micelio jurídico

Artículo 131

Sanciones

Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 131. Sanciones . Son sanciones disciplinarias

1.

Amonestación escrita con anotación en la hoja de vida.

2.

Suspensión en el desempeño del cargo sin derecho a remuneración, hasta por noventa días calendario, y

3.

Destitución, que siempre acarrea la inhabilidad para el desempeño de empleos oficiales entre dos (2) y diez (10) años. La comisión de faltas leves dará lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el ordinal 1° y a la suspensión sin derecho a remuneración hasta por diez (10) días calendario. Las faltas graves o la reincidencia en faltas leves, dará lugar a la suspensión sin derecho a remuneración entre once (11) y noventa (90) días calendario, o a destitución, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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