87, el derecho de circulación y residencia 88, las garantías judiciales 89 y la libertad de expresión 90 toda vez que el riesgo para estos derechos genera daños irreparables para las personas.

Esto indica que el requisito de extrema gravedad no se predica exclusivamente de los derechos a la vida, libertad o integridad personal. 35. En ese sentido, la Corte ha entendido que, para la adopción o mantenimiento de medidas provisionales, se debe demostrar que hay un derecho en peligro de daño inminente que hace necesaria una actuación inmediata.

Para evaluar esa situación la Corte ha tomado en cuenta en qué grado se involucra el derecho en riesgo 91 y el efecto que tiene dicha afectación en la vida de la persona beneficiaria 92. 36. En este asunto, la Corte nota que las medidas adoptadas por el Estado desde el momento de la excarcelación de los beneficiarios (supra Considerandos 29) y que han puesto a la mayoría de ellos en situación de apatridia, prima facie, tienen un impacto directo en varios de sus derechos.

Si bien esos derechos se encuentran en riesgo debido a hechos distintos a los que originaron la adopción y ampliación de medidas provisionales respecto de los 107 beneficiarios que fueron excarcelados y expulsados de Nicaragua, la Comisión Interamericana ha solicitado a la Corte mantener las medidas provisionales adoptadas y ha sostenido ante esta Corte, que lo ocurrido con las personas que han sido 85 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni respecto Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2002, punto resolutivo 1. 86 Cfr. Asunto Wong Ho Wing respecto de Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, punto resolutivo 1. 87 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto Colombia.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, punto resolutivo 5. Cfr. Caso Loayza Tamayo respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2001, punto resolutivo 2. 88 89 Cfr. Caso Ivcher Bronstein respecto Perú. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2000, punto resolutivo 1. 90 Cfr. Asunto Marta Colomina y Liliana Velásquez respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de julio de 2003, punto resolutivo 1, y Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia" respecto Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, punto resolutivo 1. 91 Cfr. Asunto Natera Balboa respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2009, Considerando 13; Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 9, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2021, Considerando 20. 92 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II respecto de Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerandos 16 a 17; Asunto Lovely Lamour respecto de Haití. Medidas Provisionales, supra, Considerandos 26 a 29, y Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Medidas Provisionales, supra, Considerando 13. 20 excarceladas “demuestra la continuidad y seriedad del desacato de Nicaragua a las decisiones de la Corte Interamericana”.

En ese sentido, sostuvo, en la audiencia pública celebrada el 4 de febrero de 2025, que “la deportación y privación arbitraria de nacionalidad de personas privadas de libertad por motivos políticos en Nicaragua entre los años 2023 y 2024, ha provocado una situación de extremo grado de desprotección y vulnerabilidad en este contexto” y, en consecuencia, solicitó a la Corte “que reitere al Estado de Nicaragua su deber de implementar las presentes medidas provisionales” 93. 37.

En segundo lugar, la Corte nota que, si bien las circunstancias fácticas y el tipo de riesgo que motivó la adopción de las medidas provisionales ha variado, el contexto y conjunto de circunstancias que afectan a los beneficiarios y los ponen en una situación de riesgo extremo de sufrir lesiones a sus derechos, es el mismo que ha sido identificado de forma consistente por esta Corte, referido a la persecución de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras, de las personas que ejercen algún rol de liderazgo percibido como crítico al actual gobierno, incluyendo los liderazgos religiosos, o de las personas que han tenido alguna participación real o percibida en hechos considerados como de oposición al gobierno de Nicaragua.

En atención a estas circunstancias, la Corte considera que no es posible asumir como aislados los hechos que motivaron la adopción en primer término de las medidas provisionales y los que han sido puestos en conocimiento de la Corte tanto de forma escrita como en la audiencia pública celebrada el 4 de febrero de 2025, por esa razón, considera que es posible hacer un análisis sobre el mantenimiento de las medidas provisionales a que se refiere este asunto, respecto de los beneficiarios que fueron excarcelados y expulsados de Nicaragua, aun cuando las circunstancias de hecho hubiesen cambiado, debido a que el riesgo se origina en un mismo marco fáctico y se inscribe en el mismo contexto. 38.

Dicho lo anterior, y en atención a los argumentos presentados por la Comisión y los representantes de los beneficiarios, a continuación, la Corte se pronunciará sobre la situación de extrema gravedad y urgencia que se relaciona con potenciales afectaciones a los derechos a la personalidad jurídica y a la nacionalidad, y la forma en que dichas afectaciones irradian otros derechos. 39.

En lo que se refiere al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, consagrado en el artículo 3 de la Convención Americana, la Corte recuerda que no solo es inderogable, sino que determina la existencia efectiva de una persona ante la sociedad y el Estado 94. En esa medida, implica la obligación del Estado de reconocer a cada persona -como su nombre lo indica-, la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones, de ejercerlos, y de tener posibilidad de actuar 95.

Además, este derecho ha sido reconocido de manera recurrente como el “derecho a tener derechos” 96 y 93 Cfr. Observaciones de la Comisión Interamericana en la Audiencia Pública realizada ante la Corte el 4 de febrero de 2025. Cfr. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 187 94 Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 265. 95 96 Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Observación general sobre el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica en el contexto de las desapariciones forzadas, A/HRC/19/58/Rev.1, 2 de marzo de 2012, párr. 42. 21 comprende, entre otros, el ejercicio de los derechos al nombre, al domicilio, al estado civil y a la nacionalidad 97, que conforman, entre otros, el derecho a la identidad de las personas 98. 40.

En este caso, la Corte encuentra que las decisiones adoptadas por el Estado, conforme a las cuales expulsó a un grupo de nacionales nicaragüenses de su país y ha procedido con medidas como la revocatoria de la nacionalidad, prohibición de ingreso al país, eliminación de los registros civiles, de estudios y de registros de propiedad, entre otras (supra Considerando 29), podría implicar el desconocimiento absoluto de la capacidad de los beneficiarios de ser titulares de derechos no solo frente al Estado de Nicaragua, sino frente a otros Estados, los cuales exigen dicha documentación para dar inicio a cualquier trámite relacionado incluso con la posibilidad de permanecer en su territorio.

