RESOLUCIÓN N° 2640 Encargo temporal de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena; el literal b) del artículo 11 y el artículo 14 de la Decisión 409; el artículo 57 de la Resolución 2518 que contiene el Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; la Resolución 2461; y,
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 de la Decisión 409, en concordancia con el artículo 57 del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en caso de ausencia temporal del Secretario General, éste encargará interinamente la Secretaría General a cualquiera de los Directores Generales; Que, el Secretario General se ausentará del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2026, con motivo de su participación en la XXXII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, LVIII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con los representantes titulares de la Comisión de la Comunidad Andina y de la 167 Reunión Extraordinaria de la Comisión de la Comunidad Andina, que se llevarán a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador;
Que, se ha informado a los miembros del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la participación del Secretario General en las citadas reuniones, mediante comunicación SG/E/DS/2088/2026, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Decisión 409; Que, mediante la Resolución 2461 de 30 de diciembre de 2024, se designó al señor Alberto Lora Aguancha como Director General de Transformación Productiva, Integración Física y Servicios de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a partir del 13 de enero del 2025 y por un periodo de tres años;
RESUELVE
Artículo 1º. - Encargar temporalmente la Secretaría General de la Comunidad Andina al Director General de Transformación Productiva, Integración Física y Servicios, Alberto Lora Aguancha, a partir del 29 de septiembre de 2026 y en tanto dure la ausencia del Secretario General de la Comunidad Andina. Artículo 2º.- El Director General encargado deberá informar al Secretario General sobre las actuaciones y decisiones que haya suscrito y/o autorizado durante la vigencia del encargo.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General