CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicación núm.: 05001-33-33-001-2026-00152-01 Demandantes: BRAHIAN CAMILO MURILLO SÁNCHEZ Y ANA SOFÍA MARULANDA OROZCO Demandado: MUNICIPIO DE CALDAS (ANTIOQUIA) Auto que rechaza conflicto negativo de competencia El Despacho decide sobre el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia.
I.
ANTECEDENTES 1. Los demandantes en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos presentaron demanda con el propósito de obtener la salvaguarda de los derechos establecidos en los literales a), g), h) y l) del artículo 4.° de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981 y el derecho a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por el demandado. 2.
La demanda fue repartida al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín, autoridad judicial que mediante providencia de 24 de abril de 20262 declaró la falta de competencia para conocer del asunto y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia. 3. El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto de 28 de mayo de 20263 se abstuvo de avocar el conocimiento de la controversia y devolvió el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín. 4.
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín por proveído de 12 de junio de 20264 declaró la falta de competencia y propuso conflicto negativo de competencia. II. CONSIDERACIONES 5. De conformidad con el artículo 1585 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116 “[…] Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos y entre estos y los jueces 1 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]” 2 Cfr. Índice 3 del expediente digital del Tribunal Administrativo de Antioquia con radicación núm. 05001-23-33-000-2026-00809-00. 3 Cfr. Índice 4 del expediente digital del Tribunal Administrativo de Antioquia con radicación núm. 05001-23-33-000-2026-00809-00. 4 Cfr. Índice 2 del expediente digital de la referencia. 5 Modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Radicación núm.: 05001-33-33-001-2026-00152-01 Demandantes: Brahian Camilo Murillo Sánchez y otra administrativos de diferentes distritos judiciales, serán decididos de oficio o a petición de parte por el Consejo de Estado […]” (negrilla fuera del texto). 6.
Esta Corporación, sobre los conflictos negativos de competencia entre juzgados y tribunales administrativos del mismo distrito judicial, ha señalado: “[…] Así las cosas, se concluye que el legislador no previó el conflicto de competencia entre tribunales y juzgados de un mismo distrito judicial, por lo que este no puede suscitarse entre un superior jerárquico funcional y un inferior del mismo distrito judicial.
En el presente caso, la discrepancia se presentó entre un juzgado administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual resulta ser su superior funcional, por lo tanto, el conflicto de competencia entre estos resulta improcedente, conforme a las citadas normas7. Bajo ese entendido, como el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá recibió el proceso por remisión de su superior judicial funcional, dicha autoridad debía asumir el conocimiento del proceso y no proponer el conflicto negativo de competencia, el cual, como se mencionó anteriormente, en este caso no resulta procedente, al no tratarse de una autoridad judicial de diferente distrito. […]”8 (negrilla fuera del texto). 7.
En el sub lite, se advierte que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia pertenecen al mismo distrito judicial9, por lo tanto, es improcedente el conflicto negativo de competencia y por ello se rechazará. 8. En consecuencia, se remitirá el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín.
TERCERO: COMUNICAR la presente providencia al Tribunal Administrativo de Antioquia. 7 En igual sentido se ha decidido en las siguientes providencias de esta Corporación: auto dictado el 20 de junio de 2024 por la Subsección A de la Sección Tercera, expediente No. 68001-33-33-006- 2021-00195-01 (71330); auto proferido por la Subsección B de la Sección Segunda, el 18 de diciembre 2023, expediente No. 25269-33-33-001-2017-00087-01 (2985-2018); auto proferido por la Sección Primera, el 27 de noviembre de 2023, expediente No. 85001-33-33-001-2022-00056-01; auto dictado por la Subsección C de la Sección Tercera, el 7 de diciembre de 2018, expediente No. 11001-33-36-035-2015-00135-01(58856). 8 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera - Subsección C. Auto de 6 de marzo de 2025. Radicación núm. 11001-33-43-065-2024-00158-01 (71466). C. P. Nicolás Yepes Corrales. 9 Acuerdo núm. PCSJA21-11771 de 25 de marzo de 2021 “[…] Por el cual se modifica el Acuerdo PCSJA20-11653 que creó unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y ajustó el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. […]”. 3 Radicación núm.: 05001-33-33-001-2026-00152-01 Demandantes: Brahian Camilo Murillo Sánchez y otra CUARTO: Por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. (i-h)