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RESOLUCIÓN N° 2637CAN · Resoluciones2026-09-22

ANEXO METODOLÓGICO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL OSSCAN

RESOLUCIÓN N° 2637 Anexo Metodológico del Reglamento de Funcionamiento del OSSCAN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: Los artículos 1, 29 y 30 literal b) del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 409, 922 y 935 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y la Resolución 2526 de la Secretaría General de la Comunidad Andina,

CONSIDERANDO

Que, mediante la Decisión 922, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adoptó el Plan de Acción Resolutivo (PAR) de los Países Miembros de la Comunidad Andina para combatir la delincuencia organizada transnacional, que contempla, entre sus medidas, el establecimiento de un Observatorio Regional Andino de Seguridad para recopilar, procesar y analizar información sobre la delincuencia organizada transnacional en la subregión y otros temas vinculados;

Que, mediante la Decisión 935, se creó el Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN) como mecanismo orientado a recopilar, centralizar, procesar, analizar y difundir información relacionada con la delincuencia organizada transnacional y otros temas vinculados, mediante metodologías que contribuyan a la toma de decisiones en materia de seguridad y prevención de la violencia a nivel subregional;

Que, mediante la Resolución 2526, la Secretaría General de la Comunidad Andina aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN), estableciendo los principios, procedimientos, responsabilidades y mecanismos para su funcionamiento; Que, el artículo 20 del citado Reglamento dispone que, durante los primeros doce (12) meses de la fase de implementación del OSSCAN, los Países Miembros, en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina, elaborarán un Anexo que servirá como guía principal para la recolección, sistematización y análisis de la información oficial y los datos estadísticos; y establece que dicho Anexo, una vez elaborado y aprobado, formará parte integral del Reglamento;

Que, el Anexo Metodológico del OSSCAN establece los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos para la gestión de la información y la elaboración de productos técnicos del Observatorio, incluyendo criterios y procedimientos para la planificación, gobernanza, recopilación, intercambio, validación y consolidación de información, así como para la homologación y actualización de registros, variables, indicadores y demás componentes metodológicos necesarios para su funcionamiento;

Que, en la VII Reunión Ordinaria del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN), celebrada el 10 de septiembre de 2026, los expertos acreditados de los Países Miembros aprobaron por consenso el Anexo Metodológico y recomendaron a la Secretaría General de la Comunidad Andina su adopción mediante Resolución; Que, en la VIII Reunión Ordinaria del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN), celebrada el 14 de septiembre de 2026, los expertos acreditados de los Países Miembros aprobaron por consenso el Proyecto de Resolución del Anexo Metodológico y recomendaron a la Secretaría General de la Comunidad Andina su adopción mediante Resolución;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Anexo Metodológico como parte integrante del Reglamento de Funcionamiento del OSSCAN, a fin de completar el marco técnico y metodológico previsto en la Resolución 2526;

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el Anexo Metodológico del Reglamento de Funcionamiento del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN), contenido en el Anexo Único de la presente Resolución. Artículo 2.- El Anexo Metodológico establece los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos para la gestión, recopilación, intercambio, procesamiento, validación, análisis y difusión de información, así como para la elaboración de productos técnicos y analíticos en el marco del OSSCAN.

Artículo 3.- La Secretaría General de la Comunidad Andina y los expertos acreditados de los Países Miembros aplicarán el Anexo Metodológico en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con la Decisión 935, la Resolución 2526 y las disposiciones nacionales aplicables. Artículo 4.- Las fichas metodológicas, variables, indicadores, categorías de información, niveles de desagregación, unidades de medida, fuentes y demás componentes técnicos del Anexo Metodológico podrán ser modificados, actualizados, incorporados o suprimidos, a solicitud debidamente sustentada y justificada de cualquiera de los Países Miembros y por consenso de los integrantes del OSSCAN.

Las actualizaciones previstas en el presente artículo, no podrán modificar el objeto, las competencias, los principios ni las disposiciones sustantivas establecidas en la Decisión 935 y en la Resolución 2526. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General ANEXO ÚNICO ANEXO METODOLÓGICO OBSERVATORIO SUBREGIONAL DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ANDINA (OSSCAN) Contenido Anexo Metodológico del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina Antecedentes La Comunidad Andina (CAN), integrada por el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, ha fortalecido en los últimos años la cooperación subregional frente a los desafíos que representan la delincuencia organizada transnacional, la violencia y otros fenómenos que afectan la seguridad de la subregión andina.

La creciente complejidad de estas amenazas, caracterizadas por su capacidad de adaptación, expansión territorial y articulación transnacional, puso de manifiesto la necesidad de desarrollar mecanismos conjuntos que permitieran fortalecer la coordinación institucional, el intercambio de información y el conocimiento de las dinámicas criminales que afectan a los Países Miembros.

En respuesta a este contexto, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reunido conjuntamente con las autoridades responsables de la seguridad interna de los Países Miembros, adoptó el 21 de enero de 2024 la Decisión 922, mediante la cual se aprobó el Plan de Acción Resolutivo (PAR) sobre la delincuencia organizada transnacional.

Este instrumento estableció un conjunto de medidas orientadas a fortalecer la coordinación subregional, el intercambio de información y la capacidad de respuesta conjunta frente a las amenazas asociadas a este fenómeno. Como parte de dichas medidas, el numeral 13 del PAR dispuso la creación de un Observatorio Regional Andino de Seguridad encargado de recopilar, procesar y analizar información sobre la delincuencia organizada transnacional en la subregión y otros temas vinculados a esta materia.

