El uso de aditivos cumplirán las disposiciones sobre:
a)
Aditivos permitidos;
b)
Dosis de empleo y límites de tolerancia;
c)
Alimentos a los cuales se pueden adicionar;
d)
Las demás que el Ministerio de Salud estime necesarias.
Parágrafo
Las disposiciones a que se refiere este artículo se mantendrán actualizadas, teniendo en cuenta los cambios en las condiciones de aplicación y en la tecnología.