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PROCESO 12-IP-2025CAN · Interpretaciones prejudiciales2026-10-13

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL SOLICITADA POR LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

PROCESO 12-IP-2025 Interpretación prejudicial solicitada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia Magistrada sustanciadora: María Ángela Sasaki Otani El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 6 de octubre de 2026, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio C-0190 del 29 de febrero de 2024, recibido vía correo electrónico el 19 de agosto de 2025, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) la interpretación prejudicial de los artículos 155 (literales d y e), 156 (literal c), 157, 159, 224, 226, 228, 230, 231, 232, 234, 238, 243 (literal b) y 244 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001310300820220020402.

CONSIDERANDO: Sobre la solicitud de informes orales en la interpretación prejudicial Que el numeral 9.1 del artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales» del Tribunal establece lo siguiente: «Artículo 9.- Informes escritos u orales de carácter técnico y/o normativo.- 9.1 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Artículo 36 de su Estatuto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina podrá convocar a las autoridades de los Países Miembros, a las organizaciones e instituciones internacionales o nacionales vinculadas con las materias a que se refiere la solicitud de Interpretación Prejudicial, y a las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo, a presentar informes escritos u orales sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo.

(…)» Sobre los asuntos jurídicos controvertidos Que, de la revisión del expediente se puede apreciar, de manera preliminar, que los asuntos jurídicos controvertidos en el proceso judicial interno que resultan relevantes para el presente proceso de interpretación prejudicial, por estar vinculados con el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, son: si Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A. estaría infringiendo los derechos derivados de los registros marcarios «EL PAÍS» de titularidad de El País S.A. en reorganización, por la utilización del signo «EL PAÍS» en el marco de la cobertura de debates presidenciales en Colombia; y, si el signo utilizado en los debates presidenciales de las elecciones colombianas de 2022 correspondía a la marca colombiana «EL PAÍS» de titularidad de El País S.A., en reorganización, que sería notoriamente conocida, o al signo que identifica al medio de comunicación español «El País», de titularidad de Promotora de Informaciones S.A. (Prisa Media S.A.), organizadora de dichos debates, que sería renombrado;

Que, para determinar la existencia de dicha infracción, correspondería precisar qué alcance tiene la protección conferida por la Decisión 486 a los signos distintivos notoriamente conocidos y cuál es el tratamiento jurídico que, de ser el caso, corresponde a la denominada marca renombrada en el ordenamiento jurídico comunitario andino; Que, en términos específicos, se desprende, de forma preliminar, que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultan pertinentes para el presente proceso de interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina, son: La distinción entre los signos distintivos notoriamente conocidos y las denominadas marcas renombradas, el alcance de la protección que correspondería a estas categorías en el ordenamiento jurídico comunitario andino, y los criterios para analizar un posible conflicto entre una marca registrada que sería notoria y una marca que sería renombrada, se encuentre registrada o no;

La incidencia que podría tener la coexistencia entre signos idénticos o similares en la determinación del alcance de la protección de los signos distintivos notoriamente conocidos, incluyendo cuando exista un conflicto con las denominadas marcas renombradas; El alcance de los derechos conferidos al titular de una marca notoriamente conocida frente al uso no autorizado de un signo idéntico o similar, cuando dicho uso pueda ocasionar un daño económico o comercial injusto por dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por aprovechamiento injusto de su prestigio, conforme al literal e) del artículo 155 de la Decisión 486;

Si el uso de un signo en actividades publicitarias, publicaciones, transmisiones radiales, videos, sitios web y demás medios de comunicación puede constituir uso en el comercio a efectos de la aplicación de los literales d) y e) del artículo 155 y el artículo 156 de la Decisión 486, en concordancia con el artículo 226 de la misma Decisión;

El alcance de las limitaciones previstas en el artículo 157 de la Decisión 486, en relación con el uso de un signo por terceros frente a la protección conferida a los signos distintivos notoriamente conocidos, conforme al artículo 231 de la misma Decisión, particularmente cuando dicho uso sea alegado como informativo o como medio de identificación de productos o servicios, y los requisitos que deben concurrir para que resulte legítimo;

Los alcances que posee la declaratoria de notoriedad de una marca efectuada por una oficina o autoridad nacional competente, según sus respectivas competencias, en un procedimiento para efectos de otro procedimiento distinto; y, El régimen aplicable a las acciones derivadas del uso no autorizado de signos distintivos notoriamente conocidos, particularmente en lo relativo a su prescripción y a la incidencia de la buena o mala fe de las partes, conforme a los artículos 232 y 234 de la Decisión 486.