Esta iniciativa respondió a la necesidad de contar con un mecanismo técnico especializado que permitiera integrar información de los Países Miembros, fortalecer los procesos de análisis y generar evidencia que contribuya a la toma de decisiones y a la formulación de respuestas coordinadas en materia de seguridad. Posteriormente, en el marco de la V Reunión del Grupo de Alto Nivel, celebrada el 25 de julio de 2024, los Países Miembros evaluaron favorablemente la propuesta de creación del Observatorio y recomendaron elevarla al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación. Como resultado de este proceso, el 10 de septiembre de 2024 se adoptó la Decisión 935, mediante la cual se creó formalmente el Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN).

La Decisión 935 estableció que el OSSCAN tiene como objetivo recopilar, centralizar, procesar, analizar y difundir información relacionada con la delincuencia organizada transnacional y otros temas vinculados, mediante metodologías de investigación que contribuyan a la toma de decisiones en materia de seguridad y prevención de la violencia a nivel subregional.

Asimismo, definió al Observatorio como un espacio de cooperación técnica integrado por expertos acreditados por los Países Miembros y funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), orientado al desarrollo de metodologías comunes, la armonización de información estadística y la elaboración de estudios, investigaciones y productos analíticos de alcance subregional.

A partir de su creación, los Países Miembros, en coordinación con la SGCAN, iniciaron un proceso progresivo de implementación y consolidación del OSSCAN. Como parte de este proceso se acreditaron expertos nacionales, se desarrollaron espacios de coordinación técnica para definir el alcance operativo del mecanismo y se avanzó en la elaboración de los instrumentos normativos, técnicos y metodológicos necesarios para su funcionamiento.

Este proceso continuó con la aprobación del Reglamento de funcionamiento del OSSCAN mediante la Resolución 2526 de la SGCAN, instrumento que estableció los principios, mecanismos operativos, responsabilidades institucionales y procedimientos para el funcionamiento del Observatorio. De esta manera, se avanzó en la edificación de un marco común para la gestión y análisis de información sobre seguridad, sustentado en la cooperación subregional, la confidencialidad, el respeto a la soberanía y competencias nacionales y la búsqueda progresiva de una mayor comparabilidad de la información generada por los Países Miembros.

En este contexto, se desarrolla el presente Anexo Metodológico. Este instrumento establece los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos que orientarán la gestión de información, la producción de análisis y el desarrollo de productos técnicos del Observatorio, contribuyendo a la armonización metodológica, la comparabilidad de la información y la generación de evidencia para la toma de decisiones en materia de seguridad.

Anexo Metodológico El presente Anexo Metodológico constituye uno de los instrumentos técnicos fundamentales para la implementación y funcionamiento del OSSCAN. Su elaboración se enmarca en lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 2526, que dispone la elaboración del Anexo al Reglamento de funcionamiento durante los primeros doce meses de la fase de implementación del Observatorio.

En cumplimiento de este mandato, el presente documento establece los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos que orientarán los procesos de recopilación, procesamiento, análisis y difusión de información desarrollados en el marco del OSSCAN. El documento tiene como propósito establecer un marco metodológico común que permita orientar el desarrollo de las actividades técnicas del Observatorio, asegurando la aplicación de criterios homogéneos para la gestión de información, la elaboración de productos analíticos y la producción de conocimiento especializado sobre delincuencia organizada transnacional y otros fenómenos asociados a la seguridad.

Asimismo, este Anexo complementa los lineamientos establecidos en el documento de Definición del Objetivo y el Alcance Analítico del Anexo Metodológico, al proporcionar las definiciones conceptuales, procedimientos, mecanismos de coordinación y criterios metodológicos necesarios para la ejecución de las actividades previstas dentro del Observatorio.

De esta manera, contribuye a fortalecer la comparabilidad de la información, mejorar la calidad de los análisis y garantizar la consistencia técnica de los productos desarrollados por los Países Miembros y la SGCAN. Objetivo General Establecer los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos que orientarán la gestión de información, la producción de análisis y el desarrollo de productos técnicos del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN), con el fin de garantizar la armonización metodológica, la comparabilidad de la información y la generación de evidencia para la toma de decisiones en materia de seguridad.

Objetivos específicos Definir los criterios conceptuales y metodológicos que orientarán el análisis de la delincuencia organizada transnacional y otros fenómenos asociados dentro del ámbito de actuación del OSSCAN. Establecer los procedimientos comunes para la recopilación, procesamiento, validación, intercambio y análisis de información entre los Países Miembros.

Determinar los mecanismos de coordinación técnica e intercambio de información necesarios para el funcionamiento del Observatorio. Proporcionar directrices para la elaboración de productos analíticos, estudios, investigaciones e informes desarrollados en el marco del OSSCAN. Promover la armonización de definiciones, metodologías y estándares que faciliten la comparabilidad de la información a nivel subregional.

Fortalecer las capacidades técnicas de los Países Miembros para la producción y utilización de información estratégica en materia de seguridad. Procedimiento de Activación del OSSCAN El OSSCAN podrá activarse mediante dos modalidades: 1) a través de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Anual aprobado por los Países Miembros o 2) mediante la solicitud extraordinaria de alguno de los expertos acreditados por los Países Miembros cuando surjan necesidades específicas de análisis, generación de información, elaboración de productos técnicos o desarrollo de actividades relacionadas con los objetivos y funciones del Observatorio.

En ambos casos, la Secretaría General de la Comunidad Andina actuará como instancia de coordinación y comunicación entre los integrantes del OSSCAN. Para ello, las solicitudes de activación deberán ser remitidas a la Secretaría General por parte del experto titular o, cuando corresponda, del experto alterno acreditado por el respectivo País Miembro.

