Oposición y remisión al juez competente. Cuando en los asuntos reglamentados en el presente decreto surjan controversias o existan oposiciones, el trámite se remitirá al juez competente.
La oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente sustentada con las pruebas pertinentes.
Los trámites adelantados ante el notario serán convalidados por el juez, en la medida en que se ajusten al debido proceso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A