Así, debido a las medidas adoptadas por el Estado, los beneficiarios habrían visto obstaculizada tanto la posibilidad de solicitar asilo 99, como de encontrar alternativas de trabajo o estudio. Esta situación fue descrita por el GHREN ante esta Corte como la “muerte civil” e inexistencia de las personas a efectos jurídicos. A juicio de la Corte, dicha situación es de extrema gravedad y urgencia e implica un riesgo no solo para el derecho a la personalidad jurídica sino para todos los derechos de los que son titulares los beneficiarios, los cuales, de persistir esta situación, no podrían ser exigibles ante el Estado de Nicaragua o ante otros Estados. 41.

En lo que respecta a la nacionalidad, reconocida como derecho en el artículo 20 de la Convención, la Corte recuerda que es el vínculo jurídico-político que liga a una persona con un Estado y que permite que el individuo adquiera y ejerza los derechos y responsabilidades propios de su pertenencia a una comunidad política. Además, tal como sucede con la personalidad jurídica, es un derecho inderogable y prerrequisito para el ejercicio de otros derechos.

Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 360. 97 98 Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 267. La Corte recuerda que, en virtud de lo establecido en el artículo 22.7 de la Convención “[t]oda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”.

Asimismo, en la Opinión Consultiva 25 de 2018, la Corte se refirió a las obligaciones que recaen en el Estado que recibe una solicitud de asilo político y sostuvo: “En particular, la Corte recuerda que el derecho a buscar y recibir asilo bajo el estatuto de refugiado, reconocido en los artículos 22.7 de la Convención Americana y XXVII de la Declaración Americana, leído en conjunto con otras disposiciones de la Convención y a la luz de los tratados especiales, impone al Estado determinados deberes específicos: i) obligación de no devolver (non-refoulement) y su aplicación extraterritorial; ii) obligación de permitir la solicitud de asilo y de no rechazar en frontera; iii) obligación de no penalizar o sancionar por ingreso o presencia irregular y de no detención; iv) obligación de brindar acceso efectivo a un procedimiento justo y eficiente para la determinación de la condición de refugiado; v) obligación de asegurar las garantías mínimas de debido proceso en procedimientos justos y eficientes para determinar la condición o estatuto de refugiado; vi) obligación de adaptar los procedimientos a las necesidades específicas de las niñas, niños y adolescentes; vii) obligación de otorgar la protección internacional si se satisface la definición de refugiado y asegurar el mantenimiento y continuidad del estatuto de refugiado; viii) obligación de interpretar de forma restrictiva las cláusulas de exclusión, y ix) obligación de brindar acceso a derechos en igualdad de condiciones bajo el estatuto de refugiado”.

La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección (interpretación y alcance de los artículos 5, 22.7 y 22.8, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-25/18 de 30 de mayo de 2018. Serie A No. 25, párr. 99. 99 22 42.

De acuerdo con lo dispuesto en la Convención Americana, el derecho a la nacionalidad tiene dos dimensiones. La primera comprende la obligación de dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en el conjunto de relaciones internacionales, al establecer su vinculación a un Estado, lo que implica recibir asistencia y representación a nivel internacional.

La segunda, el deber de proteger al individuo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos, y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad 100. En ese sentido, tener una nacionalidad puede ser requisito para el ejercicio de derechos como el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, al trabajo, a la propiedad y a la libre circulación y tiene consecuencias económicas, sociales, culturales y familiares 101.

De modo que, carecer de nacionalidad implica no existir como persona dentro de la comunidad internacional 102. 43. Conforme a lo anterior, la Corte nota que, sin perjuicio de la valoración sobre una posible violación del derecho a la nacionalidad, que no corresponde hacer en una resolución de medidas provisionales, la revocatoria de la nacionalidad de los beneficiarios, realizada in absentia 103, resulta de extrema gravedad y urgencia al poner a todos aquellos que no cuentan con otra nacionalidad en situación de apatridia 104 y por el consecuente riesgo que implica para la garantía de los derechos políticos y de aquellos otros que se sustentan en el reconocimiento de la nacionalidad de las personas 105.

Sobre este asunto, el GHREN ha sostenido: 100 Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C No. 463, párr. 90. 101 Comunicación de los Mandatos de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; de la Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad; de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, AL NIC 3/2023, 18 de septiembre de Disponible en: 2023. https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=28366. 102 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Nacionalidad y Apatridia. El Rol del ACNUR: Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, Convención de 1961 para reducir los casos de Apatridia. Oficina Regional para el Sur de América Latina, noviembre de 1998. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/archivo/0173.pdf. 103 Consejo de Derechos Humanos, Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, Violaciones de los derechos humanos a la libertad de circulación y a la nacionalidad, A/HRC/55/CRP.3, 29 de febrero 2024, párr. 30. 104 En relación con este asunto, el GHREN ha documentado “la privación arbitraria de la nacionalidad” de 352 nicaragüenses, muchos de los cuales se convirtieron en apátridas.

Además, “[e]l Grupo también ha documentado numerosos casos de nicaragüenses que no han podido renovar su pasaporte estando en el extranjero”. Consejo de Derechos Humanos, Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, Violaciones de los derechos humanos a la libertad de circulación y a la nacionalidad, A/HRC/55/CRP.3, 29 de febrero de 2024, párr. 57.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha sostenido que “[e]stas expulsiones y desnacionalizaciones obligaron a las víctimas a reconstruir sus vidas lejos de sus familias y con poco o ningún apoyo de los países de acogida, incluidas las personas con enfermedades crónicas y los sobrevivientes de la tortura. El ACNUDH documentó que a menudo carecían de acceso a las necesidades básicas, la asistencia social, médica y psicológica, se enfrentaban a una situación jurídica incierta y temían ser deportados”.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe A/HRC/57/20, 2 de septiembre de 2024, párr. 56. Disponible en: 105 23 Las acciones represivas del Gobierno trascienden las fronteras del país y afectan a personas opositoras o percibidas como tales en el exterior. El Gobierno también ha continuado atacando a familiares de opositores dentro de Nicaragua, incluyendo niños, por simple asociación, como una forma de castigar a los opositores y/o disuadirlos de hablar dondequiera que se encuentren.

La privación arbitraria de la nacionalidad a cientos de personas, casi todas ellas ahora en el extranjero, ejemplifica una violación con consecuencias transnacionales directas y de gran alcance. Las personas despojadas de su nacionalidad -ya sea por decisiones judiciales o por acciones administrativas- se enfrentan a una forma de “muerte civil”, que restringe gravemente su acceso y el de sus familias al empleo, la educación y otros derechos, como la protección internacional y la justicia. Muchos se han convertido en apátridas y han perdido todos sus registros civiles.

