Prioridad de los titulares del permiso. Los titulares del permiso tendrán la primera opción sobre otros solicitantes para la concesión de aguas, sin perjuicio de las tres primeras prioridades de uso establecidas en el presente decreto y siempre que se les otorgue el financiamiento para elaboración de estudios de factibilidad del proyecto de riego y cumplan lo dispuesto en el siguiente artículo.
(Decreto 2858 de 1981, artículo 4°).