Una vez recibida la solicitud, la Secretaría General la pondrá en conocimiento de los demás integrantes del Observatorio para su análisis, coordinación y ejecución, según corresponda. Cuando la activación implique el desarrollo de productos analíticos, estudios, investigaciones u otras actividades técnicas no contempladas inicialmente en el Plan de Trabajo Anual, los integrantes del OSSCAN podrán acordar la elaboración de una planificación específica que establezca los objetivos, alcances, responsabilidades, cronograma, productos esperados y demás aspectos metodológicos necesarios para su ejecución. Las actividades desarrolladas en el marco del OSSCAN deberán ejecutarse de manera coordinada entre la SGCAN y los expertos acreditados por los Países Miembros, observando los principios de cooperación regional, integridad técnica, confidencialidad y consenso que rigen el funcionamiento del Observatorio.

Planeación anual La planeación anual del OSSCAN se materializa a través de un Plan de Trabajo que establece las actividades, productos, cronogramas, responsabilidades y demás aspectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio durante cada período de gestión. Como parte del proceso de planificación, durante el último trimestre de cada año, y hasta el mes de noviembre, los expertos acreditados de los Países Miembros podrán remitir a la SGCAN propuestas de temáticas que consideren prioritarias para el desarrollo de productos estadísticos, analíticos, estudios o investigaciones durante el año siguiente.

Estas propuestas deberán guardar relación con los objetivos y funciones del OSSCAN y considerar, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información para su desarrollo. La SGCAN consolidará las propuestas recibidas y las pondrá a consideración de los expertos acreditados de los Países Miembros para su revisión y priorización. Durante el mes de diciembre, los integrantes del OSSCAN procurarán acordar las temáticas que serán consideradas para la elaboración de los productos del período siguiente, tomando en cuenta su pertinencia para el análisis subregional, la disponibilidad y comparabilidad de la información y la factibilidad técnica para su desarrollo.

La definición anticipada de estas temáticas permitirá iniciar, desde finales del año anterior, la preparación de la propuesta del Plan de Trabajo correspondiente al siguiente período. La elaboración de este instrumento será coordinada por la SGCAN en conjunto con el País Miembro que ejerza la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina y, en consecuencia, el liderazgo del OSSCAN.

La propuesta del Plan de Trabajo será puesta a consideración de los expertos acreditados de los demás Países Miembros, quienes podrán formular observaciones y propuestas de ajuste antes de su aprobación. El Plan de Trabajo será revisado y sometido a aprobación durante el mes de enero, con el propósito de iniciar oportunamente la ejecución de las actividades previstas para el período correspondiente.

Su aprobación se realizará por consenso de los Países Miembros y constituirá el principal instrumento de planificación y seguimiento de las actividades del Observatorio. En el Plan de Trabajo se definirán, según corresponda, las temáticas y productos a desarrollar, las actividades necesarias para su elaboración, los requerimientos de información, las periodicidades y fechas de reporte, los cronogramas de ejecución, las responsabilidades de los participantes, los plazos para la revisión y validación de los productos y los lineamientos metodológicos necesarios para su implementación. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Trabajo podrá ser ajustado durante su ejecución cuando los integrantes del OSSCAN consideren necesario incorporar nuevas actividades o productos, modificar cronogramas o atender requerimientos emergentes vinculados al cumplimiento de sus funciones.

Canales de Comunicación del OSSCAN Con el fin de garantizar la coordinación permanente entre los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina, el OSSCAN dispone de tres canales principales de comunicación: 1) canal virtual, 2) canal diplomático y 3) canal presencial. La utilización de cada uno de estos canales dependerá de la naturaleza de las actividades a desarrollar, de los objetivos deseados y de los requerimientos de coordinación establecidos para el funcionamiento del Observatorio.

No obstante, el canal virtual constituye el principal mecanismo de comunicación y coordinación entre sus integrantes. Canal virtual El canal virtual constituye el medio ordinario de comunicación y trabajo del OSSCAN. A través de este canal, se desarrollan las actividades de coordinación técnica, intercambio de información, elaboración de productos analíticos, revisión de documentos, seguimiento de actividades y demás acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio.

La comunicación virtual se realiza principalmente mediante correos electrónicos institucionales, plataformas colaborativas y herramientas de videoconferencia utilizadas por los Países Miembros y la SGCAN. A través de estos medios se intercambian propuestas metodológicas, registros, documentos de trabajo, informes, observaciones técnicas y demás insumos requeridos para el desarrollo de las actividades del OSSCAN.

Asimismo, las reuniones virtuales constituyen el principal espacio para la coordinación entre los expertos acreditados, la revisión y validación de documentos, la discusión de aspectos metodológicos, el seguimiento de los planes de trabajo y la adopción de acuerdos relacionados con el funcionamiento del Observatorio. Canal diplomático El canal diplomático corresponde a los mecanismos formales de comunicación institucional utilizados por los Países Miembros y la SGCAN para la transmisión de comunicaciones oficiales relacionadas con las actividades del OSSCAN.

Este canal se desarrolla principalmente a través de las Cancillerías de los Países Miembros y de los mecanismos institucionales de coordinación existentes en el marco de la Comunidad Andina. Su utilización resulta particularmente relevante para la convocatoria de encuentros multinacionales presenciales, la remisión de comunicaciones oficiales de alto nivel, la difusión institucional de productos del Observatorio y aquellas actuaciones que requieran un tratamiento formal conforme a los procedimientos diplomáticos y administrativos de cada país. Canal presencial El canal presencial se refiere a las actividades que, de manera excepcional, puedan requerir la participación física de los integrantes del OSSCAN para el desarrollo de reuniones técnicas, talleres especializados, actividades de capacitación, eventos de cooperación o encuentros multinacionales previamente acordados por los Países Miembros.

