Responsabilidad por sustracción o pérdida de los bienes extranjeros introducidos a las zonas especiales económicas de exportación. Los usuarios responderán ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, en los casos de sustracción o pérdida de los bienes introducidos a las zonas especiales económicas de exportación.
(Decreto 1227 de 2002, artículo 28)