Las autoridades modificaron arbitrariamente los registros civiles de otras personas, incluidos niños. En la mayoría de los casos, la pérdida de la nacionalidad fue acompañada de la confiscación de propiedades, pensiones, cuentas bancarias y otras fuentes de ingresos en Nicaragua, lo que obligó a muchos de ellos a sumirse en la pobreza. La prohibición impuesta a muchos nicaragüenses de volver a entrar en su país, junto con la negativa consular a renovar los pasaportes, constituye otra violación con repercusiones transnacionales.

Estas medidas han dejado a numerosos nicaragüenses, incluidos niños, en una situación de extrema vulnerabilidad, convirtiéndolos en apátridas de facto. La falta de documentación oficial impide los procedimientos de regularización o reubicación en otros países. Estas prácticas -expulsiones, prohibiciones de entrada y denegación de pasaportes también han desgarrado familias y obstaculizado gravemente la reunificación familiar, afectando de forma desproporcionada a los niños 106. 44.

Conforme a lo anterior, la Corte constata la persistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia que compromete y amenaza muy intensamente los derechos a la personalidad jurídica y a la nacionalidad de los beneficiarios de las medidas provisionales que fueron expulsados de Nicaragua. Además, debido a que dichos derechos son prerrequisito y condición de otros, la situación de extrema gravedad en que se encuentran tiene un impacto directo y pone en riesgo los derechos a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, el principio de legalidad y de retroactividad, el derecho a indemnización, la protección de la honra y de la dignidad, la libertad de conciencia y de religión, la libertad de pensamiento y de expresión, el derecho de rectificación o respuesta, el derecho de reunión, la libertad de asociación, la protección a la familia, el derecho al nombre, los derechos de la niñez, el derecho a la propiedad privada, a la circulación y de residencia, los derechos políticos, la igualdad ante la ley y el derecho a la protección judicial. 45.

En el marco del riesgo a los referidos derechos y en atención a la información suministrada a esta Corte por la Comisión y los representantes, la Corte se pronunciará de forma particular sobre algunos en los que pudo constatar que el riesgo es más elevado y la posibilidad de que el daño se consume especialmente apremiante. Es el caso del (i) derecho a la identidad;

(ii) del derecho a la libertad personal, y (iii) de los derechos a la vida privada y familiar, a la protección a la familia y los derechos de la niñez. https://www.ohchr.org/en/documents/country-reports/ahrc5720-situation-human-rights-nicaragua-reportunited-nations-high. 106 Consejo de Derechos Humanos, Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, Violaciones de los derechos humanos a la libertad de circulación y a la nacionalidad, A/HRC/55/CRP.3, 29 de febrero de 2024, párrs. 81 a 83. 24 46.

En lo que respecta al derecho a la identidad, si bien no se encuentra expresamente codificado en la Convención Americana, este Tribunal lo ha reconocido y lo ha conceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en la sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos según el sujeto de que se trate y las circunstancias particulares 107.

A efectos de este asunto, la Corte entiende que el derecho a la identidad está conformado, al menos, por el nombre, el domicilio, el estado civil y a la nacionalidad de las personas. Ahora bien, este derecho se encuentra en un riesgo especialmente elevado, debido a que, sin ningún documento que pruebe los atributos de la personalidad de los beneficiarios, estos se enfrentarían a su inexistencia jurídica y a los efectos que de ella se derivan en los países que los han acogido. 47.

Por otra parte, la Corte constata que la situación en que se encuentran los beneficiarios podría estar obstaculizando, por ejemplo, sus trámites de asilo. De acuerdo con lo indicado por los representantes en la audiencia pública celebrada el 4 de febrero de 2025, “42 personas beneficiarias todavía permanecen a la espera de que se les otorgue asilo político u otro permiso para regular su situación”.

Asimismo, los representantes aseguraron ante esta Corte que algunos beneficiarios han tenido “dificultades para regular su situación migratoria en el exilio debido a los antecedentes penales que el régimen les ha[bría] fabricado” y que, en el caso de seis personas, “se les ha negado el reconocimiento de su estatus de refugiadas con base en antecedentes criminales fabricados por Nicaragua” 108.

Esta situación implicaría un riesgo específico y especialmente intenso para el derecho a la libertad personal de los beneficiarios, debido a que podrían ser detenidos a causa de su situación irregular en los países de acogida. 48. En lo que respecta a los derechos a la vida privada y familiar, protección a la familia y derechos de los niños y niñas, la Corte nota que se encuentran en una situación de gravedad extrema y urgencia por el riesgo de que se consume un daño, por cuenta de las medidas adoptadas por el Estado.

En ese sentido, los representantes aseguraron ante esta Corte que las decisiones adoptadas por el Estado han generado “una profunda afectación a las relaciones que las personas beneficiarias habían decidido establecer, incluyendo relaciones sociales y familiares, que dado el paso del tiempo pueden ser imposible reconstruir” 109. Asimismo, sobre este asunto, en la audiencia pública celebrada el 4 de febrero de 2025, el GHREN sostuvo: El Grupo ha documentado al menos 39 casos de niñas y niños que fueron separados de sus padres, porque estos han sido privados arbitrariamente de su nacionalidad y expulsados o bien porque han debido exiliarse.

También ha identificado 15 casos de niñas y niños que viajaban o residían en el extranjero, a quienes las autoridades prohibieron el ingreso al país, tres casos en los que las niñas y los niños se quedaron separados de sus padres, porque a estos últimos les fue prohibida la entrada en el país, y dos casos de expulsiones de niñas y niños con sus padres.

Asimismo, ha acreditado casos de niñas y niños a quienes se les ha borrado el apellido de la madre o del padre privado arbitrariamente de su nacionalidad, en violación de su derecho a preservar su 107 Cfr. Caso María y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2023. Serie C No. 494, párr. 106. 108 Cfr. Declaración de los representantes de las personas beneficiarias en la Audiencia Pública realizada ante la Corte el 4 de febrero de 2025. 109 Cfr. Declaración de los representantes de las personas beneficiarias en la Audiencia Pública realizada ante la Corte el 4 de febrero de 2025. 25 identidad sin injerencias ilícitas.

Debido a las trabas burocráticas arbitrarias se ha generado una demanda entre los padres para retirar la patria potestad al que se encuentra fuera de Nicaragua, a fin de que el niño o la niña pueda salir legalmente sin presentar el certificado de movimientos migratorios del padre ausente 110. 49. Finalmente, la Corte constata que, en relación con el riesgo a los mencionados derechos, existe una situación de urgencia porque el alivio del potencial daño requiere una acción inmediata.

