º. Los Oficiales de sanidad, justicia, veterinaria, se reclutan entre los Oficiales combatientes que tengan el título de la correspondiente profesión o entre los profesionales civiles titulados y en ejercicio, que después de servir en el ejército no menos de cuatro años consecutivos y de haber hecho un curso de orientación militar, soliciten su inscripción en el escalafón respectivo y sean aceptados por el Gobierno, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.
Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos anteriores, los Oficiales de servicios se inscriben con el grado correspondiente al tiempo de servicio que se les compute, siempre que no excedan a la edad máxima fijada para el grado.
Por decreto especial el Gobierno reglamentará la carrera de los Oficiales de servicios.