Excepción para la ponderación da activos garantizado por el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, para los activos garantizados o avalados por el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG correspondientes a líneas de garantía y otros instrumentos destinados a responder a los efectos adversos generados por la pandemia del nuevo coronavirus COVlD-19, no se requerirá el cumplimiento de la condición establecida en el literal e) del
del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010 para el uso de la ponderación establecida en el numeral 2) del mismo artículo.