Cálculo de los recaudos efectivos netos del impuesto sobre las ventas – IVA. Los recaudos efectivos netos del impuesto sobre las Ventas de que trata el artículo 74 de la Ley 49 de 1990 se calcularán tomando el valor bruto del recaudo por este concepto, certificado en los términos del artículo anterior, menos las deducciones por menores ingresos.
(Artículo 2°, Decreto 1030 de 1993)