El artículo 291 de la Ley 599 de 2000 , Código Penal, quedará así:
Artículo 291. Uso de documento falso . El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años.
Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, el mínimo de la pena se incrementará en la mitad.