La realización de actividades presenciales estará sujeta a la disponibilidad de recursos, a la planificación aprobada por los integrantes del Observatorio y a los procedimientos administrativos aplicables en cada País Miembro. Estas actividades podrán ser incorporadas dentro de los respectivos planes de trabajo cuando se considere que la interacción presencial aporta un valor agregado para el cumplimiento de los objetivos del OSSCAN.

Sin perjuicio de lo anterior, el funcionamiento ordinario del Observatorio se desarrollará prioritariamente mediante mecanismos virtuales de coordinación e intercambio de información. Modelo de Gobernanza de la Información Principios de la gobernanza de la información La gestión de información en el marco del OSSCAN se desarrollará bajo los principios establecidos en sus instrumentos normativos y, particularmente, bajo criterios de: Cooperación: los Países Miembros participarán de manera coordinada en la generación de información y conocimiento de interés común, fortaleciendo la colaboración subregional.

Confidencialidad y seguridad: la información base será gestionada de acuerdo con su naturaleza y nivel de sensibilidad, evitando accesos, usos, modificaciones o divulgaciones no autorizadas, garantizando su utilización exclusivamente para los fines estadísticos, analíticos y demás actividades previstas en el marco del OSSCAN. Respeto a la soberanía y competencias nacionales: el OSSCAN reconocerá las metodologías, fuentes oficiales y mecanismos nacionales de producción y validación de información, respetando las legislaciones y prioridades estratégicas de cada País Miembro.

Calidad: cada País Miembro será responsable de la calidad y validación de la información que remita a la SGCAN, procurando que ésta cumpla criterios de validez, confiabilidad y objetividad, y que su producción periódica favorezca su consistencia y análisis en el tiempo. Comparabilidad: se promoverá la utilización de conceptos, definiciones, unidades de medida, niveles de desagregación y criterios metodológicos comunes que permitan realizar análisis comparables entre los Países Miembros, tomando como referencia estándares internacionales aplicables para la gestión y análisis de la información. Trazabilidad: deberá ser posible identificar la fuente, período de referencia, fecha de entrega, versión y modificaciones realizadas sobre la información. Oportunidad: la información será remitida conforme a los períodos y cronogramas acordados.

Actores, roles y responsabilidades La gestión de información del OSSCAN se desarrollará mediante la participación coordinada de los expertos acreditados de los Países Miembros y los funcionarios designados por la SGCAN. Funcionarios designados por la Secretaría General de la Comunidad Andina Los funcionarios designados por la SGCAN ejercerán funciones técnicas y de coordinación para la gestión del flujo subregional de información y la generación de productos del OSSCAN, en articulación con la Presidencia Pro Tempore y los expertos acreditados de los Países Miembros. a) Funciones de coordinación Solicitar a los expertos acreditados la ratificación de la disponibilidad y continuidad de los registros utilizados en períodos anteriores, así como las propuestas de incorporación de nueva información;

Socializar con los expertos acreditados las propuestas revisadas y organizar su tratamiento en las reuniones del OSSCAN; Solicitar a los expertos acreditados la información requerida, de conformidad con los registros, períodos de referencia, fechas de corte, formatos y plazos establecidos en el Plan de Trabajo aprobado; Facilitar la comunicación y el intercambio de información entre los expertos acreditados;

Coordinar las actividades necesarias para la definición y homologación de registros, metodologías, estructuras y formatos de intercambio; Comunicar a los expertos acreditados las observaciones identificadas durante los procesos de revisión, consolidación y validación de la información; Coordinar los procesos de revisión y validación de los datos consolidados y productos generados;

Dar seguimiento al cumplimiento de las actividades, compromisos, plazos y productos establecidos en el Plan de Trabajo; y Dirigir conjuntamente con los expertos acreditados, la elaboración, revisión, validación y difusión de los productos del OSSCAN. b) Funciones técnicas Recibir y organizar la información remitida por los expertos acreditados de los Países Miembros;

Verificar el cumplimiento de las estructuras, formatos, períodos de referencia, fechas de corte y criterios metodológicos acordados; Realizar controles de completitud, consistencia y comparabilidad de la información recibida; Consolidar las respuestas remitidas por los expertos acreditados y elaborar la propuesta de registros que serán considerados para el intercambio subregional;

Elaborar datos consolidados y demás insumos necesarios para el análisis subregional; Mantener la trazabilidad de las entregas, actualizaciones, rectificaciones y versiones de la información; Administrar y mantener el repositorio de información utilizado en el marco del OSSCAN; Custodiar los datos, archivos, documentos metodológicos y productos generados;

Elaborar, en coordinación y con la participación de los expertos acreditados de los Países Miembros, los productos estadísticos y analíticos previstos en el Plan de Trabajo; Incorporar, cuando corresponda, las observaciones y ajustes derivados de los procesos de revisión y validación; y Preparar las versiones finales de los productos validados para su utilización y difusión. Presidencia Pro Tempore (PPT) La Presidencia Pro Tempore, en el marco de las funciones establecidas para el funcionamiento del OSSCAN, participará en la revisión previa de los instrumentos de planificación y apoyará la articulación entre la SGCAN y los expertos acreditados de los Países Miembros.