De modo que los beneficiarios se encuentran en una situación que exige adoptar determinaciones impostergables para impedir la consolidación de un daño irreparable 111, esto es, aquel que no puede ser reestablecido adecuadamente mediante indemnizaciones en un momento posterior 112. D.2 Persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia de que se consumen daños irreparables para los beneficiarios que fueron excarcelados y expulsados de Nicaragua 50.

En atención a lo expuesto en este apartado, la Corte encuentra que, en el caso de los beneficiarios que fueron excarcelados y expulsados de Nicaragua, si bien el riego específico identificado en las resoluciones anteriores ha cambiado, persiste una situación de extrema gravedad y urgencia de que se consumen daños irreparables a sus derechos, originada en el contexto identificado en todas las resoluciones adoptadas previamente, referido a la persecución a las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras, a las personas que ejercen algún rol de liderazgo percibido como crítico al actual gobierno o a las personas que han tenido alguna participación real o percibida en hechos considerados como de oposición al gobierno de Nicaragua. 51.

La Corte constata que dicha situación de extrema gravedad y urgencia habría empezado con actos de persecución y criminalización de los beneficiarios, ocurridos a causa del ejercicio de algún tipo de oposición real o percibida al actual gobierno de 110 Cfr. Declaración de Ariela Peralta Distéfano representante del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN) en la Audiencia Pública realizada ante la Corte el 4 de febrero de 2025. 111 En la decisión adoptada en el Asunto del Internado Judicial El Rodeo I y II respecto de Venezuela la Corte sostuvo: “la urgencia alude a situaciones especiales y excepcionales que requieren y ameritan una acción y respuesta inmediata orientada a conjurar la amenaza.

Se trata de circunstancias que por su propia naturaleza suponen un riesgo inminente. Se deriva del carácter urgente de la amenaza la naturaleza de la respuesta para remediarla. Esto debe suponer, ante todo, un carácter inmediato de la misma y, en principio, temporal para hacer frente a tal situación, ya que una falta de respuesta implicaría “per se” un peligro”.

Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerandos 17 y 18. La Corte ha negado el otorgamiento de medidas provisionales si el daño que pudiera producirse es posible de compensar vía indemnización. Por ejemplo, en el Asunto Belfort Istúriz y otros respecto de Venezuela, sostuvo: “En lo referente a los propuestos beneficiarios que son periodistas que laboran en las emisoras, más allá de las consecuencias de índole laboral-salarial que el cierre significaría para los periodistas –cuestión que podría ser indemnizable y, por ende, reparable- la Comisión no demostró prima facie que los periodistas se encuentren sufriendo un perjuicio de carácter irreparable.

En efecto, la Comisión no señaló cómo los periodistas estarían -ellos mismos y no la población en general- afectados de una manera tal que no pudiera ser reparada cuando los órganos del sistema interamericano, de ser procedente, resuelvan el fondo del asunto. Finalmente, en cuanto a los dueños y accionistas, la Comisión no fundamentó cómo tales personas se encuentran frente a una situación irreparable. [… E]n el presente asunto, la Comisión no ha demostrado prima facie que el daño a los dueños y accionistas recaiga sobre su derecho a expresarse y no solamente sobre un aspecto de su derecho a la propiedad, perjuicio que sería indemnizable, es decir, reparable.

Asunto Belfort Istúriz y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 19. 112 26 Nicaragua o de algún tipo de liderazgo social, comunitario o religioso; se incrementó drásticamente con las detenciones de los beneficiarios, y permanece a causa de su expulsión del país, revocatoria de ciudadanía y eliminación de registros públicos y privados, entre otros.

Esta situación ha puesto en extrema vulnerabilidad a los beneficiarios de las medidas provisionales que han sido excarcelados y expulsados de Nicaragua y, a juicio de la Corte, ha contribuido a su deshumanización o “muerte civil” -en los términos utilizados por el Grupo de Expertos de Naciones Unidas-, al tiempo que pone en grave riesgo otros derechos inalienables que impactan la posibilidad de vivir una vida digna y los proyectos de vida de los beneficiarios. 52.

En atención a lo expuesto, la Corte mantendrá las medidas provisionales adoptadas en favor de (1) Juan Sebastián Chamorro García; (2) José Adán Aguerri Chamorro; (3) Félix Alejandro Maradiaga Blandón; (4) Violeta Mercedes Granera Padilla; (5) Daisy Tamara Dávila Rivas; (6) Lesther Lenin Alemán Alfaro; (7) Freddy Alberto Navas López; (8) Cristiana María Chamorro Barrios;

(9) Pedro Joaquín Chamorro Barrios; (10) Walter Antonio Gómez Silva; (11) Marcos Antonio Fletes Casco; (12) Lourdes Arróliga; (13) Pedro Salvador Vásquez; (14) Luis Alberto Rivas Anduray; (15) Miguel de los Ángeles Mora Barberena; (16) Dora María Téllez Arguello; (17) Ana Margarita Vijil Gurdián; (18) Suyen Barahona Cuán; (19) Víctor Hugo Tinoco Fonseca;

(20) José Bernard Pallais Arana; (21) Álvaro Javier Vargas Duarte; (22) Medardo Mairena Sequeira; (23) Pedro Joaquín Mena Amador; (24) Jaime José Arellano Arana; (25) Miguel Ángel Mendoza Urbina; (26) Mauricio José Díaz Dávila; (27) Max Isaac Jerez Meza; (28) Edgar Francisco Parrales; (29) Jhon Cristopher Cerna Zúñiga; (30) Fanor Alejandro Ramos;

(31) Edwin Antonio Hernández Figueroa; (32) Víctor Manuel Soza Herrera; (33) Michael Rodrigo Samorio Anderson; (34) Néstor Eduardo Montealto Núñez; (35) Francisco Xavier Pineda Guatemala; (36) Manuel de Jesús Sobalvarro Bravo; (37) Richard Alexander Saavedra Cedeño; (38) Luis Carlos Valle Tinoco; (39) Víctor Manuel Díaz Pérez; (40) Nilson José Membreño;

(41) Edward Enrique Lacayo Rodríguez; (42) Maycol Antonio Arce; (43) María Esperanza Sánchez García; (44) Karla Vanessa Escobar Maldonado; (45) Samuel Enrique González; (46) Mauricio Javier Valencia Mendoza; (47) Jorge Adolfo García Arancibia; (48) Leyving Eliezer Chavarría; (49) Lester José Selva; (50) Kevin Roberto Solís; (51) Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado;