Sobre la convocatoria a una audiencia de presentación de informes orales y los invitados a participar en dicha diligencia Que, como se puede advertir, en el presente caso se requiere interpretar conceptos y cuestiones de carácter jurídico-normativo que revisten particular relevancia y cierta complejidad en el marco del ordenamiento jurídico comunitario andino, por lo que corresponde convocar, de oficio, a una audiencia de presentación de informes orales, a fin de que las partes del proceso judicial interno y los demás interesados puedan ofrecer sus puntos de vista respecto de los aspectos de carácter técnico y/o normativo relacionados con las cuestiones controvertidas mencionadas en los párrafos precedentes;

Que, en consecuencia, corresponde convocar a una audiencia de presentación de informes orales e invitar a un representante de cada una de las partes del proceso interno, tal como se detalla a continuación: El País S.A., en reorganización (demandante); y, Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A. (demandada). Que, asimismo, resulta pertinente invitar a la audiencia de presentación de informes orales a un representante de las autoridades nacionales en materia de Propiedad Intelectual de los Países Miembros para que, de considerarlo pertinente, presenten sus posiciones sobre las preguntas de su elección, por lo que se invita al: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi) del Estado Plurinacional de Bolivia;

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de la República de Colombia; Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi) de la República del Ecuador; y Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de la República del Perú. Que, de igual manera, resulta pertinente invitar a la audiencia de presentación de informes orales a un representante de entidades especializadas en materia de Propiedad Intelectual, tanto de los Países Miembros como del ámbito internacional, para que, de considerarlo pertinente, presenten sus posiciones sobre las preguntas de su elección, por lo que corresponde invitar a la: Asociación Boliviana de Propiedad Intelectual (ABPI) y la Asociación Cruceña de Propiedad Intelectual del Estado Plurinacional de Bolivia;

Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual (ACPI) de la República de Colombia; Asociación Ecuatoriana de Propiedad Intelectual (AEPI) de la República del Ecuador; y Asociación Peruana de Propiedad Industrial y Derechos de Autor (APPI) de la República del Perú; Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (Asipi); International Trademark Association (INTA); y, Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial e Intelectual (Aippi).

Que, asimismo, resulta pertinente permitir que otras asociaciones especializadas en materia de propiedad intelectual, debidamente constituidas, puedan solicitar su participación en la audiencia de presentación de informes orales, cuya admisión será evaluada por el Tribunal en función del tiempo disponible y de las condiciones y capacidad logística para el adecuado desarrollo de la diligencia;

Que, teniendo en cuenta que los Países Miembros de la Comunidad Andina son miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), resulta pertinente invitar a dicha organización, para que, de considerarlo pertinente, presente comentarios sobre las preguntas de su elección; Que, adicionalmente, corresponde poner en conocimiento de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia la realización de la mencionada diligencia de presentación de informes orales para que, si lo considera pertinente, asista a la misma;

Sobre el desarrollo del informe oral Que en el presente proceso de interpretación prejudicial no se resolverá la controversia existente entre las partes del proceso interno, asunto que es competencia de la autoridad jurisdiccional de la República de Colombia; Que, asimismo, la diligencia de presentación de informes orales que será convocada por este Tribunal no es una audiencia de pruebas ni en ella se discutirán los hechos relacionados con la controversia;

Que, en consecuencia, la participación de los invitados a la diligencia de presentación de informes orales en el proceso 12-IP-2025 deberá limitarse a la exposición de argumentos jurídicos abstractos sobre el ordenamiento jurídico comunitario andino, omitiendo referencias a la causa tramitada en sede nacional; Que, de acuerdo con lo establecido en los párrafos precedentes, y en la medida que esta audiencia tiene por objeto únicamente escuchar aspectos de carácter técnico y/o normativo en términos abstractos, la limitación por parte del Tribunal de la participación de los intervinientes en la diligencia de presentación de informes orales no podrá ser invocada como causa de indefensión por las partes;

