micelio jurídico

Artículo 19

Si Del Resultado De La Visita Se Llega Al Convencimiento De Que Alguna Institución A Violada Sus Estatutos O Reglamentos, Algunas Ley O Decreto, O A Efectuado Actos Distintos De Aquellos Para Los Cuales Fue Creada, El Superintendente Debe Dirigirse A Los Representantes De Tal Institución Para Que Den Explicación Justificativas De Tal Prácticas Y Puede En Seguida Expedir Una Orden En Que Exija La Suspensión De Tales Actuaciones, Así Como Conminar Con Multas O Imponerlas Dentro De Los Limites Establecido En El Artículo 68, Numeral 16, Del Código Político Y Municipal

Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si del resultado de la visita se llega al convencimiento de que alguna institución a violada sus estatutos o reglamentos, algunas ley o decreto, o a efectuado actos distintos de aquellos para los cuales fue creada, el superintendente debe dirigirse a los representantes de tal institución para que den explicación justificativas de tal prácticas y puede en seguida expedir una orden en que exija la suspensión de tales actuaciones, así como conminar con multas o imponerlas dentro de los limites establecido en el artículo 68, numeral 16, del código político y municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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