(52) Yubrank Miguel Suazo Herrera; (53) Yoel Ibzán Sandino Ibarra; (54) José Alejandro Quintanilla Hernández; (55) Marvin Antonio Castellón Ubilla; (56) Lázaro Ernesto Rivas Pérez; (57) Gustavo Adolfo Mendoza Beteta; (58) Denis Antonio García Jirón; (59) Danny de los Ángeles García González; (60) Steven Moisés Mendoza; (61) Wilber Antonio Prado Gutiérrez;

(62) Walter Antonio Montenegro Rivera; (63) Max Alfredo Silva Rivas; (64) Gabriel Renán Ramirez Somarriba; (65) Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez; (66) Marvin Samir López Ñamendis; (67) Irving Isidro Larios Sánchez; (68) Roger Abel Reyes Barrera; (69) José Antonio Peraza Collado; (70) Rusia Evelyn Pinto Centeno; (71) Norlan José Cárdenas Ortiz;

(72) Osman Marcel Aguilar Rodríguez; (73) Ezequiel de Jesús González Alvarado; (74) Denis Javier Palacios Hernández; (75) Uriel José Pérez; (76) Ernesto Antonio Ramírez García; (77) Edder Oniel Muñoz Centeno; (78) Nidia Lorena Barbosa Castillo; (79) Juan Lorenzo Holmann Chamorro; (80) José Santos Sánchez Rodríguez; (81) Monseñor Rolando José Álvarez Lagos;

(82) JNSR; (83) Kevin Emilio Castillo Prado; (84) Víctor Jobelni Ticay Ruiz; (85) Sergio Catarino Castiblanco Hernández; (86) Jacqueline de Jesús Rodríguez Herrera; (87) Jonathan Euliecer Cruz Wuaguiz; (88) Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón; (89) Anielka Lucía García Zapata; (90) Melba Damaris Hernández; (91) Freddy Antonio Quezada; (92) Abdul Montoya Vivas;

(93) Eddy Antonio Castillo Muñoz; (94) Nelly Griselda López García; (95) Juan Carlos 27 Baquedano; (96) Carlos Alberto Bojorge Martínez; (97) Walner Omier Blandón Ochoa; (98) José Luis Orozco Urrutia; (99) Álvaro Daniel Escobar Caldera; (100) Juan Carlos Chavarría Zapata; (101) Marcos Sergio Hernández Jirón; (102) Juan Luis Moncada; (103) Orvin Alexis Moncada Castellano;

(104) Harry Lening Ríos Bravo; (105) Manuel De Jesús Ríos Flores; (106) Cesar Facundo Burgalín Miranda, y (107) Marisela de Fátima Mejía Ruiz, identificadas también en el Anexo 2 a esta Resolución. E. POSICIÓN ASUMIDA POR EL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y NOCIÓN DE GARANTÍA COLECTIVA E.1 Posición asumida por el Estado 53.

La Corte Interamericana (supra Vistos 1 a 5, 8 a 9, 13 a 14 y 17) ha requerido al Estado de Nicaragua, inter alia, que proceda a la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros que se encuentran privados de su libertad, como medida para evitar que se consumen daños graves e irreparables a sus derechos.

También le ha solicitado que informe sobre su situación a la luz de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte. Sin embargo, el Estado no ha remitido información que indique el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, antes bien, ha “rechazado” las decisiones adoptadas por este Tribunal. 54.

Asimismo, mediante resolución de 27 de noviembre de 2024, la Corte resolvió convocar a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes de los beneficiarios, a una audiencia pública a fin de recabar información sobre la situación tanto de los beneficiarios que permanecen detenidos, como de los beneficiarios que habían sido excarcelados y expulsados de Nicaragua.

La Corte sostuvo en dicha resolución que luego de la audiencia pública, establecería si se configuran los requisitos necesarios para mantener las medidas provisionales en favor de los beneficiarios 113. Pese a lo anterior, el Estado no compareció a la audiencia pública convocada para el 4 de febrero de 2025 y no ha remitido a la Corte los informes solicitados sobre la situación de los beneficiarios.

E.2 Incumplimiento de las órdenes de la Corte Interamericana de derechos humanos y noción de garantía colectiva 55. Esta Corte reitera, como lo ha hecho en resoluciones previas adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 114, que la Convención Americana es un tratado cuyas reglas pretenden desarrollar una serie de valores para la protección de la persona humana frente al Estado, dentro de un marco democrático y Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 21. 113 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 114 28 de observancia de sus derechos y libertades esenciales 115, teniendo en cuenta que la existencia formal de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto de los derechos humanos 116. 56. En esa medida, la propia Convención Americana prevé en su artículo 65 un sistema de garantía colectiva para asegurar el cumplimiento de las decisiones emanadas de la Corte Interamericana, para lo cual dispone que esta última indicará, en su informe anual de labores a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos “los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”.

De igual forma, el artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana prescribe que, en el referido informe de labores, “[s]eñalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”. En esta línea, la Corte, a través de sus resoluciones, especialmente en la fase de supervisión de cumplimiento, ha recurrido a la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 65 117.

A raíz de ello, ha informado a la Asamblea General de la OEA sobre el incumplimiento de las reparaciones ordenadas, y ha solicitado que, conforme a su labor de protección del efecto útil de la Convención Americana, asegure el acatamiento de lo ordenado por este Tribunal e inste a los correspondientes Estados a su cumplimiento 118. 57. Así, la garantía colectiva se traduce en una obligación general de protección que tienen tanto los Estados Partes de la Convención como los Estados Miembros de la OEA entre sí, para asegurar la efectividad de dicho instrumento.

En particular, sobre la noción de garantía colectiva, esta Corte ha señalado: Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 33 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 41. También véase La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos).

Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 56. 115 116 Cfr. Asamblea General de la OEA, Carta Democrática Interamericana, Resolución AG/RES. 1 (XXVIIIE/01) de 11 de septiembre de 2001; La figura de la reelección presidencial indefinida en Sistemas Presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana).

Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021. Serie A No. 28, párr. 44 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 41. Cfr. Caso Fleury y otros Vs. Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 42. 117 Cfr. Opinión Consultiva OC-26/20, supra, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 42.

