micelio jurídico

Artículo 33

Derechos

Ley 734 de 2002 · Por la cual se expide el Código Disciplinario UnicoDerogado Parcialmente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

1.

Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.

2.

Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.

3.

Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

4.

Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.

5.

Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.

6.

Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

7.

Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.

8.

Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

9.

Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.

10.

Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

Deberes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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