Articulo 54 . Practicas permitidas en la elaboración de sabajón . En la elaboración de sabajón, se permite: a). La adición de ácido sórbico o sus sales en una proporción de 150 mg. por litro, expresado como ácido sórbico. b). La adición de colorantes, aromatizantes y estabilizantez de grado alimenticio, permitidos por el ministerio de salud.
El sabajón debe presentar apariencia homogénea, los recipientes que lo contengan deben ser envases de vidrio aséptico coloreado o no; en el rótulo deben declararse todos los ingredientes y aditivos utilizados.