Adiciónase el artículo 60 de la Constitución Nacional así:
6.
Ejercer pleno control de todo el proceso de ejecución de las leyes a que se refiere el numeral 20 del artículo 76 y de la inversión de los recursos que en desarrollo del mismo y del artículo 207 se destinen al estímulo o apoyo de empresas útiles o benéficas.
7.
Los demás que señale la ley.