Cuando mediante decisión de autoridad judicial, se imponga la pérdida del empleo o cargo público, o la inhabilidad por autoridad administrativa para ejercer y desempeñar cargos públicos, el Patrullero de Policía será retirado del servicio activo de la Policía Nacional.
De igual forma procederá el retiro por esta causal, cuando el Patrullero de Policía se acoja al principio de oportunidad dentro del proceso penal y éste sea concedido por la autoridad judicial competente.