Que, por otro lado, los intervinientes que comparezcan en representación de las partes en el proceso interno, así como los invitados que deseen participar en la audiencia de presentación de informes orales, deberán acreditar su participación hasta el 4 de noviembre de 2026 mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría del TJCA; Sobre el cuestionario a absolver durante la audiencia de presentación de informes orales Que, atendiendo al asunto controvertido y en el marco de la Decisión 486, los participantes podrán exponer en los informes orales sus criterios sobre las siguientes cuestiones: ¿Cómo debe distinguirse, en el ordenamiento jurídico comunitario andino, entre un signo distintivo notoriamente conocido y una marca renombrada, y si esta última tiene protección efectiva en el derecho comunitario andino? ¿Qué alcance tiene la protección de las marcas notorias y de las marcas renombradas, se encuentren registradas o no, en el marco del derecho comunitario andino y si existen criterios establecidos para analizar un conflicto entre una marca que sea notoria y una marca que se alega es renombrada, se encuentre esta última registrada o no? ¿Qué incidencia puede tener la coexistencia pacífica entre signos idénticos o similares en la determinación del alcance de la protección de los signos distintivos notoriamente conocidos, incluyendo cuando exista un conflicto entre estos y las denominadas marcas renombradas? ¿En qué condiciones la utilización de un signo en actividades publicitarias, publicaciones, transmisiones radiales, videos, sitios web y demás medios de comunicación puede constituir “uso en el comercio” para efectos de la aplicación de los literales d) y e) del artículo 155 y el artículo 156 de la Decisión 486, en concordancia con el artículo 226 de la misma Decisión? ¿En qué condiciones las limitaciones previstas en el artículo 157 de la Decisión 486 resultan aplicables frente al uso de un signo por terceros cuando se trata de un signo distintivo notoriamente conocido, conforme al artículo 231 de la misma Decisión? ¿Cuál es el régimen de prescripción de las acciones de infracción derivadas del uso no autorizado de signos distintivos notoriamente conocidos, de conformidad con el artículo 232 de la Decisión 486, y qué incidencia tiene la buena o mala fe de las partes, conforme al artículo 234 de la misma Decisión, al resolver una acción de esta naturaleza? ¿Cuál es el alcance que tiene la declaratoria de notoriedad de una marca efectuada por una oficina o autoridad nacional competente en un procedimiento determinado, para efectos de otro procedimiento distinto? ¿Qué relevancia jurídica tiene, a efectos de la protección prevista por la Decisión 486, que la condición de “notoriedad” o el alegado “renombre” de un signo se haya configurado en un País Miembro de la Comunidad Andina o únicamente fuera de su territorio, y cuáles son los criterios jurídicos aplicables en caso de conflicto entre dichos signos? En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, DECIDE:

PRIMERO: Convocar, de oficio, a la audiencia de presentación de informes orales que se realizará por medios telemáticos el día martes 17 de noviembre de 2026 a las 10:30 a.m. (GMT-5, hora de Bogotá, Lima, Quito), 11:30 a.m. (GMT-4, hora de La Paz). La Secretaría de este Tribunal coordinará los detalles logísticos necesarios para la efectiva realización de esta diligencia.

SEGUNDO: Invitar a El País S.A., en reorganización (demandante), y a Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A. (demandada), como partes del proceso interno, a la mencionada diligencia, para que respondan, si lo consideran pertinente, las preguntas mencionadas en la sección denominada «Sobre el cuestionario a absolver durante la audiencia de presentación de informes orales» de la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Invitar al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi); a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC); al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi); al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi); a la Asociación Boliviana de Propiedad Intelectual (ABPI) y Asociación Cruceña de Propiedad Intelectual; a la Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual (ACPI); a la Asociación Ecuatoriana de Propiedad Intelectual (AEPI); a la Asociación Peruana de Propiedad Industrial y Derechos de Autor (APPI); a la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (Asipi); a la International Trademark Association (INTA); y, a la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial e Intelectual (Aippi), a la mencionada diligencia para que participen en ella, de considerarlo pertinente, y se pronuncien sobre las preguntas de su elección.

CUARTO: Invitar a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a la mencionada diligencia para que participe en ella, de considerarlo pertinente, y se pronuncie sobre las preguntas de su elección.

QUINTO: Poner en conocimiento de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia la realización de la mencionada diligencia para que asista si lo considera pertinente.

SEXTO: Disponer que los intervinientes que comparezcan en representación de las partes en el proceso interno, así como los invitados que deseen participar en la audiencia de presentación de informes orales, deberán acreditar su participación hasta el 4 de noviembre de 2026 mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría del TJCA.

SÉPTIMO: Disponer que otras asociaciones especializadas en propiedad intelectual, debidamente constituidas, puedan solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina su participación en la diligencia convocada, hasta el 4 de noviembre de 2026. La admisión de dichas solicitudes estará sujeta a la evaluación que realice el Tribunal, atendiendo al tiempo disponible y a las condiciones y capacidad logística necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la diligencia.

OCTAVO: Publicar el presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

NOTIFÍQUESE,

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. El presente auto ha sido aprobado por los siguientes magistrados en la sesión judicial de fecha 6 de octubre de 2026, conforme consta en el Acta 37-J-TJCA-2026: De conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente el presente auto la magistrada presidenta y la secretaria del Tribunal. *****