Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.1.Definición de excedentes de liquidez. Para los efectos previstos en los Capítulos 3 a 5 del presente título, se entiende por excedentes de liquidez todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las entidades a que se refieren los mencionados capítulos.
(Art. 55 Decreto 1525 de 2008)