En el ámbito de la gestión de información, le corresponderá: Revisar la propuesta de registros para el intercambio subregional consolidada por la SGCAN y formular las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes; Coordinar con la SGCAN la incorporación de los ajustes que correspondan, previo a la socialización de las propuestas con los expertos acreditados de los Países Miembros;

Apoyar la articulación entre la SGCAN y los expertos acreditados para el desarrollo de las actividades previstas en el Plan de Trabajo; y Apoyar el seguimiento de los acuerdos adoptados en las reuniones del OSSCAN, en coordinación con la SGCAN. Expertos acreditados de los Países Miembros Los expertos acreditados constituirán el nexo técnico oficial entre cada País Miembro y el OSSCAN para la gestión, intercambio, revisión y validación de la información subregional.

En este ámbito, les corresponderá: Ratificar la disponibilidad y continuidad de los registros utilizados en períodos anteriores e informar sobre modificaciones que puedan afectar su disponibilidad, continuidad o comparabilidad; Proponer la incorporación de nuevos registros, variables o niveles de desagregación que resulten de interés para el análisis subregional;

Revisar las propuestas de registros y del Plan de Trabajo socializadas por la SGCAN y formular las observaciones o propuestas de ajuste que correspondan; Participar en las reuniones del OSSCAN para la revisión y aprobación del Plan de Trabajo, los registros objeto de intercambio y demás acuerdos técnicos que correspondan; Identificar las fuentes nacionales oficiales o institucionalmente competentes para la provisión de la información requerida;

Participar en la definición y homologación de registros, conceptos, unidades de medida, niveles de desagregación, metodologías y demás criterios técnicos necesarios para el intercambio de información; Gestionar, ante las instancias nacionales competentes, la recopilación, consolidación, validación y estandarización de la información requerida, de conformidad con los procedimientos internos de cada País Miembro;

Verificar que la información objeto de intercambio pueda ser remitida al OSSCAN de conformidad con su clasificación y las disposiciones nacionales aplicables en materia de confidencialidad y protección de datos personales; Canalizar hacia la SGCAN la información nacional mediante los medios, estructuras, formatos y plazos acordados; Informar sobre limitaciones, cambios metodológicos, actualizaciones, reprocesos, rectificaciones o cualquier otra situación que pueda afectar la interpretación, continuidad o comparabilidad de la información compartida;

Atender las observaciones técnicas relacionadas con la información correspondiente a su país; Revisar y validar la información, correspondiente a su país, incorporada en los datos consolidados y demás insumos subregionales; Participar, en coordinación con la SGCAN y los demás expertos acreditados, en la elaboración y revisión de los productos estadísticos y analíticos del OSSCAN; y Revisar y validar los productos generados en el marco del OSSCAN, de conformidad con los procedimientos establecidos para su utilización y difusión. Flujo y gestión de la información El flujo de información del OSSCAN comprende el conjunto de actividades desarrolladas desde la definición de las necesidades de información hasta su utilización para la elaboración de productos subregionales.

De manera general, el flujo estará compuesto por las siguientes etapas: Planificación La planificación de la gestión de información del OSSCAN se desarrollará de manera articulada con el ciclo de planeación anual establecido en la sección 2.1 y comprenderá la definición de las temáticas y productos a desarrollar, la identificación de las necesidades de información y la determinación de los registros requeridos para su elaboración. Durante el último trimestre de cada año, y hasta el mes de noviembre, los expertos acreditados de los Países Miembros podrán remitir a la SGCAN propuestas de temáticas prioritarias para el desarrollo de productos estadísticos, analíticos, estudios o investigaciones durante el año siguiente.

Las propuestas deberán considerar su pertinencia para los objetivos y funciones del OSSCAN y, en la medida de lo posible, identificar la información disponible o requerida para su desarrollo. La SGCAN consolidará las propuestas recibidas y realizará una revisión preliminar orientada a identificar las necesidades de información asociadas a cada temática.

Para ello, solicitará a los expertos acreditados la ratificación de la disponibilidad y continuidad de los registros utilizados en períodos anteriores que resulten pertinentes, así como información sobre modificaciones metodológicas, discontinuidades, nuevas fuentes, variables o niveles de desagregación que puedan ser considerados para el desarrollo de los productos propuestos.

Cada País Miembro remitirá su respuesta a la SGCAN, indicando, según corresponda, la disponibilidad y continuidad de la información, las modificaciones que puedan afectar su comparabilidad, las limitaciones existentes y las propuestas de incorporación de nuevos registros, variables o niveles de desagregación. Con base en estos insumos, la SGCAN consolidará las propuestas de temáticas y la información sobre los registros disponibles y, en coordinación con la Presidencia Pro Tempore, preparará los insumos para su consideración por los expertos acreditados de los Países Miembros.

Durante el mes de diciembre, la SGCAN convocará a una reunión del OSSCAN con el propósito de revisar y priorizar las temáticas propuestas para el período siguiente y analizar la disponibilidad y pertinencia de la información necesaria para su desarrollo. En este espacio, los Países Miembros procurarán acordar las temáticas y productos que serán incorporados en la planificación anual, así como los registros que servirán de insumo para su elaboración. A partir de los acuerdos alcanzados, la SGCAN, en coordinación con la Presidencia Pro Tempore, elaborará o ajustará la propuesta de Plan de Trabajo anual, en la que se establecerán las temáticas y productos previstos, las actividades necesarias para su desarrollo, los registros requeridos, las periodicidades y fechas de reporte, los cronogramas de ejecución, las responsabilidades, los plazos de revisión y validación y demás aspectos metodológicos necesarios para su implementación. La propuesta de Plan de Trabajo será socializada con los expertos acreditados de los Países Miembros para la formulación de observaciones y propuestas de ajuste y será revisada y sometida a aprobación por consenso durante el mes de enero, con el propósito de iniciar oportunamente su ejecución. Cuando los Países Miembros requieran un plazo adicional para realizar consultas o coordinaciones internas respecto del Plan de Trabajo, las temáticas propuestas o la información requerida, la SGCAN coordinará las acciones necesarias para continuar su revisión y aprobación, procurando que estas no afecten el inicio oportuno de las actividades programadas.