Ver también: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2019, pág. 83, Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2021, pág. 101 y discurso del Presidente de la Corte en el 52 Periodo Ordinario de Sesiones de 7 de octubre de 2022 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Disponible en: 118 https://www.youtube.com/watch?v=w242B9yJfdg&list=PLkh9EPEuEx2upRhlyXqhf2aldLHNFRGkW&index=4. 29 [La] noción de garantía colectiva se encuentra estrechamente relacionada con el efecto útil de las Sentencias de la Corte Interamericana, por cuanto la Convención Americana consagra un sistema que constituye un verdadero orden público regional, cuyo mantenimiento es de interés de todos y cada uno de los Estados Partes.

El interés de los Estados signatarios es el mantenimiento del sistema de protección de los derechos humanos que ellos mismos han creado, y si un Estado viola su obligación de acatar lo resuelto por el único órgano jurisdiccional sobre la materia se está quebrantando el compromiso asumido hacia los otros Estados de cumplir con las sentencias de la Corte.

Por tanto, la labor de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos cuando se le presenta un incumplimiento manifiesto por parte de uno de los Estados de una Sentencia emitida por la Corte Interamericana, es precisamente la de proteger el efecto útil de la Convención Americana y evitar que la justicia interamericana se torne ilusoria al quedar al arbitrio de las decisiones internas de un Estado 119. 58.

En ese orden de ideas, frente a un incumplimiento manifiesto por parte de uno de los Estados de una decisión que ordena medidas provisionales, es deber de esta Corte someter dicho incumplimiento a la Asamblea General de la OEA, en virtud del artículo 65 de la Convención, tal como procede a hacer en esta Resolución, así como es deber de la Asamblea General asegurar el oportuno cumplimiento de las decisiones mediante la adopción de medidas institucionales de carácter colectivo que sean eficaces, oportunas y expeditas para asegurar el efecto útil de la Convención Americana 120. 59.

Ahora bien, la Corte encuentra que el 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización” 121. Al respecto, la Corte recuerda en caso de que cesen los efectos de la Carta de la OEA para un Estado denunciante o de que éste se haya retirado de la organización, continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se encuentren vigentes.

Toda vez que, si bien para la ratificación de la Convención Americana se requiere la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no es exigible para la continuidad de las obligaciones 122. 60. Conforme a lo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua 123.

Asimismo, la Corte recuerda “que un Estado 119 Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012, Considerando 47. 120 Cfr. Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 168.

Cfr. CIDH reafirma su competencia sobre Nicaragua y lamenta su decisión de denunciar la Carta de la OEA en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos. Disponible en: https://www.oas.org/pt/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/312.asp. 121 122 Cfr. Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 154. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 28 a 30, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025, nota a pie de página 15. 123 30 Parte en la Convención Americana sólo puede desvincularse de sus obligaciones convencionales observando las disposiciones del propio tratado” 124. 61.

Por último, en virtud de la garantía colectiva, entendida como una obligación general de protección para asegurar la efectividad de la Convención Americana (supra Considerando 58), la Corte estima necesario alentar a los países miembros de la Organización de Estados Americanos y, en particular, a aquellos que han recibido a los beneficiarios de estas medidas provisionales que fueron expulsados de Nicaragua, para que coadyuven, en el ámbito de sus competencias y obligaciones internacionales, y teniendo en cuenta la excepcionalidad de esta situación, a superar la deshumanización o “muerte civil” que estarían sufriendo los beneficiarios que han sido expulsados de Nicaragua, quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema, en muchos de los casos marcada por la condición de apatridia, por las decisiones adoptadas por Nicaragua 125.

En ese sentido, la Corte destaca y hace suyo el llamado hecho por el GHREN a la comunidad internacional en el informe presentado ante el Consejo de Derechos Humanos durante su 58º período de sesiones: El Grupo advierte que la situación de los derechos humanos en Nicaragua se ha deteriorado hasta el punto de que restaurar la democracia y el Estado de derecho llevará años y recursos considerables.

Cuanto más se demore la comunidad internacional en actuar con firmeza, mayor será la carga. El Grupo insta al Consejo de Derechos Humanos y a la comunidad internacional a que permanezcan vigilantes y actúen con decisión, reiterando sus recomendaciones anteriores: […] (d) Proteger a los nicaragüenses privados de nacionalidad, expulsados o a los que se les ha denegado el reingreso, garantizando determinaciones justas de la condición de refugiado y procesos de asilo, entre otros, con arreglo a los criterios más amplios de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados; facilitando la regularización administrativa de los nicaragüenses a los que se deniega arbitrariamente el pasaporte y otros documentos de identidad; flexibilizando los requisitos para garantizar que los estudiantes puedan continuar sus estudios y que se reconozcan títulos profesionales; y supervisando la situación de las personas sometidas a represión transnacional 126. 62.

En el mismo sentido, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de este asunto, marcada por el hecho de que los beneficiarios permanecen en territorios de otros Estados, alienta a los países miembros de la OEA a monitorear y hacer seguimiento al 124 Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999.

Serie C No. 54, párr. 40, y Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 49. 125 Por ejemplo, como buena práctica, distintos medios de comunicación han indicado que Argentina, Chile, México, Colombia y España han ofrecido su nacionalidad a las personas nicaragüenses excarceladas y que se encuentran en condición de apatridia. Cfr. Nota de prensa “México, Colombia y más países ofrecen nacionalidad a apátridas nicaragüenses” de The Swiss voice de 22 de febrero de 2023.

Disponible en: https://www.swissinfo.ch/spa/m%C3%A9xico-colombia-y-m%C3%A1s-pa%C3%ADses-ofrecennacionalidad-a-ap%C3%A1tridas-nicaragueenses/48308122; Nota de prensa “Argentina, Chile y México ofrecen la ciudadanía a los nicaragüenses opositores a los que despojaron de su nacionalidad” de BBC de 22 de febrero de 2023. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-64730172;

Nota de prensa “Diversos países ofrecen apoyo a nicaragüenses expulsados” de La República de 22 de febrero de 2023. Disponible en: https://www.larepublica.net/noticia/diversos-paises-ofrecen-apoyo-a-nicaraguensesexpulsados, y Nota de prensa “Varios países latinoamericanos ofrecen nacionalidad a opositores nicaragüenses” de Voz de América de 23 de febrero de 2023.

Disponible en: https://www.vozdeamerica.com/a/varios-paises-latinoamericanos-ofrecen-nacionalidad-a-opositoresnicaraguenses-/6976297.html. 126 Informe del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua presentado ante el Consejo de Derechos Humanos durante su 58º período de sesiones, A/HRC/58/26, 24 de febrero de 2025, párr. 112 (expediente de prueba, folio 4971). 31 contexto identificado en esta resolución y a la situación particular de los beneficiarios de las medidas provisionales.

