Medidas complementarias a la suspensión o cancelación. Las autoridades sanitarias para efectos de la puesta en práctica de la suspensión o cancelación, podrán imponer sellos, bandas o utilizar otro sistema apropiado.
La suspensión o cancelación del registro de vehículos se realiza mediante el retiro del mismo, por parte de la autoridad que impone la sanción.
(Artículo 144 del Decreto 2257 de 1986)