Definición y homologación de registros Los registros utilizados por el OSSCAN deberán guardar correspondencia con las necesidades de información derivadas de las temáticas y productos acordados en el Plan de Trabajo y serán definidos por los Países Miembros considerando su pertinencia para el análisis subregional, disponibilidad, calidad, continuidad y posibilidades de comparabilidad.

Para cada registro se establecerá una ficha metodológica que deberá contener, al menos: Nombre del registro Disponibilidad Definición Clasificación de la información Fuente Unidad de medida Periodicidad Información georreferenciada Nivel de desagregación Dispone de diccionario de variables Dimensión analítica Fecha de transferencia de información Mes y año desde que se tiene la serie Limitaciones de la serie Está disponible en línea Link Uso de información Productos elaborados Modificación de registros La incorporación, eliminación o modificación de registros, así como de sus definiciones, variables, unidades de medida, niveles de desagregación u otros criterios metodológicos, deberá ser analizada técnicamente y acordada por los integrantes del OSSCAN.

Toda modificación deberá ser documentada en la correspondiente ficha metodológica, identificando los cambios realizados y, cuando corresponda, sus posibles efectos sobre la continuidad, interpretación y comparabilidad de la información. Preparación de información Los expertos acreditados de los Países Miembros gestionarán, a través de las instancias nacionales competentes, la recopilación, consolidación y estandarización de la información requerida, conforme a los procedimientos internos establecidos en cada país, asegurando que la información corresponda a los registros, períodos de referencia, fechas de corte, unidades de medida, niveles de desagregación y estructura acordados en el marco del OSSCAN.

Asimismo, remitirán los diccionarios de datos actualizados y demás documentación metodológica requerida para facilitar la correcta interpretación, procesamiento y consolidación de la información. Intercambio de información Los expertos acreditados de los Países Miembros cargarán la información al repositorio generado por la SGCAN, en cumplimiento a los tiempos comprometidos en el cronograma.

Así también, notificarán a la SGCAN, a través de correo electrónico, la carga de la misma. Seguimiento al envío de información La SGCAN, de conformidad con el cronograma establecido en el Plan de Trabajo, dará seguimiento a la entrega oportuna de información por parte de los expertos acreditados de los Países Miembros, considerando el listado de registros aprobado, períodos de referencia, fechas de corte, formatos y plazos acordados, así como los instrumentos metodológicos aplicables.

Consolidación subregional La SGCAN, una vez recibida la información de los Países Miembros y en alineación a las definiciones de las fichas metodológicas y el formato de reporte, realizará la integración de registros; la cual permitirá la generación de productos analíticos. La consolidación respeta las definiciones operativas y marcos normativos nacionales.

Verificación Verificación de datos iniciales Una vez recibida la información, la SGCAN realizará controles orientados a verificar: Completitud de la información; Estructura; Formato de registros; Período de reporte; Unidades de medida; Aplicación de definiciones acordadas; y Comparabilidad. Las observaciones identificadas serán comunicadas al País Miembro correspondiente para su justificación y/o ajuste.

Verificación de insumos La SGCAN remitirá a cada País Miembro los datos consolidados con el fin de que los expertos acreditados, en un plazo no mayor a quince (15) días, verifiquen la consistencia de la información previamente reportada. Posteriormente, emitirán una respuesta indicando la conformidad con los insumos compartidos u observaciones en caso de que existan divergencias con los datos remitidos en primera instancia. Las observaciones serán evaluadas e incorporadas por la SGCAN cuando correspondan antes de generar los productos planificados.

Verificación de productos Los expertos acreditados de cada País Miembro revisarán y validarán los productos generados y/o coordinados por la SGCAN, verificando la consistencia de la información, resultados y análisis presentados. Los expertos acreditados dispondrán de un plazo máximo de diez (10) días, contados a partir de la remisión del producto por parte de la SGCAN, para comunicar las observaciones o ajustes que consideren pertinentes.

Las observaciones recibidas serán revisadas y, cuando corresponda, incorporadas por la SGCAN en coordinación con los expertos acreditados. En caso de no recibirse observaciones dentro del plazo establecido, se entenderá que el País Miembro no presenta observaciones al producto remitido y se continuará con el proceso correspondiente. Generación de resultados/productos Los productos analíticos elaborados y/o coordinados por el SGCAN deberán alinearse al artículo 4 de la Decisión 935, procurando una interpretación subregional de los fenómenos analizados y no limitarse a la presentación aislada de cifras nacionales.

Dependiendo de la naturaleza y disponibilidad de la información, los análisis podrán considerar: Evolución temporal de los registros; Comparación entre períodos equivalentes; Variaciones absolutas y porcentuales; Análisis de tendencias; Distribución y concentración territorial; Identificación de patrones o cambios relevantes para la comprensión de los fenómenos de seguridad;

Entre otros. La interpretación de resultados deberá considerar las definiciones, limitaciones y particularidades metodológicas documentadas para cada País Miembro, evitando comparaciones que no sean técnicamente procedentes. Así también, la generación de productos puede hacer uso de fuentes externas adicionales de los indicadores subregionales definidos en el presente documento.

Difusión Con el fin de garantizar el cumplimiento del cronograma de difusión establecido en el Plan de Trabajo, la SGCAN remitirá a los expertos acreditados de los Países Miembros los resultados y productos elaborados con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha prevista para su difusión, a fin de realizar el proceso de revisión, validación y conformidad para su difusión. Una vez concluido dicho proceso, los productos podrán ser difundidos por la SGCAN.

