Término de suspensión del artículo 47 de la Decisión Andina 486. Para los efectos del procedimiento de patentes, el plazo descrito por el artículo 47 de la Decisión Andina 486 no será superior a 2 meses, contados a partir de la petición de suspensión.
(Decreto 1873 de 2014, artículo 4°)