F. CONCLUSIONES 63. A la luz de lo expuesto, la Corte considera que el reiterado incumplimiento a las órdenes contenidas en las resoluciones adoptadas por la Corte, la prolongación de la detención de un grupo de beneficiarios (identificados en el Anexo 1), y las decisiones de expulsión, revocatoria de la nacionalidad y eliminación de registros públicos y privados del segundo grupo (identificados en el Anexo 2), mantiene a estas personas en una situación de desprotección absoluta frente al Estado.

Por esa razón, la Corte toma la decisión de mantener las medidas provisionales adoptadas en relación con todos los actuales beneficiarios, incluyendo aquellos privados de la libertad y expulsados de Nicaragua. 64. Asimismo, la Corte concluye que la postura adoptada por Nicaragua constituye un desacato permanente que pone a las y los beneficiarios en un riesgo grave de padecer daños irreparables a sus derechos al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a las garantías judiciales, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de pensamiento y expresión, de reunión, la libertad de asociación, la protección a la familia, el derecho al nombre, los derechos de los niños y niñas, al derecho a la nacionalidad, a la propiedad, el derecho de circulación y residencia, los derechos políticos, el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación y el derecho a la protección judicial y un grave incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana, cuyo propósito fundamental es la protección y preservación eficaz de los derechos de los beneficiarios. 65.

Además, en criterio de la Corte, la desprotección absoluta en que se encuentran las personas beneficiarias de las medidas provisionales y el incumplimiento de lo ordenado en las resoluciones previas, lleva a la Corte a pedir a los Estados de la OEA que, en su calidad de garantes de la eficacia de la Convención Americana, activen la garantía colectiva para que, a través de los canales institucionales exijan al Estado el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte. 66.

Por todo lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte someterá a consideración de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el desacato en el que continúa incurriendo Nicaragua e instruirá a la Presidenta del Tribunal para que presente personalmente ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos la situación de desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, considerando que esta prolongación del incumplimiento del Estado pone en una situación cada vez más vulnerable a este grupo de personas.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte, 32 DECLARA: 1. Que la posición asumida por Nicaragua y la inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021, 25 de mayo, 4 de octubre y 22 de noviembre de 2022, 8 de febrero, 27 de junio y 25 de septiembre de 2023, y 2 de julio, 15 de octubre y 27 de noviembre de 2024, y 4 de febrero de 2025, constituye un desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones adoptadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe, y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 55 a 62 de la presente Resolución, lo que pone en una situación de desprotección absoluta e incrementa la situación de riesgo de los beneficiarios.

RESUELVE

2. Ratificar en todos sus extremos la Resolución de Medidas Urgentes adoptada por la Presidenta de la Corte el 5 de marzo de 2025 y, en consecuencia, adoptar medidas provisionales en favor de (1) Eddie Moisés González Valdivia, (2) Steadman Fagot Muller, (3) Eveling Carolina Matus Hernández, (4) Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda, (5) Carmen María Sáenz Martínez, y (6) Víctor Boitano Coleman a efectos de que se protejan eficazmente sus derechos a la vida, integridad personal, salud y libertad personal. 3.

Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de todas las personas beneficiarias, quienes son identificadas en los Anexos 1 y 2 de esta Resolución y requerir al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para la protección de sus derechos a la personalidad jurídica y a la nacionalidad, así como de aquellos que se desprenden de estos últimos, en los términos de los Considerandos 17 a 52 de esta Resolución. 4.

Requerir al Estado que proceda con la liberación inmediata de (1) Carlos Antonio López Cano; (2) Eliseo de Jesús Castro Baltodano; (3) José Manuel Urbina Lara; (4) Jaime Enrique Navarrete Blandón; (5) Walner Antonio Ruiz Rivera; (6) Edgardo Antonio Cárcamo Díaz; (7) Evelyn Susana Guillén Zepeda; (8) Geovanny Jaret Guido Morales; (9) Catalino Leo Cárcamo Herrera;

(10) Eddie Moisés González Valdivia; (11) Steadman Fagot Muller; (12) Eveling Carolina Matus Hernández; (13) Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda; (14) Carmen María Sáenz Martínez, y (15) Víctor Boitano Coleman, quienes se encuentran actualmente detenidos. 5. Requerir al Estado de Nicaragua que proceda a revocar las decisiones adoptadas respecto de los beneficiarios orientadas a: la revocatoria de la nacionalidad y prohibición de ingreso a Nicaragua; eliminación de los registros civiles, incluyendo actas de nacimiento y matrimonio de los beneficiarios y de miembros de sus núcleos familiares; eliminación de los registros de estudio; confiscación de los bienes y cuentas bancarias; eliminación de los registros de propiedad de los bienes; suspensión o cancelación de los títulos de abogados y notarios; eliminación de los registros del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social de los beneficiarios adultos mayores, así como cualquier otra medida orientada a la “muerte civil” de los beneficiarios, en los términos de esta Resolución. 33 6.

Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021, 25 de mayo, 4 de octubre y 22 de noviembre de 2022, 8 de febrero, 27 de junio y 25 de septiembre de 2023, y 2 de julio, 15 de octubre y 27 de noviembre de 2024, y 4 de febrero de 2025 emitidas por este Tribunal. 7.

Instruir a la Presidenta del Tribunal que presente ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos de forma personal un informe sobre la situación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran las personas beneficiarias identificadas en los anexos a esta Resolución. 8. Urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, dé seguimiento al incumplimiento de las presentes medidas provisionales y a la situación en que se encuentran las personas identificadas en los anexos a esta Resolución y exija al Estado el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte. 9.

Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo decidido en la presente Resolución, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021, 25 de mayo, 4 de octubre y 22 de noviembre de 2022, 8 de febrero, 27 de junio y 25 de septiembre de 2023, y 2 de julio, 15 de octubre y 27 de noviembre de 2024, y 4 de febrero de 2025. 10.

Requerir al Estado que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de las personas identificadas en el punto resolutivo 4 de las presentes medidas provisionales, proceda a determinar e informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre sus lugares de detención; facilitar su contacto inmediato con familiares y comunicación adecuada con sus abogados; y garantizar el acceso inmediato a servicios de salud física y mental, medicamentos y alimentación adecuada.

Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de las personas identificadas en el punto resolutivo 4. 11. Requerir al Estado que garantice el acceso de los abogados de confianza de las personas identificadas en el punto resolutivo 4 de las presentes medidas provisionales a la totalidad de los expedientes de los procesos seguidos en su contra y al sistema de información judicial en línea. 12.

Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales a causa de la información aportada a la Corte. 13. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 11 de abril de 2025, sobre la situación de todas las personas beneficiarias de las medidas provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, identificadas en los anexos a esta Resolución, y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. 34 14.

Requerir a los representantes de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro del plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. En caso de que el Estado continúe con su posición de incumplimiento del deber de informar, los representantes y la Comisión podrán presentar información actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias en cualquier momento que consideren pertinente o cuando la Presidencia o la Corte la requieran. 15.

Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y al Presidente del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos. 16. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las personas beneficiarias. 35 Corte IDH.

Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 36 Anexo 1 Lista de personas beneficiarias que continuarían detenidas 1.

Carlos Antonio López Cano 2. Eliseo de Jesús Castro Baltodano 3. José Manuel Urbina Lara 4. Jaime Enrique Navarrete Blandón 5. Walner Antonio Ruiz Rivera 6. Edgardo Antonio Cárcamo Díaz 7. Evelyn Susana Guillén Zepeda 8. Geovanny Jaret Guido Morales 9. Catalino Leo Cárcamo Herrera 10. Eddie Moisés González Valdivia 11. Steadman Fagot Muller 12.

Eveling Carolina Matus Hernández 13. Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda 14. Carmen María Sáenz Martínez 15. Víctor Boitano Coleman 37 Anexo 2 Lista de personas beneficiarias que fueron excarceladas 1. Juan Sebastián Chamorro García 2. José Adán Aguerri Chamorro 3. Félix Alejandro Maradiaga Blandón 4. Violeta Mercedes Granera Padilla 5.

Daisy Tamara Dávila Rivas 6. Lesther Lenin Alemán Alfaro 7. Freddy Alberto Navas López 8. Cristiana María Chamorro Barrios 9. Pedro Joaquín Chamorro Barrios 10. Walter Antonio Gómez Silva 11. Marcos Antonio Fletes Casco 12. Lourdes Arróliga 13. Pedro Salvador Vásquez 14. Luis Alberto Rivas Anduray 15. Miguel de los Ángeles Mora Barberena 16.

Dora María Téllez Arguello 17. Ana Margarita Vijil Gurdián 18. Suyen Barahona Cuán 19. Víctor Hugo Tinoco Fonseca 20. José Bernard Pallais Arana 21. Álvaro Javier Vargas Duarte 22. Medardo Mairena Sequeira 23. Pedro Joaquín Mena Amador 24. Jaime José Arellano Arana 25. Miguel Ángel Mendoza Urbina 26. Mauricio José Díaz Dávila 27.

Max Isaac Jerez Meza 28. Edgar Francisco Parrales 29. Jhon Cristopher Cerna Zúñiga 30. Fanor Alejandro Ramos 31. Edwin Antonio Hernández Figueroa 32. Víctor Manuel Soza Herrera 33. Michael Rodrigo Samorio Anderson 34. Néstor Eduardo Montealto Núñez 35. Francisco Xavier Pineda Guatemala 36. Manuel de Jesús Sobalvarro Bravo 37. Richard Alexander Saavedra Cedeño 38 38.

Luis Carlos Valle Tinoco 39. Víctor Manuel Díaz Pérez 40. Nilson José Membreño 41. Edward Enrique Lacayo Rodríguez 42. Maycol Antonio Arce 43. María Esperanza Sánchez García 44. Karla Vanessa Escobar Maldonado 45. Samuel Enrique González 46. Mauricio Javier Valencia Mendoza 47. Jorge Adolfo García Arancibia 48. Leyving Eliezer Chavarría 49.

Lester José Selva 50. Kevin Roberto Solís 51. Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado 52. Yubrank Miguel Suazo Herrera 53. Yoel Ibzán Sandino Ibarra 54. José Alejandro Quintanilla Hernández 55. Marvin Antonio Castellón Ubilla 56. Lázaro Ernesto Rivas Pérez 57. Gustavo Adolfo Mendoza Beteta 58. Denis Antonio García Jirón 59. Danny de los Ángeles García González 60.

Steven Moisés Mendoza 61. Wilber Antonio Prado Gutiérrez 62. Walter Antonio Montenegro Rivera 63. Max Alfredo Silva Rivas 64. Gabriel Renán Ramirez Somarriba 65. Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez 66. Marvin Samir López Ñamendis 67. Irving Isidro Larios Sánchez 68. Roger Abel Reyes Barrera 69. José Antonio Peraza Collado 70. Rusia Evelyn Pinto Centeno 71.

Norlan José Cárdenas Ortiz 72. Osman Marcel Aguilar Rodríguez 73. Ezequiel de Jesús González Alvarado 74. Denis Javier Palacios Hernández 75. Uriel José Pérez 76. Ernesto Antonio Ramírez García 77. Edder Oniel Muñoz Centeno 39 78. Nidia Lorena Barbosa Castillo 79. Juan Lorenzo Holmann Chamorro 80. José Santos Sánchez Rodríguez 81.

Monseñor Rolando José Álvarez Lagos 82. Jasson Noel Salazar Rugama 83. Kevin Emilio Castillo Prado 84. Víctor Jobelni Ticay Ruiz 85. Sergio Catarino Castiblanco Hernández 86. Jacqueline de Jesús Rodríguez Herrera 87. Jonathan Euliecer Cruz Wuaguiz 88. Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón 89. Anielka Lucía García Zapata 90. Melba Damaris Hernández 91.

Freddy Antonio Quezada 92. Abdul Montoya Vivas 93. Eddy Antonio Castillo Muñoz 94. Nelly Griselda López García 95. Juan Carlos Baquedano 96. Carlos Alberto Bojorge Martínez 97. Walner Omier Blandón Ochoa 98. José Luis Orozco Urrutia 99. Álvaro Daniel Escobar Caldera 100. Juan Carlos Chavarría Zapata 101. Marcos Sergio Hernández Jirón 102.

Juan Luis Moncada 103. Orvin Alexis Moncada Castellano 104. Harry Lening Ríos Bravo 105. Manuel De Jesús Ríos Flores 106. Cesar Facundo Burgalín Miranda 107. Marisela de Fátima Mejía Ruiz 40