Actualización de información base La información compartida en el marco del OSSCAN podrá ser actualizada cuando los registros nacionales sean modificados como resultado de procesos de revisión, depuración, reclasificación o consolidación definitiva. Cuando un País Miembro identifique la necesidad de modificar información previamente compartida, el experto acreditado deberá remitir a la SGCAN la información actualizada, acompañada de un informe técnico que sustente la modificación realizada y permita evaluar su incidencia sobre la información consolidada y los productos generados en el marco del OSSCAN.

El informe técnico deberá contener, al menos: Nombre del registro afectado; Período de referencia; Descripción, motivo y justificación de la modificación; Identificación de la información modificada o incorporada; Análisis de la incidencia potencial de la actualización sobre los productos difundidos por la SGCAN; Fecha de corte y versión del registro previamente remitido;

Fecha de corte y versión del registro actualizado; y Otros aspectos técnicos que permitan sustentar la actualización y evaluar sus posibles efectos sobre los productos generados. La SGCAN, con base a la información actualizada y el informe técnico remitido por el experto acreditado, evaluará su incidencia sobre datos consolidados y productos generados en el marco del OSSCAN.

Cuando la SGCAN determine que la actualización tiene un impacto significativo sobre los resultados o contenidos de productos previamente difundidos, la propuesta de actualización de dichos productos será puesta a consideración de los integrantes del OSSCAN en reunión extraordinaria. De acordarse la actualización, la SGCAN, en coordinación con los expertos acreditados de los Países Miembros, realizará los ajustes correspondientes y gestionará la difusión de la nueva versión del producto, manteniendo la trazabilidad respecto de la versión previamente publicada.

Seguridad de la información La información será intercambiada mediante los medios electrónicos establecidos por el OSSCAN y almacenada en el repositorio habilitado por la SGCAN, su acceso deberá limitarse a las personas autorizadas de acuerdo con las funciones que desempeñen dentro del Observatorio. La SGCAN debe garantizar: confidencialidad, evitando el acceso por personas no autorizadas; integridad, procurando que la información no sea alterada sin autorización; disponibilidad, garantizando que pueda ser utilizada por los actores autorizados cuando sea requerida; y trazabilidad, permitiendo identificar entregas, versiones, modificaciones y responsables de las actuaciones realizadas.

Finalmente, la información que, conforme a las disposiciones nacionales o comunitarias aplicables, tenga carácter reservado, secreto o secretísimo/ultra secreto deberá ser identificada previamente por el País Miembro que la remite y estará sujeta a las restricciones de acceso y utilización correspondientes. Usuarios El OSSCAN tiene como finalidad generar y difundir información, análisis y conocimiento especializado que contribuya a la comprensión de las dinámicas de la delincuencia organizada transnacional y otros fenómenos asociados a la seguridad en la subregión andina.

De este modo, los estudios, investigaciones, informes y demás productos desarrollados por el Observatorio están dirigidos a distintos usuarios que participan en los procesos de formulación de políticas, toma de decisiones, gestión institucional y acceso a información especializada. Considerando la naturaleza técnica y subregional del OSSCAN, se identifican dos categorías de usuarios de la información generada por el Observatorio: internos y externos. Usuarios internos Los usuarios internos corresponden a las instituciones, órganos y autoridades que forman parte de la estructura institucional de la Comunidad Andina o que participan directamente en las actividades del OSSCAN.

Estos actores constituyen los principales usuarios de la información producida por el Observatorio, ya que intervienen en la definición de estrategias, políticas, acciones de cooperación y mecanismos de coordinación subregional en materia de seguridad. Entre los usuarios internos se incluyen: El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE).

El Grupo de Alto Nivel (GAN) creado mediante la Decisión 922. La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN). Los expertos acreditados y demás instancias que conforman el OSSCAN. Las instituciones nacionales de los Países Miembros con competencias en seguridad, defensa, orden público, justicia, prevención de la violencia y lucha contra la delincuencia organizada transnacional.

Las autoridades nacionales responsables de la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la seguridad y la prevención de la violencia. Los organismos e instancias técnicas de la Comunidad Andina (CAN) que requieran información especializada para el desarrollo de sus funciones. Usuarios externos Los usuarios externos corresponden al conjunto de usuarios que, sin formar parte de la estructura institucional del OSSCAN, pueden beneficiarse de la información, análisis y productos generados por el Observatorio, de conformidad con las disposiciones de confidencialidad, acceso a la información y difusión establecidas por los Países Miembros y por la CAN.

Entre los usuarios externos se incluyen: Instituciones académicas y centros de investigación. Organismos internacionales y mecanismos de cooperación regional. Actores estratégicos vinculados al análisis, prevención y gestión de la seguridad. Organizaciones de la sociedad civil. Medios de comunicación. Público en general. Capacidades Técnicas El funcionamiento del OSSCAN se sustenta en la participación coordinada de los expertos acreditados por los Países Miembros y de los funcionarios designados por la SGCAN, quienes tienen la responsabilidad de desarrollar las actividades técnicas, metodológicas y analíticas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio.

Considerando la naturaleza técnica y especializada de las funciones asignadas al OSSCAN, es fundamental que los integrantes del Observatorio cuenten con conocimientos y experiencia en análisis de información, gestión de datos, investigación aplicada, producción estadística, estudios de seguridad, formulación de políticas públicas o áreas afines relacionadas con la delincuencia organizada transnacional y la prevención de la violencia. Asimismo, los integrantes del OSSCAN deberán actuar bajo los principios de cooperación regional, integridad técnica, confidencialidad y respeto a la soberanía de los Países Miembros, garantizando el adecuado manejo de la información compartida y el cumplimiento de los estándares metodológicos definidos por el Observatorio.

