Periodo del Consejo Directivo. Los estatutos de las cajas señalarán el período de los consejos directivos junto con la fecha de iniciación del mismo.
Sin embargo, el ejercicio de las funciones de los miembros de los consejos directivos requiere la previa posesión en el cargo en los términos del artículo 25 de la Ley 25 de 1981, y hasta entonces habrá prórroga automática de quienes estén desempeñándolos.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 30)