Tarifa del impuesto sobre la renta del nueve por ciento (9%) cuando la prestación del servicio hotelero se realiza por un tercero operador. La tarifa del impuesto sobre la renta del nueve por ciento (9%) de que trata el
del artículo 240 del Estatuto Tributario y la presente Sección podrá ser aplicada por los operadores de servicios hoteleros siempre y cuando el propietario del nuevo hotel construido, o del hotel ampliado y/o remodelado lo haya entregado para el desarrollo de la actividad de la operación hotelera y la renta provenga directamente de la prestación de servicios hoteleros.