Las capacidades técnicas requeridas para el funcionamiento del OSSCAN serán provistas por las instituciones participantes de cada País Miembro y por la SGCAN, a través de los recursos humanos, tecnológicos, operativos y la capacitación que cada entidad considere pertinente para el cumplimiento de las actividades previstas en el marco de sus competencias.

Perfiles De conformidad con la Decisión 935 y el Reglamento de funcionamiento del OSSCAN, cada País Miembro acreditará un experto titular y un experto alterno ante la SGCAN, quienes actuarán como representantes técnicos del país dentro del Observatorio. Asimismo, la Secretaría General designará a los funcionarios responsables de la coordinación, administración y apoyo técnico del mecanismo.

Los expertos y funcionarios que participen en las actividades del OSSCAN deberán reunir, preferentemente, las siguientes competencias: Conocimiento de metodologías de investigación y análisis aplicadas a la seguridad, la delincuencia organizada transnacional y fenómenos asociados. Experiencia en recopilación, procesamiento, análisis e interpretación de información estadística o cualitativa.

Conocimiento de sistemas de información, gestión de datos y herramientas tecnológicas para el análisis de información. Capacidad para elaborar informes técnicos, estudios, investigaciones y productos analíticos dirigidos a distintos niveles de toma de decisiones. Habilidades para el trabajo colaborativo y la coordinación interinstitucional e internacional.

Compromiso con los principios de confidencialidad, integridad técnica y manejo responsable de la información. Adicionalmente, los integrantes del OSSCAN podrán contar con el apoyo de asesores, consultores o especialistas de las instituciones participantes cuando la naturaleza de las actividades desarrolladas así lo requiera. Las funciones específicas de los integrantes del Observatorio serán aquellas establecidas en la Decisión 935, el Reglamento de funcionamiento del OSSCAN y los instrumentos técnicos que regulen su operación, particularmente en lo relativo a la recopilación, armonización, análisis y difusión de información, así como al desarrollo de metodologías, estudios e investigaciones especializadas.

Conclusiones El presente Anexo Metodológico consolida el marco técnico y operativo para el funcionamiento del OSSCAN, estableciendo criterios comunes para la planificación de sus actividades, la gestión e intercambio de información y la generación de productos estadísticos y analíticos de alcance subregional. Su implementación permitirá fortalecer progresivamente la capacidad del Observatorio para producir información comparable, oportuna y técnicamente sustentada sobre la delincuencia organizada transnacional y otros fenómenos asociados a la seguridad.

La aplicación de los lineamientos establecidos en este documento se sustenta en un modelo de gobernanza de la información basado en la cooperación, confidencialidad y seguridad de la información, respeto a la soberanía y competencias nacionales, calidad, comparabilidad, trazabilidad y oportunidad. Bajo estos principios, cada País Miembro mantiene la responsabilidad sobre la producción, calidad y validación de la información que proporciona; mientras que, la SGCAN ejerce funciones de coordinación y gestión del flujo subregional de información, en articulación con la Presidencia Pro Tempore y los expertos acreditados.

El establecimiento de procedimientos comunes para la planificación, preparación, intercambio, consolidación, validación, análisis, difusión y actualización de la información permite fortalecer la trazabilidad y consistencia de los procesos desarrollados por el OSSCAN. Particularmente, los mecanismos de revisión y validación previstos buscan garantizar que los datos consolidados y los productos generados reflejen adecuadamente la información proporcionada por los Países Miembros y consideren las definiciones, particularidades y limitaciones metodológicas existentes en cada país. La armonización metodológica constituye un elemento fundamental para avanzar hacia la generación de conocimiento subregional.

En este sentido, la definición y homologación progresiva de registros, conceptos, unidades de medida, niveles de desagregación y demás criterios técnicos permitirá fortalecer la comparabilidad de la información, sin desconocer las diferencias existentes entre los sistemas nacionales de información, sus marcos normativos y sus capacidades institucionales.

De esta manera, los productos del OSSCAN deberán procurar una lectura integrada de los fenómenos analizados y trascender la presentación aislada de información nacional. Asimismo, el funcionamiento efectivo del Observatorio dependerá de la coordinación permanente entre la SGCAN y los expertos acreditados de los Países Miembros, así como de la disponibilidad de las capacidades técnicas y tecnológicas necesarias para el cumplimiento de las actividades previstas en los respectivos planes de trabajo.

La participación activa de sus integrantes y el cumplimiento de los compromisos, procedimientos y plazos acordados constituyen condiciones esenciales para garantizar la continuidad y sostenibilidad del intercambio de información. Los indicadores podrán modificarse, eliminarse e incluirse en función de las necesidades y propuestas de los Países Miembros.

Estos cambios serán aprobados por el OSSCAN. Finalmente, el Anexo Metodológico deberá entenderse como un instrumento susceptible de actualización y fortalecimiento progresivo, en función de la experiencia adquirida durante la implementación del OSSCAN, la incorporación de nuevos registros y fuentes de información, los avances en los procesos de homologación y las necesidades analíticas que sean identificadas por los Países Miembros.

Su aplicación y actualización contribuirán a consolidar al OSSCAN como un mecanismo técnico de cooperación subregional capaz de generar evidencia y conocimiento especializado que apoyen la toma de decisiones, la formulación de políticas públicas y el fortalecimiento de las respuestas conjuntas frente a los desafíos de seguridad que enfrenta la Comunidad Andina.

Anexo Fichas Metodológicas de los Indicadores