Medidas de satisfacción por parte de algunos actores. El informe al cual se refiere el artículo 196 de la Ley 1448 de 2011 deberá entregarse por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quien deberá cumplir con las obligaciones previstas en dicha norma.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 175)