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Artículo 4

Del Decreto Número 227, De Fecha 12 De Febrero, Quedará Así: «artículo 4° El Manejo De Fondos, Pago De Gastos Y Rendición De Cuentas A La Contraloría General De La República, Estarán Al Cuidado Del Administrador Subalterno De Hacienda Nacional De Honda, El Cual Debe Hacer Extensiva A Este Maneje La Fianza Que Tiene Hoy A Favor De La Nación

Decreto 374 de 1927 · Por el cual se aclara el artículo 4o del Decreto número 227, de fecha 12 de febrero del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El artículo 4° del Decreto número 227, de fecha 12 de febrero, quedará así: «Artículo 4° El manejo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, estarán al cuidado del Administrador Subalterno de Hacienda Nacional de Honda, el cual debe hacer extensiva a este maneje la fianza que tiene hoy a favor de la Nación.»

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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