Licenciamiento. El licenciamiento de este personal se efectuará en la unidad policial donde haya prestado su servicio. El respectivo Director o Comandante remitirá las listas de los licenciados a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, para la expedición de las tarjetas de reservista.
(Decreto 2853 de 1991 artículo 28)